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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 214 Viernes, 9 de noviembre de 2012 Pág. 41975

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 5 de septiembre de 2012, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía e Industria, por la que se aprueba la propuesta motivada del Ayuntamiento de Tui de determinación de todo el municipio de Tui como zona de gran afluencia turística de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia, estableciendo como franja horaria de apertura comercial desde las 10.00 horas hasta las 24.00 horas, durante todo el año, inclusive domingos y festivos.

Vista la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Tui para la determinación de dicho ayuntamiento como zona de gran afluencia turística de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia, la Consellería de Economía e Industria tiene en consideración los siguientes hechos:

Primero. Con fecha 9 de agosto de 2012 tiene entrada escrito del Ayuntamiento de Tui en el que solicita de la Consellería de Economía e Industria que declare la totalidad del municipio de Tui como zona de gran afluencia turística, durante todo el año, y en la franja horaria comprendida entre las 8.00 y las 24.00 horas, a efectos de la aplicación del régimen especial de horarios previsto en el capítulo III de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales.

Junto con la solicitud, el Ayuntamiento de Tui presenta propuesta motivada aprobada por mayoría absoluta del pleno, así como informe favorable de la cámara de comercio del ámbito territorial afectado y de las asociaciones de comerciantes e industriales de Tui (ACITUI). Asimismo, adjunta informe de la Confederación Sindical Galega y justificación de haber dado audiencia a las asociaciones de consumidores y usuarios y a las organizaciones sindicales más representativas del correspondiente ámbito territorial.

Segundo. Con fecha 13 de agosto de 2012 la Dirección General de Comercio de la Consellería de Economía e Industria remite a la Secretaría General para el Turismo copia de la documentación, al tiempo que solicita informe sobre dicho expediente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre.

Tercero. Con fecha 3 de septiembre de 2012 tiene entrada escrito da Secretaría General para el Turismo en el que se remite escrito presentado por la Secretaría del Sector del Comercio de UGT de Pontevedra en el que realiza las manifestaciones que considera convenientes sobre la solicitud de declaración de zona de afluencia turística del Ayuntamiento de Tui.

Cuarto. Con fecha 3 de septiembre de 2012 tiene entrada un escrito de la Secretaría General para el Turismo en el que se remite informe de dicha Secretaría General.

Fundamentos de derecho.

Primero. Corresponde a la persona titular de la consellería competente en materia de comercio la resolución de los expedientes de solicitud de determinación de zonas de gran afluencia turística, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia.

Segundo. La determinación de las zonas de gran afluencia turística se realizará conforme al procedimiento y requisitos establecidos en el artículo 9 de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia, en el que se señala:

«Artículo 9. Determinación de las zonas de gran afluencia turística

1. Para determinar las zonas de gran afluencia turística, exceptuadas del régimen general, es precisa la propuesta motivada del ayuntamiento directamente afectado, que será aprobada por mayoría absoluta del pleno, la cual habrá de especificar si la exclusión se pide para la totalidad del municipio o sólo para una parte de este, e indicar el período o los períodos del año a los que se circunscribe la solicitud y la franja horaria de apertura diaria solicitada, habiendo de adjuntarse a la misma, los siguientes informes:

a) Informe de la cámara de comercio del ámbito territorial afectado.

b) Informe de las asociaciones o agrupaciones de comerciantes minoristas más representativas del sector comercial en el ámbito territorial afectado.

c) Informe de las asociaciones de consumidores y usuarios más representativas en el ámbito territorial afectado.

d) Informe de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito territorial afectado.

2. La consellería competente en materia de comercio es el órgano que tiene atribuida la competencia para aprobar o denegar la propuesta a la que se refiere el apartado 1, previo informe preceptivo de la dirección general competente en materia de turismo.

3. Si procede la modificación de la resolución dictada, con base en la necesariedad objetiva de los consumidores, se abrirá de nuevo el procedimiento establecido en el apartado 1 con la participación de las asociaciones y organizaciones señaladas en el mismo y con los informes preceptivos del ayuntamiento, en su caso, y de la dirección general competente en materia de turismo.

4. La propuesta a la que se refiere el apartado 1 se considerará aprobada si no se dictó resolución expresa en el plazo de tres meses, a contar desde su presentación junto con toda la documentación preceptiva.

