Advertido error en la Orden de 6 de julio de 2012, publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 135, de 16 de julio, es necesario hacer la seguinte corrección:
En la página 28299, en el artículo 15, punto 3, donde dice: «El porcentaje de la inversión subvencionable podrá incrementarse en diez puntos porcentuales, en caso de que el titular de la explotación reúna los requisitos para ser calificado como agricultor joven, conforme lo define el artículo 22 del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consello, de 20 de septiembre de 2005 y esté en sus primeros años de actividad», debe decir: «El porcentaje de la inversión subvencionable podrá incrementarse en diez puntos porcentuales, en caso de que el titular de la explotación reúna los requisitos para ser calificado como agricultor joven, conforme lo define el artículo 22 del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005 y esté en sus primeros cinco años de actividad».