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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 214 Viernes, 9 de noviembre de 2012 Pág. 42064

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 10 de octubre de 2012 por la que se hace pública la aprobación definitiva y las disposiciones normativas del proyecto sectorial del parque empresarial de A Ponte do Porto, en el ayuntamiento de Camariñas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, se hace pública la aprobación definitiva mediante Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 27 de septiembre de 2012, del proyecto sectorial del parque empresarial de A Ponte do Porto, en el ayuntamiento de Camariñas, sometido a información pública mediante Anuncio de 14.10.2011 (DOG nº 211, de 4 de noviembre).

Asimismo, en virtud del artículo 4 de la Ley 10/1995, de 23 de marzo, de ordenación del territorio de Galicia (modificado por la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia) se hacen públicas las disposiciones normativas del proyecto sectorial del parque empresarial de A Ponte do Porto, en el ayuntamiento de Camariñas, para su entrada en vigor:

«Ordenanzas reguladoras:

1. Generalidades y terminología de conceptos.

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Artículo 2. Vigencia y modificaciones.

Artículo 3. Sistema de actuación.

Artículo 4. Definiciones generales.

2. Régimen urbanístico del suelo.

Artículo 5. Calificación del suelo del proyecto sectorial.

3. Condiciones de parcelación.

Artículo 6. Agrupamiento de parcelas.

Artículo 7. Segregación de parcelas y divisiones horizontales.

4. Desarrollo y ejecución del proyecto sectorial.

Artículo 8. Estudios de detalle.

Artículo 9. Proyectos de urbanización.

5. Condiciones y criterios para la redacción de los proyectos de urbanización.

Artículo 10. Red viaria.

Artículo 11. Saneamiento.

Artículo 12. Abastecimiento de agua.

Artículo 13. Electricidad.

Artículo 14. Gas.

6. Normas de edificación.

6.1. Condiciones de la edificación.

Artículo 15. Licencias.

Artículo 16. Normativa general.

6.2. Condiciones relativas a la edificabilidad.

Artículo 17. Elementos computables.

Artículo 18. Elementos excluidos.

6.3. Condiciones técnicas de las obras en relación con las vías públicas.

Artículo 19. Acceso a parcelas.

Artículo 20. Niveles de edificación y rampas.

Artículo 21. Uso de las vías públicas.

6.4. Condiciones higiénicas y de seguridad.

Artículo 22. Emisiones gaseosas.

Artículo 23. Aguas residuales.

Artículo 24. Ruidos.

Artículo 25. Instalaciones de protección contra incendios.

Artículo 26. Aplicación general de normas higiénicas y seguridad.

6.5. Condiciones estéticas.

Artículo 27. Generalidades.

7. Condiciones de uso.

Artículo 28. Usos permitidos, tolerados y prohibidos.

Artículo 29. Regulación del uso industrial.

Artículo 30. Regulación de los usos de garaje-aparcamiento y servicios del automóvil.

Artículo 31. Regulación del uso de oficinas.

Artículo 32. Regulación del uso comercial.

Artículo 33. Regulación del uso residencial.

Artículo 34. Regulación del uso de equipamiento comunitario.

8. Normas particulares de cada zona.

Artículo 35. Sistema viario.

Artículo 36. Zonas verdes y espacios libres.

Artículo 37. Equipamientos.

Artículo 38. Industrial.

Artículo 39. Terciario.

Artículo 40. Infraestructuras.

Artículo 41. Aplicación general de las normas de cada zona.

1. Generalidades y terminología de conceptos.

Artículo 1. Ámbito de aplicación

El presente documento constituye la parte normativa del proyecto sectorial del parque empresarial de A Ponte do Porto-Terra de Soneira, Camariñas (A Coruña).

Esta normativa determina el régimen jurídico correspondiente a la totalidad del suelo comprendido en el ámbito del proyecto sectorial; regula su uso y todas las actuaciones urbanísticas que se proyecten o realicen, tanto públicas como privadas.

Artículo 2. Vigencia y modificaciones

La vigencia del proyecto sectorial será indefinida. Entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de Galicia del acuerdo de aprobación definitiva por parte del Consello de la Xunta.

Su modificación se podrá realizar en cualquier momento, siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 13 y 14 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal.

Artículo 3. Sistema de actuación

Se establece como sistema de actuación el de compensación.

Artículo 4. Definiciones generales

Por lo que se refiere a la terminología de conceptos, se establecen a continuación las siguientes definiciones:

Manzana: es el conjunto de parcelas que, sin solución de continuidad, quedan comprendidas entre vías, espacios libres públicos determinados en el proyecto sectorial y/o límites de los terrenos del proyecto.

Parcela edificable y parcela mínima: parcela edificable es la superficie comprendida entre linderos y con frente a una vía de acceso, sobre la cual se puede edificar. Parcela mínima es la superficie mínima de parcela edificable, establecida por su correspondiente ordenanza.

Linderos: son las líneas perimetrales que delimitan parcelas y separan unas de otras. Con respecto a su posición, los linderos se clasifican en:

– Lindero frontal: el que delimita la parcela con la vía pública de acceso.

– Lindero posterior: el que separa la parcela por su parte opuesta a la frontal.

– Linderos laterales: los restantes linderos distintos del frontal y posterior.

Rasante: es la línea que determina la inclinación de un terreno o pavimento respecto del plano horizontal. Se distinguen dos tipos de rasante:

a) Rasante de calzadas y aceras: es el perfil longitudinal de la vía según el proyecto de urbanización y proyecto sectorial.

b) Rasante del terreno: es el que corresponde al perfil del terreno natural (cuando no hubiese experimentado ninguna transformación) o artificial (después de obras de explanación, desmonte o relleno que supongan una alteración de la rasante natural).

Sótano: es la planta de edificación en la que la cara inferior del forjado que constituye su techo está en todos sus puntos por debajo de la rasante para el proyecto o como máximo a 0,50 m sobre dicha rasante.

Semisótano: es la planta de edificación que tiene parte de su altura por debajo de la rasante para el proyecto y que tiene el paramento inferior del forjado que le sirve de techo a una altura igual o inferior a 1,5 m en cualquier punto sobre la rasante para el proyecto.

Retranqueo: es la distancia comprendida entre los linderos de la parcela y las líneas de fachada de la edificación. El valor del retranqueo, sea frontal, lateral o posterior se medirá perpendicularmente al lindero de referencia, en todos los puntos del mismo.

Línea de fachada o de edificación: es la que delimita la superficie de ocupación de la parcela tras el retranqueo de la vía pública y de los demás linderos.

Superficie ocupada: es la proyección vertical de la edificación sobre el terreno. Para el conjunto de la superficie ocupada no se tendrán en cuenta los aleros y marquesinas.

Coeficiente de ocupación: es el porcentaje que representa la superficie ocupada con relación a la superficie de parcela.

Superficie máxima edificable: es la superficie total, suma de las plantas que integran la edificación, que puede realizarse sobre una parcela, resultante de aplicar el índice de edificabilidad que tenga asignado a la superficie total de la parcela.

Altura de la edificación: es la comprendida entre la rasante de la calle a que dé frente la edificación, medida en su punto medio, y el intradós de forjado de cubierta o tirante de la nave, según el caso de que se trate. En ningún caso en los extremos de la edificación se podrá superar la altura de ± 1,5 m con respecto a la medida en el punto medio de la calle. De ser así, deberá escalonarse la edificación.

Altura de planta: es la comprendida en cada planta entre caras superiores de forjado o entre el nivel del piso y el tirante de nave, según los casos.

Altura libre de planta: es la comprendida entre la cara superior e inferior de dos forjados consecutivos. Cuando se trate de naves, la altura de planta y la altura libre de planta se considerarán equivalentes.

Volumen edificable: es la suma de los volúmenes edificables correspondientes a cada planta, obtenidos al multiplicar las superficies construidas por las alturas de cada planta. Se expresará en m3.

Edificabilidad de parcela: es el coeficiente resultante de dividir en cada parcela la superficie edificable por la superficie de la misma. Se expresará en m2/m2.

2. Régimen urbanístico del suelo.

Artículo 5. Calificación del suelo

El proyecto sectorial realiza la calificación del suelo dentro de su ámbito distinguiendo:

a) Suelo de uso público:

– Zonas verdes y espacios libres.