5. La declaración de zona de gran afluencia turística, a efectos de la presente ley, tendrá una vigencia de cinco anos, prorrogables por idénticos períodos, siempre y cuando quede acreditada para cada caso la persistencia de las causas que motivaron la autorización inicial. Una vez aprobada será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

6. Si desapareciesen las causas que motivaron la declaración de zona de gran afluencia turística, la consellería competente en materia de comercio procederá a la revocación de la misma, previa audiencia de las organizaciones que se señalan en el apartado 1, correspondientes al ayuntamiento afectado. Asimismo, se podrán solicitar los informes oportunos de la dirección general competente en materia de turismo».

Tercero. El artículo 5.4 de la Ley estatal 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales, en la redacción dada por el Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio señala con carácter básico:

«4. A los efectos de lo establecido en el apartado 1, las comunidades autónomas, a propuesta de los ayuntamientos correspondientes, determinarán las zonas de gran afluencia turística para su respectivo ámbito territorial. Se considerarán zonas de gran afluencia turística aquellas áreas coincidentes con la totalidad del municipio o parte del mismo en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Existencia de una concentración suficiente, cuantitativa o cualitativamente, de plazas en alojamientos e establecimientos turísticos o bien en el número de segundas residencias respecto a las que constituyen residencia habitual.

b) Que haya sido declarado patrimonio de la humanidad o en el que se localice un bien inmueble de interés cultural integrado en el patrimonio histórico-artístico.

c) Que limiten o constituyan áreas de influencia de zonas fronterizas.

d) Celebración de grandes eventos deportivos o culturales de carácter nacional o internacional.

e) Proximidad a áreas portuarias en las que operen cruceros turísticos y registren una afluencia significativa de visitantes.

f) Que constituyan áreas cuyo principal atractivo sea el turismo de compras.

g) Cuando concurran circunstancias especiales que así lo justifiquen».

Cuarto. La propuesta motivada del Ayuntamiento de Tui, aprobada por mayoría absoluta por el Pleno de la corporación local, señala como justificación de la solicitud las siguientes razones:

«El Ayuntamiento de Tui cuenta en la actualidad con una población superior a los 18.000 vecinos, agrupa a 11 parroquias con una extensión de 68,3 kilómetros cuadrados, es la cabecera de una comarca denominada Baixo Miño, que agrupa, además, a los ayuntamientos de Tomiño, O Rosal, A Guarda y Oia, y extiende su área de influencia a los ayuntamientos limítrofes de O Porriño, Salceda de Caselas y Salvaterra de Miño. De esta forma, o núcleo urbano tudense sigue manteniendo el carácter de centro rector de su comarca a efectos comerciales, administrativos y de servicios.

Tui está ubicado en una posición estratégica que justifica su larga historia y que, incluso en la actualidad, siga conservando su condición de lugar de amplia afluencia de personas y visitantes en base a las siguientes razones:

1. El casco histórico de esta ciudad está declarado desde 1967 como bien de interés cultural, con la categoría de conjunto histórico. Los monumentos que conforman este amplio espacio, el segundo en extensión de Galicia después de Santiago de Compostela, especialmente su catedral, son un referente del turismo cultural del sur de Galicia y justifican la presencia de numerosos visitantes, no ya en las temporadas estivales sino a lo largo de todo el año.

Aunque carecemos de datos sobre el concreto número de visitantes, podemos señalar que en el año 2007, en el que se cobraba entrada por la visita al templo catedralicio, su número de visitantes superaba los 20.000.

Sin embargo, la realidad es que el número tendría que ser multiplicado pues son muchos los grupos que visitan la ciudad con viajes programados y que no entran en este cómputo.

Además de los monumentos que conforman el patrimonio tudense (catedral, iglesias y monasterios, el mismo núcleo con sus calles y viviendas de aspecto medieval) animan a la presencia de visitantes a lo largo de todo el año; especialmente en los fines de semana es constante la presencia de visitantes por nuestros monumentos y calles, aprovechando el tiempo de ocio para dar un paseo por nuestra ciudad.

2. Un segundo elemento de gran atractivo para la afluencia de visitantes es el parque natural del Monte Aloia, ubicado a siete quilómetros del centro de nuestra ciudad y que recibe una numerosa afluencia de turistas y personas interesadas en acercarse a este espacio dotado de relevantes recursos naturales y medioambientales. Las rutas de senderismo, o recorrido por su arboleda y los numerosos espacios de ocio reúnen a numerosos visitantes, especialmente en las épocas de buen tiempo. El Centro de Interpretación de Visitantes ofrece información amplia sobre los recursos de este parque natural declarado como tal desde 1936.

