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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 212 Miércoles, 7 de noviembre de 2012 Pág. 41752

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (DSP 372/2012).

María Jesús Hernando Arenas, secretaria del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hace saber que ante este juzgado se tramitan autos con el número DSP 372/12 a instancia María Monserrat Fraga Cancela contra Coruhost, S.L., sobre despido, en los que en el día de la fecha se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice textualmente:

Fallo.

1. Que debo estimar y estimo la demanda que ha sido interpuesta por María Montserrat Fraga Cancela contra la empresa Coruhost, S.L. y, en consecuencia, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que vinculaba a ambas a fecha de la presente resolución, condenando a la entidad demandada a abonar a la actora una indemnización a razón de 3.504,51 euros.

2. Que debo estimar y estimo la demanda de reclamación de cantidad que ha sido interpuesta por María Montserrat Fraga Cancela contra la empresa Coruhost, S.L., y en consecuencia, condeno a la entidad demandada a abonar a la actora la cantidad de 20.621,65 euros, en concepto de salarios impagados desde el mes de julio de 2011, incrementada en el interés del 10 % por mora aplicable a los conceptos salariales.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Si el recurso es interpuesto por la parte demandada no se admitirá el mismo sin la previa consignación del importe de la condena que deberá ingresar en la cuenta del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, abierta en el grupo Banesto, más 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229 de la LPL. Ambos ingresos deberán efectuarse por separado en la misma cuenta corriente antes indicada, pudiendo la empresa sustituir el importe de la consignación por la constitución a disposición de este juzgado de aval bancario por tiempo indefinido y con responsabilidad solidaria del avalista.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Para que conste e insertar en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación a la empresa demandada Coruhost, S.L., con el apercibimiento de que las sucesivas notificaciones se realizarán en los estrados del juzgado excepto las que revistan forma de emplazamientos, sentencias y autos, expido y firmo este edicto.

A Coruña, 17 de octubre de 2011

María Jesús Hernando Arenas
Secretaria judicial