– Sistema viario.

– Equipamientos.

b) Suelo de uso privado:

– Industrial.

– Terciario.

– Infraestructuras.

– Zonas verdes y espacios libres.

Las condiciones de edificación en cada uno de estos tipos de suelo están reguladas por una ordenanza específica.

3. Condiciones de parcelación.

Artículo 6. Agrupamiento de parcelas

Se permite agrupar parcelas para formar otras de mayores dimensiones.

Artículo 7. Segregación de parcelas y divisiones horizontales

Se podrán dividir parcelas para formar otras de menor tamaño, para lo cual deberán cumplir los siguientes requisitos:

• El frente mínimo de parcela a la vía pública será de 15 m.

• La parcela mínima se establece en 500 m2.

• Las parcelas resultantes mantendrán en su conjunto las condiciones de edificabilidad de la parcela original.

• Se resolverá adecuadamente la dotación de todos los servicios necesarios para cada una de las parcelas resultantes.

• Si con motivo de la división fuese preciso realizar obras de urbanización, estas se ejecutarán con cargo al titular de la parcela originaria.

• La nueva parcelación será objeto de licencia municipal.

Se podrán realizar divisiones horizontales, debiendo ajustarse a las siguientes condiciones:

• La superficie mínima por módulo independiente será de 300 m2 medidos en proyección horizontal de planta baja.

• La superficie libre de parcela constituirá un pro indiviso.

• Las distintas unidades contarán con acceso independiente (público o privado).

• Deberán especificarse en proyecto y señalizarse en la obra las plazas de aparcamiento exigidas por la ordenanza.

• Las acometidas serán únicas para cada parcela, sin perjuicio de la exigencia de contadores individuales de consumo de agua.

• La solución arquitectónica del conjunto debe ser unitaria.

• En ningún caso para la realización de un proyecto de división horizontal se podrán variar los retranqueos mínimos establecidos en la ordenanza correspondiente.

• Siempre que se realice una división horizontal y pertenezcan los diferentes módulos a más de un propietario, deberá constituirse una comunidad de propietarios de la parcela dividida.

• El espacio libre resultado de aplicar los retranqueos, así como las condiciones de volumen reguladas por la ordenanza correspondiente, podrá destinarse a aparcamientos, viario o zonas ajardinadas, al servicio del conjunto de la parcela. En ningún caso podrán destinarse a almacenamiento o cualquier otro uso distinto de los señalados con anterioridad, a excepción de la ubicación de infraestructuras comunes a la parcela (transformador, telecomunicaciones etc).

4. Desarrollo y ejecución del proyecto sectorial.

Artículo 8. Estudios de detalle

Las determinaciones del presente proyecto sectorial se podrán completar o adaptar a través de los correspondientes estudios de detalle, que tendrán por objeto:

• Reajustar y adaptar alineaciones y rasantes señaladas en el proyecto sectorial.

• Ordenar volúmenes y completar, en su caso, la red de comunicaciones definida en el proyecto sectorial con aquellas vías interiores que resulten necesarias para proporcionar acceso a los edificios cuya ordenación concreta se establezca en el propio estudio de detalle.

En cualquier caso, los estudios de detalle se ajustarán a la Ley 9/2002 (artículo 73).

Artículo 9. Proyectos de urbanización

Los proyectos de urbanización se desarrollarán de acuerdo al artículo 110 de la Ley 9/2002 y estarán constituidos por los documentos requeridos por la citada ley y el Reglamento de planeamiento (capítulo VII), así como por lo que se derive del cumplimiento de las condiciones impuestas por el proyecto sectorial.

En el proyecto de urbanización se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

• Los trabajos que pudiesen perjudicar la fauna en su época de cría se harán fuera de dicho período. En el caso de imposibilidad de evitar esa época, se iniciarán antes del comienzo del período más sensible, evitando así que la afección se produzca sobre animales en reproducción.

• Realización de un reconocimiento previo de la zona realizado por personal cualificado, con objeto de detectar la posible presencia de poblaciones o individuos de taxones protegidos.

En la fase de obra:

• Se delimitará correctamente el terreno a ocupar por las labores del proyecto, con el fin de disminuir la pérdida innecesaria y la alteración de formaciones vegetales por el tráfico de maquinaria.

• No se permitirá que las hormigoneras se deshagan del sobrante de hormigón ni que limpien el contenido de las cubas ni las herramientas en las proximidades de corrientes de agua, por muy pequeñas que están sean.

• En relación con los movimientos de tierra, se tendrá especial cuidado de que no lleguen aportes de materiales a las corrientes de agua, por pequeñas que estas sean.

• En los períodos de sequía se procederá a la humectación y/o riego de materiales pulverulentos; asimismo, los camiones irán equipados con lonas o toldos durante el transporte de materiales.

• Se implantarán balsas de decantación, que se deberán controlar y gestionar para un correcto funcionamiento, con el fin de evitar contaminación a las aguas por arrastre de materiales.

• Se establecerá un cronograma de actuaciones para minimizar las afecciones de la construcción del polígono.

En la fase de uso:

• Las empresas y responsables de actividades susceptibles de causar procesos contaminantes deberán contar con planes y medios ajustados de intervención inmediata para los casos de emergencia.

• En todo momento las aguas susceptibles de ser afectadas por las obras cumplirán o preceptuado en el artículo 80 del Decreto 13/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales sobre calidad mínima exigible a las aguas continentales.

• Los residuos generados se recogerán y gestionarán conforme a su naturaleza, primando el reciclaje frente al vertido.

5. Condiciones y criterios para la redacción de los proyectos de urbanización.

Artículo 10. Red viaria

A) Para el dimensionado de la red viaria se consideran las siguientes ratios:

• 1,6 camiones/día para cada 1.000 m2 de superficie de parcela.

• 6 turismos/día para cada 1.000 m2 de superficie de parcela.

B) Las calzadas se realizarán con firmes flexibles; los bordillos serán de hormigón, preferentemente achaflanados para permitir la máxima libertad de acceso a las parcelas; las aceras serán de hormigón reglado o ruleteado.

Los viales se ajardinarán mediante la intercalación de arbolado entre las plazas de aparcamiento. Por norma general, se colocará un elemento vegetal de porte arbóreo cada cuatro plazas de aparcamiento. Las especies utilizadas en la revegetación se detallan en el estudio de impacto e integración paisajística.

Se creará una vía peatonal paralela al arroyo Cuncheiro y se acondicionará el actual sendero que linda con el sector por el oeste, como una vía peatonal y carril bici.

Las glorietas se revegetarán con especies vegetales autóctonas. Las especies utilizadas en la revegetación se detallan en la ordenanza 1.

Artículo 11. Saneamiento

Las condiciones mínimas exigibles para el proyecto de la red de saneamiento serán:

• La red será de tipo separativo (red de pluviales y de residuales).

• Velocidad de circulación del agua de 1 a 5 m/s.

• Los diámetros de las tuberías estarán comprendidos entre 30 y 80 cm; serán de PVC sanitario.

• La distancia máxima entre pozos de registro será de 50 m.

• La profundidad mínima de la red será de 1,50 m.

• Las conducciones irán bajo zona de servicio o aceras.

• Las pluviales se podrán situar bajo la calzada.

Artículo 12. Abastecimiento de agua

Las condiciones mínimas exigibles para el proyecto de la red de abastecimiento de agua serán:

• Tuberías con diámetro mínimo de 100 mm.

• Presión mínima de trabajo de las tuberías: 10 atmósferas.

• Las tuberías irán bajo aceras o zona de servicios.

• Se dispondrán puntos de toma en todas las parcelas.

• La dotación de agua será como mínimo 0,5 l/s por hectárea de parcela (caudal continuo), con punta de 2,4.

• En la red de distribución se dispondrán bocas de riego e hidrantes según la normativa municipal.

Artículo 13. Electricidad

a) Red de energía eléctrica.

Las condiciones mínimas exigibles para la redacción del proyecto de las redes de distribución de energía eléctrica serán las siguientes:

El consumo mínimo a considerar para la previsión de la demanda de potencia en función de la superficie bruta será de 15 W/m2.

