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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 212 Miércoles, 7 de noviembre de 2012 Pág. 41745

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (471/2010).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que por resolución dictada el día 17.10.2012 en el proceso seguido a instancia de Marcos Turnes García contra Alicatados Construcciones Esperante, S.L. y Fogasa, en reclamación por cantidad, se ha registrado con el número 471/2010 y se ha acordado notificar a Alicatados Construcciones Esperante, S.L. el fallo de sentencia siguiente:

«Fallo que estimando la demanda interpuesta por Marcos Turnes García contra la empresa Alicatados y Construcciones Esperante, S.L., debo de declarar y declaro el derecho del actor a percibir la cantidad de ocho mil trescientos cincuenta y seis euros con cuarenta céntimos en los conceptos anteriormente referidos, condenando a la referida empresa al abono de dicha cantidad.

Modo de impugnación: se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito presentado en la oficina judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto a nombre de esta oficina judicial, debiendo indicar en el campo concepto «recurso», seguido del código «34 Social suplicación», acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta oficina judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a Alicatados y Construcciones Esperante, S.L., en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 17 de octubre de 2012

La secretaria judicial