En base a los recursos patrimoniales de su conjunto histórico y a los recursos medioambientales del parque natural del Monte Aloia, junto al río Miño, incluido en el Red Natura 2000 de la Unión Europea, la Xunta de Galicia declaró este ayuntamiento como municipio turístico y, posteriormente, sus fiestas patronales de San Telmo como fiestas de interés turístico gallego, en reconocimiento a su tradición, a las manifestaciones culturales asociadas y a la amplia afluencia de visitantes.

Esta doble designación podría avalar la petición de este Ayuntamiento de Tui de solicitar su declaración como zona de gran afluencia turística, pero es preciso aún considerar otro aspecto de singular trascendencia:

3. La condición fronteriza del ayuntamiento de Tui es consustancial a su propia identidad; la existencia de los puentes de comunicación con Portugal convierten a Tui en un lugar de gran afluencia de visitantes portugueses, atraídos por sus valores culturales, religiosos y, especialmente, comerciales, pues muchos visitantes lusos siguen acudiendo a nuestra ciudad a realizar sus compras, como queda acreditado por la existencia en nuestro municipio de un amplio entramado de establecimientos comerciales que tienen en los clientes portugueses uno de sus principales recursos. Si bien es cierto que esta afluencia es especialmente amplia en las temporadas previas a Navidad o Pascua, se mantiene a lo largo de todo el año».

Quinto. El informe para la determinación del Ayuntamiento de Tui como zona de gran afluencia turística de fecha 3 de septiembre de 2012, emitido por la Secretaría General para el Turismo, señala:

«La situación geográfica de Tui, junto con otros factores, como su casco histórico, declarado bien de interés cultural con la categoría de conjunto histórico desde el año 1967, su patrimonio y los recursos medioambientales del parque natural del Monte Aloia, incluido en la Red Natura 2000 de la Unión Europea, así como su posición estratégica con buenas comunicaciones y su carácter transfronterizo (Tui es el paso con mayor movimiento humano entre España y Portugal) le confieren unas características singulares para convertirse en centro de interés comercial y turístico.

En el año 2000 el Ayuntamiento de Tui fue declarado municipio turístico gallego, para lo que se tuvieron en cuenta la gran afluencia periódica y estacional de población turística, las buenas condiciones de seguridad en los lugares públicos, su sanidad, la ordenación urbanística, las excelentes infraestructuras hosteleras y alojamientos, así como la existencia de oficinas de información turística.

Asimismo, cabe resaltar el aumento continuo del número de peregrinos con pernocta en los albergues del citado municipio que, hasta el mes de agosto del año 2012, alcanzaron la cifra de 3.484 peregrinos, con un aumento del 15,29 % con respecto al año 2010.

En base a lo expuesto en los puntos anteriores, este centro directivo emite informe favorable a la determinación del Ayuntamiento de Tui como zona de gran afluencia turística».

Vistos los precedentes citados y los demás de pertinente y general aplicación

RESUELVO:

Primero. Aprobar la propuesta motivada del Ayuntamiento de Tui de determinación de todo el municipio de Tui como zona de gran afluencia turística de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia, estableciendo como franja horaria de apertura comercial desde las 10.00 hasta las 24.00 horas, durante todo el año, inclusive domingos y festivos.

Segundo. La declaración de zona de gran afluencia turística tendrá una vigencia de cinco años, prorrogables por idénticos períodos, siempre y cuando quede acreditada para cada caso la persistencia de las causas que motivaron la autorización inicial. En cuanto sea aprobada, será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

Tercero. Si desapareciesen las causas que motivaron la declaración de zona de gran afluencia turística, la consellería competente en materia de comercio procederá a la revocación de esta, previa audiencia de las organizaciones que se señalan en el apartado 1, correspondientes al municipio afectado. Asimismo, se podrán solicitar los informes oportunos de la dirección general competente en materia de turismo.

Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, cabrá interponer, en su caso, recurso potestativo de reposición ante esta consellería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación (artículo 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común) o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en A Coruña, en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha (artículo 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa), sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.

Comuníquese a los interesados.

Santiago de Compostela, 5 de septiembre de 2012

P.D. (Orden 30.4.2009; DOG nº 87, de 6 de mayo)
Borja Verea Fraiz
Secretario general técnico de la Consellería de Economía e Industria