Sobre estos consumos podrán aplicarse los coeficientes de simultaneidad reglamentarios.

Las redes de media tensión se realizarán en montaje subterráneo con conductores alojados en tubo de polipropileno enterrado.

Las redes de baja tensión (220/380 V) se realizarán en montaje subterráneo con conductores alojados en tubo de polipropileno enterrado.

Los centros de transformación se alojarán en casetas modulares prefabricadas en montaje sobre superficie, con entradas y salidas de conductores en forma subterránea.

La tensión en MT será la utilizada por la compañía suministradora en la zona y en baja tensión la de 220/380 V.

Los materiales que se utilicen en todas las instalaciones y sus condiciones de montaje serán los normalizados por la compañía suministradora.

Todas las instalaciones cumplirán con lo prescrito en los siguientes reglamentos:

• Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones complementarias.

• Reglamento técnico de líneas de alta tensión.

• Reglamento sobre centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.

b) Alumbrado público.

Las condiciones exigibles para la redacción del proyecto de la instalación de alumbrado público serán las siguientes:

Cumplirá con las prescripciones establecidas en el Reglamento electrotécnico para baja tensión y en particular con la Instrucción MI-BT 009.

La red de distribución se realizará con conductores 0,6/1 kV tipo RV de cobre, alojados en tubería de doble pared de polietileno de alta densidad con grado de dureza 9, en montaje subterráneo a profundidad mínima de 0,50 m.

El sistema de distribución será trifásico con neutro a tensión de 220/380 V.

Todas las farolas del parque industrial serán homogéneas y de colores coherentes y similares con los empleados en las edificaciones. Los materiales utilizados deberán ser resistentes a los agentes atmosféricos.

Las farolas utilizadas para iluminar los viales, no superarán en ningún caso los 7,5 m de altura.

Todas las farolas del parque empresarial emplearán bombillas de bajo consumo.

Se utilizarán farolas que dirijan el haz de luz hacia abajo y estarán orientadas hacia las aceras y calzada.

La localización de los puntos de luz se realizará de forma regular y teniendo en cuenta el arbolado del viario y el acceso a las parcelas, con el objetivo de no supongan ningún obstáculo para peatones o vehículos.

Quedan prohibidos los carteles o señales publicitarias luminosas, es decir, que emitan luz.

Para iluminar puntos concretos no edificables en el interior de parcela se utilizarán farolas o focos similares y coherentes con las existentes en los viales. Orientarán el haz de luz hacia abajo y el elemento que se necesite iluminar. En ningún caso la altura de dichas farolas podrá superar a la de la edificación.

Para la iluminación de carteles publicitarios propios de las actividades industriales se utilizarán focos que orienten el haz de luz hacia abajo y de menor intensidad. El material de estos deberá ser coherente con el utilizado en las farolas que iluminen los viales.

Los puntos de luz se situarán en las aceras, lo más alejados que sea posible del bordillo exterior. Su distribución será unilateral y pareada según el ancho del vial.

El centro de mando será automático accionado por fotocélula y dispondrá de las reglamentarias protecciones contra sobrecargas, cortocircuitos y contactos indirectos.

Los parámetros para los cálculos luminotécnicos serán los siguientes:

• Nivel medio de iluminación comprendido entre 20 y 25 lux en servicio.

• La uniformidad media y extrema superiores a 0,5 y 0,25.

• El grado de deslumbramiento «G» igual o superior a 5.

Artículo 14. Gas

Las conducciones y sus instalaciones serán subterráneas.

El diseño y cálculo de la red y sus instalaciones complementarias se realizará de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos (OM de 18 de noviembre de 1974) e instrucciones complementarias.

6. Normas de la edificación.

6.1. Condiciones de la edificación.

Artículo 15. Licencias

Estarán sujetos a previa licencia todos los actos previstos en el artículo 10 del Reglamento de disciplina urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley del suelo de Galicia (Decreto 28/1999, de 24 de enero) y 194 de la Ley 9/2002.

El Ayuntamiento fijará un aval que garantice la reparación de los desperfectos que se pudieran ocasionar durante la realización de las obras en la parcela y que sean imputables a los beneficiarios de la misma. Se retornará en todo, en parte, o se exigirán cantidades económicas complementarias, si los desperfectos fuesen mayores, como condición imprescindible antes de autorizarse la licencia de apertura.

Artículo 16. Normativa general

El límite de la parcela en su frente y en las líneas medianeras objeto de retranqueos se materializará con un cierre tipo que se fije para el polígono o, en su caso, se resolverá respetando un diseño adecuado que deberá someterse a la aprobación municipal. En ningún caso superará los 2,0 m de altura, medidos desde la rasante de la acera o terreno natural, de los cuales como máximo 0,5 m serán opacos. En terrenos en pendiente el cierre se escalonará, de tal forma que en el punto más desfavorable la altura no exceda en un cuarto la máxima permitida.

En el caso de edificios independientes dentro de una parcela, la separación mínima entre ellos será de 6 m.

Los bloques representativos deberán ubicarse junto a la vía de acceso a la parcela, con su fachada principal dentro de la línea de fachada establecida por los respectivos retranqueos.

Se permiten patios abiertos o cerrados. La dimensión mínima de estos patios se fija con la condición de que en planta se pueda inscribir un círculo de diámetro igual a la altura de la más alta de las edificaciones, si éstas tienen locales vivideros, o a la mitad del diámetro si los huecos que dan al patio pertenecen a zonas de paso a almacenes.

Se permiten semisótanos cuando se justifiquen debidamente, de acuerdo con las necesidades de la empresa. Se podrán dedicar a locales de trabajo cuando los huecos de ventilación tengan una superficie no menor a un octavo de la superficie útil del local.

Se permiten sótanos cuando se justifiquen debidamente. Queda prohibido utilizar los sótanos como locales de trabajo.

En el conjunto de la superficie de ocupación en planta no se tendrá en cuenta la proyección horizontal de los aleros, marquesinas ni cuerpos volados.

La superficie construida en semisótano y sótanos será computable a los efectos de superficie edificada, excepto en el caso de los sótanos si se destinan a aparcamientos y/o instalaciones necesarias para el funcionamiento de la actividad. En este último caso, el local correspondiente cumplirá, además, las prescripciones que en materia de garajes y aparcamientos establezcan las ordenanzas de la localidad.

Queda prohibida la localización de carteles o vallas publicitarias que no tengan una vinculación directa con el propio parque empresarial.

Las señales de identificación de las actividades ubicadas en el parque empresarial serán homogéneas. Se ubicarán en la fachada principal o en los cierres de la parcela. Los colores serán coherentes con los de las edificaciones (especificados en las condiciones de estética).

En ningún caso el tamaño de los carteles sobrepasará en altura por encima de la línea de antepecho de la fachada principal o de la línea de cierre, en su caso.

En el caso de colocar monolitos de identificación, estos nunca deberán superar los 3,5 m de altura, debiendo ubicarse de manera obligatoria en el interior de la parcela.

6.2. Condiciones relativas a la edificabilidad.

En base a las características de la ordenación, tipología edificatoria prevista, y a los efectos de cálculo de la edificabilidad resultante, se establecen las siguientes condiciones:

Artículo 17. Elementos computables

Quedan incluidos en el conjunto de la edificabilidad:

a) La superficie construida (cubierta y cerrada) de todas las plantas del edificio con independencia del uso a que se destinen.

b) Las terrazas, balcones o cuerpos volados que dispongan de cierres.

c) Las construcciones secundarias sobre espacios libres de parcela siempre que de la disposición de su cierre y de los materiales y sistemas de construcción empleados pueda deducirse que se consolida un volumen cerrado y de carácter permanente.

Artículo 18. Elementos excluidos

Quedan excluidos del conjunto de la edificabilidad:

a) Los patios interiores no cubiertos, aunque sean cerrados.

b) Los soportales y plantas diáfanas porticadas, que en ningún caso podrán ser objeto de cierre posterior que suponga rebasar la superficie total edificable.

c) Los equipos de proceso de fabricación exteriores a las naves, tales como bombas, tanques, torres de refrigeración, chimeneas etc.

d) Los elementos ornamentales de remate de cubierta y los que correspondan a escaleras, aparatos elevadores o elementos propios de las instalaciones del edificio (tanques de almacenamiento, acondicionadores, torres de procesos, paneles de captación de energía solar, chimeneas etc.) que tendrán una altura libre de acuerdo con su función y diseño.

