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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 213 Jueves, 8 de noviembre de 2012 Pág. 41858

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (DSP 739/2011).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 739/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Alejandro Lage Reyes contra la empresa Técnicas Constructivas Gallegas, S.L. y Fogasa, sobre despido, se ha dictado la sentencia cuyo fallo se adjunta:

«Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Alejandro Lage Reyes contra la empresa Técnicas Constructivas Gallegas, S.L. (Tecoga), declaro improcedente el despido del que ha sido objeto el 17.6.2011 y declaro extinguida la relación laboral con fecha de esta sentencia, condenándola a indemnizarle por la extinción con la cantidad –salvo error u omisión– de dieciséis mil ciento treinta euros y cincuenta y cinco céntimos (16.130,55 €); y con abono, en todo caso, de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la presente resolución, teniendo en cuenta que ascienden a diecinueve mil cuatrocientos setenta y ocho euros y cuarenta céntimos (19.478,40 €).

Asimismo, absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución. De ser recurrente la empresa demandada, deberá acreditar mediante la exhibición ante este juzgado el resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad objeto de condena en la cuenta de este juzgado, abierta en banesto; pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en la cual se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo acreditar también en la indicada cuenta la consignación de la suma de trescientos euros preceptivos para recurrir, sin cuyo cumplimiento no se tendrá por anunciado el recurso.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Técnicas Constructivas Gallegas, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el DOG.

A Coruña, 18 de octubre de 2012

La secretaria judicial