6.3. Condiciones técnicas de las obras en relación con las vías públicas.

Artículo 19. Acceso a parcelas

El ancho de cada acceso no será menor de 5,00 m.

El beneficiario de la parcela quedará obligado a reparar los desperfectos debidos a la construcción de accesos cuando éstos corran por su cuenta.

Artículo 20. Niveles de edificación y rampas

En cada plano perpendicular al lindero frontal las rasantes deberán quedar comprendidas entre las rectas que con pendientes del 15 % tienen su origen en aquel lindero a nivel de acera.

Cuando por el desnivel del terreno sea necesario establecer rampas de acceso en el interior de parcela, éstas tendrán una pendiente máxima del 10 %.

Antes de su conexión a la vía pública se dispondrá un tramo con longitud no inferior a 5,00 m contados a partir del lindero frontal de la vía pública en dirección al interior de la parcela, con una pendiente inferior al 2 %.

Artículo 21. Uso de las vías públicas

Se prohíbe emplear las vías públicas como depósito de materiales, ubicación de maquinaria de elevación o para la elaboración de hormigones y morteros de las obras a realizar en el interior de las parcelas.

El beneficiario será el responsable de los desperfectos que ocasionen en la vía pública como consecuencia de las obras citadas, respondiendo con la fianza depositada.

6.4. Condiciones higiénicas y de seguridad.

Artículo 22. Emisiones gaseosas

Las emisiones gaseosas de las industrias que se instalen se ajustarán a los valores máximos admitidos por la legislación y normativa vigente:

Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y Real decreto 102/2011, de 28 de febrero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

Artículo 23. Aguas residuales y pluviales

– Aguas residuales.

Las aguas residuales tendrán un tratamiento exhaustivo previo en cada industria antes de su vertido a la red general, según la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, y el Decreto 141/2012, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento marco del servicio público de saneamiento y depuración de aguas residuales. Para ello se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:

Ninguna persona física o jurídica descargará o depositará o permitirá que se descarguen o depositen al sistema de saneamiento cualesquiera agua residual que contenga:

1) Aceites y grasas: concentraciones o cantidades de sebos, ceras, grasas y aceites totales que superen los índices de calidad de los efluentes industriales, ya sean emulsiones o no, o que contengan sustancias que puedan solidificarse o volverse viscosas a temperaturas entre 0 ºC y 40 ºC en el punto de descarga.

2) Mezclas explosivas: líquidos, sólidos o gases que por su naturaleza y cantidad sean o puedan ser suficientes, por sí solos o por interacción con otras sustancias, para provocar fuegos o explosiones o ser perjudiciales en cualquier otra forma a las instalaciones de alcantarillado o al funcionamiento de los sistemas de depuración. En ningún momento dos medidas sucesivas efectuadas con un explosímetro en el punto de descarga a la red de alcantarillado deberán ser superiores al 5 % del límite inferior de explosividad.

Los materiales prohibidos incluyen, en relación no exhaustiva, gasolina, queroseno, nafta, benceno, tolueno, xileno, éteres, alcoholes, cetonas, aldehídos, peróxidos, cloratos, percloratos, bromatos, carburos, hidruros y sulfuros.

3) Materiales nocivos: sólidos, líquidos o gases malolientes o nocivos que, ya sea por sí solos o por interacción con otros desechos, sean capaces de crear una molestia pública o peligro para la vida, o que sean o puedan ser suficientes para impedir la entrada en una alcantarilla para su mantenimiento o reparación.

4) Desechos sólidos o viscosos: desechos sólidos o viscosos que provoquen o puedan provocar obstrucciones en el flujo de alcantarillado e interferir en cualquier otra forma con el adecuado funcionamiento del sistema de depuración. Los materiales prohibidos incluyen, en relación no exhaustiva, basura no triturada, tripas o tejidos animales, estiércol o suciedades intestinales, huesos, pelos, pieles o carnazas, entrañas, plumas, ceniza, escorias, arenas, cal gastada, polvos de piedra o mármol, metales, vidrio, paja, virutas, recortes de césped, trapos, granos gastados, lúpulo gastado, desechos de papel, maderas, plásticos, alquitrán, pinturas, residuos del procesado de combustibles o aceites lubricantes y sustancias similares.

5) Sustancias tóxicas inespecíficas: cualquier sustancia tóxica en cantidades no permitidas por otras normativas o leyes aplicables, compuestos químicos o sustancias capaces de producir olores indeseables, o toda sustancia que no sea susceptible de tratamiento o que pueda interferir en los procesos biológicos o en la eficiencia del sistema de tratamiento o que pase a través del sistema.

6) Materiales coloreados: materiales con coloraciones objecionabes, no eliminables con el proceso de tratamiento empleado.

7) Materiales calientes: la temperatura global del vertido no superará los 40 ºC.

8) Desechos corrosivos: cualquier desecho que provoque corrosión o deterioro del alcantarillado o en el sistema de depuración. Todos los desechos que se descarguen al alcantarillado deben tener un valor del índice de pH comprendido en el intervalo de 6 a 8 unidades. Los materiales prohibidos incluyen, en la relación no exhaustiva, ácidos, bases, sulfuros, sulfatos, cloruros y fluocloruros concentrados y sustancias que reaccionen con el agua para formar productos ácidos.

9) Gases o vapores: el contenido en gases o vapores nocivos o tóxicos debe limitarse en la atmósfera de todos los puntos de la red donde trabaje o pueda trabajar el personal de saneamiento.

Para los gases más frecuentes, las concentraciones máximas permisibles en la atmósfera de trabajo serán:

• Dióxidos de azufre: 5 partes por millón.

• Monóxido de carbono: 100 partes por millón.

• Cloro: 1 parte por millón.

• Sulfuro de hidrógeno: 5 partes por millón.

• Cianuro de hidrógeno: 2 partes por millón.

A tal fin, se limitará en los vertidos el contenido en sustancias potencialmente productoras de gases o vapores de valores tales que impidan que en los puntos próximos al de descarga del vertido donde pueda trabajar el personal se sobrepasen las concentraciones máximas admisibles.

10) Índices de calidad: los vertidos de aguas residuales al alcantarillado no deberán sobrepasar las siguientes concentraciones máximas que se relacionan:

Límites de la contaminación de los vertidos al alcantarillado

Tabla I

Límites superiores de características o concentración de contaminantes.

Parámetro

Concentración media diaria
máxima

Concentración instantánea
máxima

pH

5,5-,00

5,5-9,00

Sólido en suspensión (mg/l)

350

700

Sólido gruesos

Ausentes

20,00

DBO5 (mg/l)

300

700

DQO (mg/l)

1.00,00

1.500,00

Temperatura °C

30

40

Conductividad eléctrica a 25 °C (us/cm)

2.000

3.000

Color

Inapreciable a una dilución de 1/40

Inapreciable a una dilución de 1/40

Aluminio (mg/l)

10,00

20,00

Arsénico (mg/l)

1,00

1,00

Bario (mg/l)

20,00

20,00

Boro ( mg/l)

3,00

3,00

Cadmio (mg/l)

0,50

0,50

Cromo III (mg/l)

2,00

2,00

Hierro (mg/l)

5,00

10,00

Manganeso (mg/l)

5,00

10,00

Níquel (mg/l)

5,00

10,00

Mercurio (mg/l)

0,10

0,10

Plomo (mg/l)

1,00

1,00

Selenio

0,50

1,00

Estaño (mg/l)

5,00

10,00

Cobre (mg/l)

1,00

3,00

Zinc (mg/l)

5,00

10,00

Cianuros (mg/l)

0,50

5,00

Cloruros (mg/l)

1.500,00

1.500,00

Sulfuros (mg/l)

2,00

5,00

Sulfito (mg/l)

2,00

2,00

Sulfatos (mg/l)

1.000,00

1.000,00

Fluoruros (mg/l)

12,00

15,00

Fósforo total (mg/l)

15,00

50,00

Nitrógeno amoniacal

25,00

85,00

Nitrógeno nítrico (mg/l)

20,00

65,00

Aceites y grasas (mg/l)

80,00

100,00

Fenoles totales (mg/l)

2,00

2,00

Aldehídos (mg/l)

2,00

2,00

Detergentes biodegradables (mg/l)

6,00

6,00

Pesticidas (mg/l)

0,10

0,50

Toxicidad (U.T.)

15,00

30,00

Tabla II

Límites superiores de concentraciones admisibles de gases o vapores en el alcantarillado.

Amoníaco

100 p.p.m.

Bromo

1 p.p.m.

Monóxido de carbono

100 p.p.m.

Cloro libre residual

1 p.p.m.

Ácido cianhídrico

10 p.p.m.

Ácido sulfuroso

10 p.p.m.

Ácido sulfídrico

20 p.p.m.

Anhídrido carbónico

5.000 p.p.m.

Concentraciones máximas instantáneas permitidas para las infiltraciones e inyecciones al subsuelo, una vez realizado el tratamiento oportuno.

Parámetro

Concentración instantánea máxima

Parámetro

Concentración instantánea máxima

pH

6-9

DQO (mg/l)

100

Temperatura (°C)

25

Nitrógeno amoniacal (mg/l)

5

Sólido en suspensión (mg/l)

50

Fósforo total (mg/l)

10

DBO5 (mg/l)

25

Aceites y grasas (mg/l)

1

Fenoles (mg/l)

0,1

Níquel (mg/l)

2

Cianuros (mg/l)

0,5

Estaño (mg/l)

2

Hierro (mg/l)

5

Selenio (mg/l)

0,5

Cobre (mg/l)

2

Plomo (mg/l)

0,5

Cinc (mg/l)

5

Antimonio (mg/l)

0,1

Manganeso (mg/l)

1

Mercurio (mg/l)

0,01

Cadmio (mg/l)

0,1

Arsénico (mg/l)

0,5

Cromo (VI) (mg/l)

0,5

La disolución de cualquier vertido de aguas residuales practicada con la finalidad de satisfacer estas limitaciones será considerada una infracción a esta ordenanza, salvo en casos declarados de emergencia o peligro.

11) Desechos radiactivos: desechos radiactivos o isótopos de tal vida media o concentración que no cumplan con los reglamentos u órdenes emitidos por la autoridad pertinente de la que dependa el control sobre su uso, que provoquen o puedan provocar daños o peligros para las instalaciones o las personas encargadas de su funcionamiento.

12) La DBO (demanda bioquímica de oxígeno) en mg/l será inferior a 40 mg de oxígeno disuelto absorbido en 5 días a 18 ºC.

Los materiales en suspensión contenidos en las aguas residuales no excederán en peso de 30 mg/l.

Cualquier instalación industrial quedará sometida a las especificaciones, controles y normas que se contienen en las normas urbanísticas de la localidad.

– Aguas pluviales.

Para reducir el aporte de agua a la red general, todas las parcelas deberán contar con un sistema de recogida de sus aguas pluviales a base de un depósito y pozo filtrante en las siguientes condiciones:

• Parcelas con superficie inferior o igual a 1.000 m2: depósito de 10 m3.

• Parcelas con superficie superior a 1.000 m2: Depósito de 20 m3.

• El pozo filtrante tendrá una profundidad mínima de 2,0 m y dispondrá de un aliviadero conectado a la red municipal de aguas pluviales.

• Los depósitos se situarán en el espacio ajardinado obligatorio a situar en la zona de retranqueo frontal.

Artículo 24. Ruidos

Los niveles de ruidos de las industrias se ajustarán a los valores máximos admitidos por la legislación y normativa vigente.

• Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido.

• Real decreto 524/2006, de 28 de abril, por el que se modifica el Real decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.

• Real decreto 212/2002, de 22 de febrero, que regula las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.

• Real decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, que desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.

• Real decreto 1367/2007, de 19 de octubre, que desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

• Decreto 320/2002, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento que establece las ordenanzas tipo sobre protección contra la contaminación acústica.

• Decreto 150/1999, de protección contra la contaminación acústica (reglamento).

• Real decreto 1675/2008, de 17 de octubre, por el que se modifica el Real decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico «DB-HR protección frente al ruido» del Código técnico de la edificación y se modifica el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el CTE.

• Real decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico «DB-HR protección frente al ruido» del Código técnico de la edificación y se modifica el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código técnico de la edificación.

• Real decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido

• Orden de 16.12.1998. Instrumentos de medición de niveles de sonido audible. Control metrológico.

Artículo 25. Instalaciones de protección contra incendios

Se ajustarán a lo dispuesto en el Real decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, y el documento básico DB-SI del Código técnico de la edificación, además de las ordenanzas que en la misma materia especifique el ayuntamiento y normativa concordante y complementaria sobre el mismo tema.

Artículo 26. Aplicación general de las normas higiénicas y de seguridad

Además de lo preceptuado en las presentes ordenanzas reguladoras, los usuarios de las industrias deberán atenerse a lo establecido en las normas y prescripciones establecidas en la legislación vigente relativa a las condiciones higiénicas y de seguridad.

6.5. Condiciones estéticas.

Artículo 27. Generalidades

Queda prohibido el falseamiento de los materiales empleados, los cuales se presentarán en su verdadero valor.

Tanto las paredes medianeras como los paramentos susceptibles de posterior ampliación deberán tratarse como una fachada, debiendo ofrecer calidad de obra terminada.

Los rótulos empleados se ajustarán a las normas de un correcto diseño en cuanto a composición y colores utilizados y se realizarán a base de materiales inalterables a los agentes atmosféricos. La empresa beneficiaria es la responsable –en todo momento– de su buen estado de mantenimiento y conservación.

Las edificaciones quedarán obligadas a que todos sus paramentos de fachada tengan la misma calidad de diseño y acabado. Se entiende por paramentos de fachada los que dan frente a cualquier vía pública o zona verde pública. De esta manera será obligatorio que todos los elementos que componen dichas fachadas, incluidas carpinterías, portalones etc, presenten una coloración homogénea en todo el polígono, debiendo para ello, utilizarse colores similares a los siguientes:

R: 100, G: 100, B: 040.

R: 130, G: 140, B: 130.

R: 110, G: 140, B: 020.

R: 090, G: 135, B: 075.

Las cubiertas de todas las edificaciones tendrán tonalidades verde oscuro poco saturadas, similares a las dos primeras del listado anterior.

Para los cierres de fincas se elegirán tonalidades grises y marrones similares a las siguientes:

R: 180, G: 170, B: 170.

R: 155, G: 150, B: 160.

R: 200, G: 190, B: 200.

R: 180, G: 120, B: 090.

R: 115, G: 090, B: 080.

R: 210, G: 170, B: 150.

R: 100, G: 080, B: 060.

Los cierres de parcela y paramentos de fachada de la misma parcela mantendrán tonalidades cromáticas similares.

El diseño de las fachadas de las naves industriales con frente a la vía pública y zonas verdes públicas resolverá adecuadamente la ocultación de la cubierta. Se dispondrá de un antepecho suficiente, logrando una disposición rectangular de la fachada y evitando la visión del vértice de la cubierta. En ningún caso se superará la altura de cumbrera.

Las cubiertas de las naves deberán ser, exceptuando casos justificados, a dos aguas.

Las construcciones auxiliares e instalaciones complementarias de las industrias deberán ofrecer un nivel de acabado digno y que no desmerezca de la estética del conjunto, para lo cual dichos elementos deberán tratarse con idéntico nivel de calidad que la edificación principal.

Los espacios libres de edificación deberán tratarse en todas sus zonas de tal manera que las que no queden pavimentadas se completen con elementos de jardinería, decoración exterior etc., siempre concretando su uso específico. En la zona de retranqueo frontal obligatorio de todas las parcelas señalado en los planos de ordenación (incluyendo como tal las que dan frente a vía pública y a zonas verdes públicas) será obligatorio ajardinar una superficie equivalente al 50 % de dicho espacio. Las especies vegetales estarán acordes con las especificadas para los límites con la CP-1601, AC-432 y la fachada occidental.

Los frentes de naves y parcelas a las vías públicas deberán tener un tratamiento adecuado en cuanto a higiene y estética, garantizando la propiedad su limpieza y mantenimiento.

7. Condiciones de uso.

Artículo 28. Usos permitidos, tolerados y prohibidos

El uso característico o fundamental del proyecto sectorial es el industrial, permitiéndose otros usos afines o complementarios a éste tales como almacenes, talleres, garajes, instalaciones comerciales, oficinas y similares ligados a la actividad industrial.

Se tolera, asimismo, el uso de vivienda para vigilante en las condiciones que se establecen.

Se prohíbe cualquier uso no incluido en los anteriores.

De acuerdo con lo anterior se regulan los siguientes usos:

• Industrial.

• Garaje-aparcamiento.

• Oficinas.

• Comercial.

• Residencial.

• Equipamientos.

Esta clasificación no posee carácter exhaustivo y no puede prever toda la amplia gama de actividades complejas. En estos casos, así como en aquellos en que se dé simultaneidad de usos, se aplicarán de forma razonable y combinada las especificaciones relativas a cada clase de uso.

Artículo 29. Regulación del uso industrial

Definición: se define como uso industrial a los efectos de este proyecto sectorial el correspondiente a los establecimientos dedicados a la transformación de primeras materias, incluso elaboración, reparación, envasado, transporte y distribución, así como las funciones que complementan la actividad industrial propiamente dicha.

Clasificación: se distinguen los siguientes grupos en función de los productos que se obtengan, manipulen o almacenen:

A) Construcción: los establecimientos relacionados con los materiales pétreos naturales o artificiales, cerámicos, vidrios, áridos y conglomerantes.

B) Metal y electromecánicas: los establecimientos relacionados con la manipulación y transformación de metales, elaboración de objetos metálicos y componentes eléctricos y electrónicos.

C) Madera: los establecimientos cuya materia principal sea la madera, pasta de madera, pasta de papel, cartón etc.

D) Textiles y del vestido: los establecimientos relacionados con la confección de prendas y complementos del vestido de todas clases.

E) Alimentación: establecimientos relacionados con la preparación, elaboración, manipulación, envasado de todo tipo de productos de alimentación tanto humana como animal.

F) Artes gráficas y de elaboración de papel y cartón: todos los establecimientos relacionados con la edición, elaboración y reproducción en soportes gráficos, fotográficos, rótulos y similares. Se incluyen las relacionadas con la comunicación audiovisual.

G) Plásticos y cauchos: establecimientos relacionados con la manipulación y elaboración de objetos con estas o similares materias.

H) Instalaciones de servicios relacionados con la energía eléctrica, aguas, gas, calefacción, limpieza, residuos urbanos etc.

Todos estos grupos podrán establecerse en las siguientes categorías, que podrán ocupar todo o parte de un edificio:

1º. Industria en sí, entendiendo por tal aquel edificio o local dedicado a la operación o conjunto de operaciones que se ejecutan para la obtención o transformación de primeras materias, su transformación, envasado etc.

2º. Almacén: espacio destinado mayoritariamente al almacenaje, guarda, conservación y distribución de materias primas o artículos manufacturados, pudiendo en menor medida efectuarse también la venta de dichas mercancías.

3º. Taller: local o edificio destinado a la reparación o restauración de cualquier producto manufacturado.

Condiciones:

a) Se cumplirán las condiciones higiénicas y de seguridad reguladas en las presentes normas.

b) La superficie que ocupa una industria viene fijada por la suma de superficies de todos los locales y espacios destinados a esta actividad. Se computará la superficie de las oficinas y zonas de exposición y venta, que deberán tener acceso independiente de los locales destinados a uso industrial.

c) Se dispondrán aseos independientes para los dos sexos, con un inodoro, un urinario, un lavabo y una ducha a razón de dos aseos completos por cada grupo de 20 obreros o fracción.

Todos los pavimentos interiores serán impermeables y lisos. Los materiales que constituyan la edificación deberán ser incombustibles y las estructuras resistentes al fuego y de características tales que no permitan llegar al exterior ruidos ni vibraciones en las condiciones reguladas en la normativa de aplicación.

Todas las instalaciones, motores y máquinas deberán montarse con arreglo a las disposiciones vigentes y bajo la dirección de técnico competente. Cumplirán los requisitos necesarios para la seguridad del personal y las condiciones necesarias de tipo acústico o térmico a fin de que no se originen molestias.

La potencia electromecánica está determinada por la suma de las potencias de los motores que accionen las maquinarias y aparatos y se expresará en caballos de vapor (CV). No se computará la de iluminación, instalaciones de aire acondicionado, ventilación ni elevación.

Si los residuos que produce cualquier actividad, por sus características, no pueden ser recogidos por el servicio de limpieza municipal, deberán ser trasladados directamente a un vertedero autorizado por cuenta del titular de la actividad.

Para la prevención y extinción de incendios se dispondrá de salidas de emergencia y accesos especiales para salvamento, así como los aparatos, instalaciones y útiles que, en cada caso, y de acuerdo con la naturaleza y características de la actividad, determinen los técnicos municipales en función de la normativa de aplicación.

Artículo 30. Regulación de los usos de garaje-aparcamiento y servicios del automóvil

Definición:

Se denomina «garaje-aparcamiento» todo lugar destinado a la estancia de vehículos de cualquier clase, así como su mantenimiento y entretenimiento. Se consideran incluidos dentro de esta definición los servicios públicos de transporte, los lugares anexos de paso, espera, venta, reparación o estancia de vehículos.

Se entiende por «estación de servicio» toda instalación construida al amparo de la oportuna concesión que contenga aparatos y suministro de carburantes, gas oil y lubricantes y en la que puedan existir otros relacionados con los vehículos de motor.

Clasificación:

Se dividen en las siguientes categorías:

1ª. Garaje-aparcamiento en superficie libre de parcela.

2ª. Garaje-aparcamiento anejo a otros usos en el interior de la edificación o en edificio exclusivo.

3ª. Estaciones de servicio.

Condiciones:

La instalación y uso de garajes-aparcamientos y estaciones de servicio deberá ajustarse a las prescripciones de las presentes ordenanzas y demás disposiciones vigentes.

Las rampas rectas no sobrepasarán la pendiente del 16 % y las rampas en curva el 12 % en su línea media. Su anchura mínima será de 3 m, y su radio de curvatura, medido también en el eje, será superior a 6 m. Dispondrán de un espacio de acceso de 3 m de ancho y 4,5 m de fondo, como mínimo, con piso de pendiente máxima 5 % y libre de cualquier otro uso o actividad.

Se entiende por plaza de aparcamiento un área mínima de 2,3 por 4,5 m. Se señalarán en el pavimento las plazas y pasillos de acceso de los vehículos, señalización que figurará en los planos de los proyectos que se presenten al solicitar la concesión de las licencias de construcción, instalación, funcionamiento y apertura. En garajes se admitirá una altura libre mínima de 2,20 m en cualquier punto.

Se cumplirá especialmente la normativa de protección contra el fuego, las reglamentaciones sobre aislamiento acústico y ruidos y cualquier otra que sea de aplicación.

La ventilación, natural o forzada, estará proyectada con suficiente amplitud para impedir la acumulación de vapores o gases nocivos. Será obligatorio, cuando exista ventilación forzada, disponer en la zona con peor ventilación un aparato detector de CO2 por cada 500 m2.

En los espacios que se destinan a aparcamientos de superficie no se autorizarán más obras o instalaciones que las de pavimentación y marquesinas de sombra y se procurará que este uso sea compatible con el arbolado.

En las categorías 2ª y 3ª se dispondrá de un sistema eficaz de depuración de grasas, para su acometida a la red de saneamiento.

Las estaciones de servicio, además:

a) Dispondrán de aparcamientos en número suficiente para no entorpecer el tránsito, con un mínimo de 2 plazas por surtidor.

b) Los talleres del automóvil anexos no podrán tener una superficie superior a 100 m2 y dispondrán de una plaza de aparcamiento por cada 25 m2 del taller.

Artículo 31. Regulación del uso de oficinas

Definición:

Es el correspondiente a actividades predominantemente administrativas o burocráticas y, en general, a las que ejercen compañías o entidades de servicios, ya sean de carácter público o privado, así como los servicios bancarios y profesionales.

Clasificación:

1ª. En edificio con otros usos.

2ª. En edificio exclusivo.

Condiciones:

Las oficinas que se establezcan en sótano o semisótano no podrán ser independientes del local inmediato superior, estando unidas a éste por escaleras con un ancho mínimo de 1 m. La altura libre de este local será superior a 2,50 m.

Los locales de oficinas tendrán los siguientes servicios: hasta 100 m2, un inodoro y un lavabo. Por cada 200 m2, más o fracción se aumentará un inodoro y un lavabo. A partir de los 100 m2 se instalarán con entera independencia para señoras y caballeros. Estos servicios no podrán comunicarse directamente con el resto de los locales, disponiéndose con un vestíbulo de aislamiento.

La luz y ventilación de los locales de oficinas podrá ser natural o artificial. En el primer caso, los huecos de luz y ventilación deberán tener una superficie total no inferior a un octavo de la que tenga la planta del local.

Dispondrán de los accesos, aparatos, instalaciones y útiles que, en cada caso y de acuerdo con la naturaleza y características de la actividad, determina la vigente legislación sobre prevención de incendios.

Artículo 32. Regulación del uso comercial

Definición:

Es el correspondiente a edificios o locales de servicio público destinados a la compra y venta de mercancías de todas clases, o adjuntas a industrias, así como los servicios de hostelería tales como restaurantes, cafeterías y bares.

Clasificación:

Se establecen las siguientes categorías:

1ª. Comercial complementario a otros usos.

2ª. Comercial en edificio exclusivo.

Condiciones:

La zona destinada al público tendrá una superficie mínima de 6 m2.

La altura de los locales comerciales será como mínimo de 3 m.

Los locales comerciales dispondrán de los siguientes servicios sanitarios: hasta 100 m2 un inodoro y un lavabo, por cada 200 m2, más o fracción se aumentará un inodoro y un lavabo. A partir de los 100 m2 se instalarán con absoluta independencia para señoras y caballeros. En cualquier caso, estos servicios no podrán comunicarse directamente con el resto de los locales y, por consiguiente, deberán instalarse con un vestíbulo o zona de aislamiento.

La luz y ventilación de los locales comerciales podrá ser natural o artificial. En el primer caso los huecos de luz y ventilación deberán tener una superficie total no inferior a un octavo de la que tenga la planta del local. Se exceptúan los locales exclusivamente destinados a almacenes, trasteros y pasillos.

Artículo 33. Regulación del uso residencial

Definición:

Es el edificio o parte del mismo destinado a residencia, ya sea estable o bien temporal.

Clasificación:

Se establecen dos categorías:

1ª. Vivienda unifamiliar integrada o anexa a un edificio con otros usos, con función exclusiva de residencia del personal de vigilancia o mantenimiento de las instalaciones en que se emplaza.

2ª. Hotelero. Corresponde a los edificios que se destinan al alojamiento temporal de transeúntes.

Condiciones en categoría 1ª:

a) Se cumplirá la normativa aplicable, en especial el Decreto 29/2010, de 4 de marzo, por el que se aprueban las normas de habitabilidad de viviendas de Galicia.

No podrán situarse en sótano y las condiciones de iluminación y ventilación se realizarán, al menos, en un frente de 6 m a la calle o espacio libre de parcela.

b) En cualquier caso será imprescindible que la vivienda en zona industrial disponga de:

• Acceso independiente de la industria.

• Aislamiento e independencia respecto a vibraciones, ruidos y demás fuentes de perturbación, de forma que resulte garantizada la protección de cualquier actividad insalubre, molesta, nociva o peligrosa.

c) La unidad «vivienda» debe constituir un sector de incendio independiente respecto a la industria.

d) La superficie construida de cada vivienda no será inferior a 50 m2 ni superior a 150 m2.

e) No podrá realizarse más de una vivienda por parcela.

Condiciones en categoría 2ª:

Se ajustarán a la legislación vigente en la materia.

Artículo 34. Regulación del uso de equipamiento comunitario

Definición:

Se incluyen dentro de este uso los locales, edificios o espacios destinados a un variado conjunto de dotaciones destinadas a proveer a los ciudadanos de los servicios administrativos, docentes, culturales, asistenciales, sanitarios, deportivos, recreativos, así como sus instalaciones complementarias y cualquier otro servicio de carácter público que se considere necesario, incluidos los servicios urbanos.

Condiciones:

Cumplirán las condiciones legales vigentes de carácter sectorial que les sean de aplicación.

Se reservará una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 de edificación.

8. Normas particulares de cada zona.

Artículo 35. Sistema viario

Condiciones de edificación: se caracterizan por no ser edificables, no incluyendo como tal concepto las construcciones propias del mobiliario urbano.

Condiciones de uso: serán las siguientes:

• Calzadas: uso libre de tránsito rodado.

• Aceras y viario peatonal: uso exclusivo de tránsito peatonal.

• Aparcamientos: uso público de aparcamiento.

Se permite el paso de conducciones de infraestructuras de servicios tanto subterráneas como aéreas.

Toda obra que se realice en el sistema general viario y sus zonas de afección requerirá previamente el informe correspondiente de la Dirección General de Infraestructuras de la Xunta de Galicia o de la Diputación Provincial, dependiendo de si se trata de la AC-432 o de la CP-1601.

Artículo 36. Zonas verdes y espacios libres

La urbanización de estos espacios consistirá en la preparación necesaria de los terrenos para efectuar las plantaciones arbóreas que, con arreglo a las condiciones climáticas de la zona, puedan resultar adecuadas, y a su adaptación para el uso y disfrute de los ciudadanos.

Condiciones de edificación:

Ocupación máxima: 2 %.

Altura máxima: 4 m.

Se permite el paso de conducciones de infraestructuras de servicios subterráneas.

Condiciones de uso. El único uso admitido es el de zona verde y el de espacio libre convenientemente urbanizado, completado con el mobiliario urbano usual.

Excepcionalmente podrán autorizarse casetas para servicio y mantenimiento, kioscos desmontables, así como elementos complementarios tales como palcos y elementos de ornato.

Todas las zonas verdes o espacios ajardinados, incluidas las rotondas, se revegetarán con especies autóctonas, a ser posible de procedencia local. Se priorizará la presencia de las siguientes especies:

• Roble (Quercus robur).

• Abedul (Betula alba).

• Aliso (Alnus glutinosa).

• Madroño (Arbutus unedo).

• Laurel (Laurus nobilis).

• Peral silvestre (Pyrus communis).

En las zonas de ribera, las especies prioritarias serán:

• Alisos (Alnus glutinosa).

• Sauce (Salix atrocinerea).

• Fresno (Fraxinus angustifolia).

• Abedul (Betula alba).

En los estratos inferiores no se plantarán herbáceas, dejando paso a la colonización de los arbustos propios del entorno. Se harán excepciones en los límites con la CP-1601, AC-432 y la fachada occidental, donde se utilizarán especies herbáceas (autóctonas o de bajo consumo hídrico) con especies arbóreas (siguiendo especies prioritarias establecidas con anterioridad) intercaladas y con una distribución laxa.

En todo caso, no se utilizarán especies catalogadas como invasoras por la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia.

Las zonas verdes contiguas al arroyo Cuncheiro respetarán, en la medida de lo técnicamente posible, la vegetación autóctona de ribera, no debiendo ser transformadas en una zona de césped y arbolado de baja densidad. No se implantará sistema de riego en estas zonas verdes.

Artículo 37. Equipamientos

Condiciones de edificación:

Retranqueos mínimos: los definidos en el plano de zonificación.

Parcela mínima: no se establece parcela mínima.

Ocupación máxima de parcela: 60 %.

Edificabilidad máxima: 1,20 m2/m2.

Altura máxima: 10,0 m; equivalente a bajo y dos plantas (B+2).

Condiciones de uso: equipamiento comunitario en todas sus modalidades.

Artículo 38. Industrial

Condiciones de edificación:

Parcela mínima: 500 m2.

Ocupación máxima de parcela: la resultante de aplicar los retranqueos obligatorios y, como máximo, 80 %.

Edificabilidad máxima: 1,10 m2/m2.

Altura máxima: 9,0 m.

El proyecto de compensación establecerá la reserva de plazas de aparcamiento a justificar en el interior de cada parcela, en función de la edificabilidad que se asigne a cada una de ellas, teniendo en cuenta que el estándar que marca la Ley 9/2002 es de 1 plaza por cada 100 m2 edificables, de las que como mínimo, la cuarta parte será de dominio público.

Retranqueos: en los planos de ordenación se definen los retranqueos mínimos obligatorios. Además de estos, deberán respetarse las siguientes reglas:

• Todas las parcelas guardarán un retranqueo posterior mínimo de 3,0 m.

• Las parcelas con una superficie superior a 1.500 m deberán retranquearse como mínimo 3 m de los linderos laterales.

• En parcelas con superficie igual o inferior a 1.500 m2, las edificaciones podrán adosarse a los linderos laterales, debiendo tener un tratamiento similar al de fachada en el caso de que la edificación situada en la parcela lindante se encuentre retranqueada o no se haya edificado todavía en ella.

• En todo caso, las parcelas que así lo deseen podrán efectuar retranqueos en los linderos laterales, en cuyo caso serán como mínimo de 3 m.

Espacios libres en el interior de la parcela. Podrán destinarse a aparcamiento, espacios de carga y descarga y/o zona ajardinada. Podrá, asimismo, ubicarse en dichos espacios instalaciones del tipo de tanques de combustible, transformadores, casetas telecomunicaciones etc.

Se prohíbe utilizar estos espacios como depósito de materiales o vertido de desperdicios.

Alturas fuera de normas. Se permiten los elementos ornamentales de remate de cubierta y los que correspondan a escaleras, aparatos elevadores o elementos propios de las instalaciones del edificio (tanques de almacenamiento, acondicionadores, torres de procesos, paneles de captación de energía solar, chimeneas etc.) que tendrán una altura libre de acuerdo con su función y diseño.

Se autorizan los siguientes usos:

• Industrial en todas sus categorías. (*)

• Garaje aparcamiento en categorías 1ª y 2ª.

• Oficinas en categoría 1ª.

• Comercial categoría 1ª.

• Residencial categoría 1ª.

(*) En las parcelas lindantes con la zona verde pública del arroyo Cuncheiro se limita el uso industrial a las categorías 2ª, almacén, y 3ª, taller, prohibiéndose la categoría 1ª, industria en sí.

Artículo 39. Terciario

Condiciones de edificación:

Parcela mínima: 1.000 m2.

Ocupación máxima: 60 %.

Edificabilidad máxima: 1,2 m2/m2.

Altura máxima: 10 m (B+2).

Retranqueos mínimos: los definidos en el plano de zonificación. Además de los retranqueos establecidos en los planos de ordenación, será obligatorio un retranqueo lateral mínimo de 5,0 m.

El proyecto de compensación establecerá la reserva de plazas de aparcamiento a justificar en el interior de cada parcela, en función de la edificabilidad que se asigne a cada una de ellas, teniendo en cuenta que el estándar que marca la Ley 9/2002 es de 1 plaza por cada 100 m2 edificables, de las que como mínimo la cuarta parte será de dominio público.

Espacios libres en el interior de la parcela. Podrán destinarse a aparcamiento y/o zona ajardinada.

Se prohíbe utilizar estos espacios como depósito de materiales o vertido de desperdicios.

Alturas fuera de normas. Se permiten los elementos ornamentales de remate de cubierta y los elementos propios de las instalaciones del edificio que tendrán una altura libre de acuerdo con su función y diseño.

Condiciones de uso:

• Equipamiento comunitario.

• Garaje aparcamiento categoría 3ª.

• Oficinas en todas sus categorías.

• Comercial en todas sus categorías.

• Residencial categoría 2ª.

Artículo 40. Infraestructuras

Se corresponde con las áreas grafiadas en planos correspondientes con las infraestructuras al servicio del polígono. La ubicación definitiva de estos últimos corresponderá al proyecto de urbanización.

No se establecen condiciones de edificación, autorizándose en cada una de las parcelas calificadas con esta ordenanza las construcciones necesarias para el correcto funcionamiento de la infraestructura a que se destinan.

Las zonas que queden libres de edificación deberán ajardinarse o pavimentarse convenientemente.

Artículo 41. Aplicación general de las normas de cada zona

Cuando en la aplicación de las distintas normas establecidas exista contradicción respecto a las condiciones de edificación o uso de una determinada parcela, prevalecerá la más restrictiva.

Disposición final

– Referida al catálogo:

El catálogo incluido en el proyecto sectorial se redacta para dar cumplimiento a los requisitos establecidos en las actuales leyes que sobre patrimonio cultural se encuentran vigentes en nuestra comunidad autónoma. Se trata pues de garantizar que la salvaguarda del patrimonio cultural presente en el ámbito del parque empresarial de A Ponte do Porto-Terra de Soneira.

El catálogo permanecerá abierto a la incorporación de nuevos bienes que sean descubiertos casualmente o como consecuencia de actividades encaminadas a tal fin dentro de la normativa legalmente establecida al efecto. Tanto en las obras realizadas fuera de los lugares, enclaves o delimitaciones con protección legal especificadas, como en aquellas que, teniendo protección, contasen con informe previo en el que no se presuma esperanza de hallazgo o se hubiesen dado por concluidas las extracciones, aparezcan restos, vestigios, elementos o particularidades que infundan razonable sospecha de su carácter patrimonial, se procederá a su paralización cautelar, informando del hallazgo o circunstancias a la Consellería de Cultura.

Los yacimientos o bienes patrimoniales que se descubran con posterioridad a la elaboración del presente catálogo y que puedan incluirse dentro de la clasificación de elementos arqueológicos o históricos serán incorporados al mismo, debiendo establecerse para ellos sus límites y contornos de protección.

– Referida a las obras de construcción del parque empresarial:

Con anterioridad al inicio de las obras de construcción del parque empresarial se deberá presentar, para su autorización por el órgano competente de la Consellería de Cultura, proyecto de control arqueológico de los trabajos de limpieza de vegetación y movimiento de tierras de las obras de urbanización previstas, firmado por técnico competente, que cumpla con los requisitos exigidos en el Decreto 199/1997, de 10 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los trabajos de desbroce, limpieza y movimiento de tierras de las obras no se podrán iniciar hasta que dicho proyecto sea autorizado.

Los resultados del control y seguimiento arqueológico podrán condicionar el desarrollo del ámbito.

Cualquier solicitud de licencia en las áreas de cautela dentro del ámbito del parque empresarial requerirá de la autorización previa del órgano competente de la Consellería de Cultura.

Todos los actos de uso del suelo, de actividad o de construcción que se soliciten en este contorno de protección precisarán la autorización previa del órgano competente de la Consellería de Cultura.

El traslado, restauración y puesta en valor del molino del arroyo Cuncheiro ARQT1 deberá documentarse exhaustivamente mediante proyecto que deberá ser autorizado por el órgano competente de la Consellería de Cultura.

– Referida al proyecto de urbanización y los proyectos que se desarrollen en el ámbito de actuación:

El proyecto de urbanización y los proyectos que se desarrollen en el ámbito de actuación deberán incluir los siguientes estudios:

Justificación de las medidas previstas para la integración paisajística de la actuación, concretando, entre otras, la propuesta de integración del arroyo Cuncheiro y los tratamientos de los taludes generados, teniendo en cuenta las observaciones realizadas por la antigua Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje.

Estudio acústico que justifique el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica exigidos por el Real decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 7/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas para las áreas acústicas definidas. En dicho estudio se identificarán y describirán con suficiente detalle las medidas correctoras necesarias para garantizar la compatibilidad del uso propuesto con los niveles máximos de ruido, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la proximidad de la actuación a un centro de educación y a viviendas habitadas.

Plan de vigilancia ambiental para seguimiento de los efectos asociados a las obras y la posterior explotación, para garantizar el cumplimiento y eficacia de las medidas preventivas y correctoras propuestas».

Contra dicho acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 10 de octubre de 2012

Antonio José Boné Pina
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo