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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 210 Lunes, 5 de noviembre de 2012 Pág. 41389

VI. Anuncios

b) Administración local

Diputación Provincial de A Coruña

ANUNCIO de las bases para la prestación del servicio de recaudación ejecutiva de las sanciones municipales de tráfico del Ayuntamiento de Santiago de Compostela.

El Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de junio de 2012, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

«37. Aprobar las bases para la gestión por delegación de la recaudación ejecutiva de las sanciones de tráfico y aceptación de dicha delegación.

Visto el expediente administrativo, que contiene la siguiente documentación:

– Certificado del acuerdo plenario adoptado por el Ayuntamiento de Santiago de Compostela de 29 de marzo de 2012.

– Propuesta de la Tesorería de 15 de junio de 2012.

– Informe de la Secretaría General de 19 de junio de 2012.

– Informe de la Intervención General de 20 de junio de 2012.

Esta comisión adopta los siguientes acuerdos:

1º Aprobar las bases que regulan la delegación que el Ayuntamiento de Santiago de Compostela realiza en la Diputación de las facultades en materia de recaudación ejecutiva de las sanciones municipales por infracciones que se deduzcan de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, las ordenanzas municipales sobre tráfico viario, sobre ordenación y regulación de aparcamiento y aparcamiento de residentes y demás normativa vigente de aplicación, que sean instruidas por los órganos competentes del Ayuntamiento.

Bases para la prestación del servicio de recaudación ejecutiva de las sanciones municipales de tráfico al Ayuntamiento de Santiago de Compostela

Primera. Objeto de la delegación

La Diputación Provincial de A Coruña asume, por delegación expresa del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, las competencias en materia de recaudación ejecutiva de las sanciones municipales por infracciones que se deduzcan de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, las ordenanzas municipales sobre tráfico viario, sobre ordenación y regulación de aparcamiento y aparcamiento de residentes y demás normativa vigente de aplicación, que se hayan instruido por los órganos competentes del Ayuntamiento.

Segunda. Alcance del ejercicio de las competencias delegadas

La delegación de competencias supondrá que la Diputación asumirá la totalidad de las funciones y atribuciones necesarias para llevar a cabo el ejercicio de las competencias de la recaudación ejecutiva de las sanciones municipales especificadas en la base primera.

La actuación de la Diputación comenzará con la notificación de las providencias de apremio previamente dictadas por el tesorero del Ayuntamiento de Santiago de Compostela y remitidas por este al Servicio de Recaudación de la Diputación. A estos efectos deberá enviarse a la Diputación la documentación y el fichero informático que acuerden las dos administraciones, que contenga la información necesaria para que pueda llevarse a efecto la gestión objeto de delegación.

La Diputación Provincial de A Coruña llevará a cabo el desarrollo del procedimiento de apremio en todas sus fases, de conformidad con lo previsto en la Ley general tributaria y en el Reglamento general de recaudación, sin perjuicio de las especialidades que afecten a la normativa específica de tráfico y seguridad vial.

En particular, será competencia de la Diputación:

a) La tramitación, concesión y posterior seguimiento de aplazamientos y/o fraccionamientos de pago.

b) La declaración de insolvencia y créditos incobrables.

c) La suspensión, en los supuestos previstos en la normativa de aplicación, del procedimiento de apremio.

d) El desarrollo y ejecución del expediente de apremio desde su inicio –con la notificación de la providencia de apremio– hasta su terminación, sea esta por cobro, insolvencia o cualquier otro de los motivos legalmente establecidos.

e) La práctica de embargos.

Le corresponderá a la Tesorería del Ayuntamiento de Santiago de Compostela:

a) Dictar y emitir la providencia de apremio.

b) Resolver los recursos que se presenten contra la providencia de apremio.

Tercera. Información de la gestión de la Diputación al Ayuntamiento

El Ayuntamiento de Santiago de Compostela tendrá acceso, en tiempo real, a través de los usuarios que se determinen, tanto al seguimiento y control de la gestión global realizada por delegación suya como a sus expedientes individuales. Dispondrá a estos efectos de todas las posibilidades de consulta que permita la aplicación de gestión de la Diputación, dentro del marco establecido por la legislación general sobre protección de datos y la normativa específica que para su cumplimiento tenga aprobada la propia Diputación.

Adicionalmente y con carácter anual, dentro del mes natural siguiente a la finalización de cada ejercicio, la Diputación rendirá estado demostrativo de la gestión realizada en el año con indicación de cargos recibidos; pendientes de cobro del año anterior; rectificaciones de cargo, cobros y datas; devoluciones de ingresos, y pendiente de cobro para el año siguiente.

Cuarta. Tasa por prestación de servicios delegados

La tasa que debe abonar el Ayuntamiento de Santiago de Compostela por la gestión realizada objeto de delegación en estas bases será el equivalente a la totalidad del recargo del período ejecutivo que corresponda (10 o 20 %) relativa a las sanciones que fueran efectivamente recaudadas.

Quinta. Liquidación al Ayuntamiento de los ingresos recaudados

La recaudación líquida obtenida a favor del Ayuntamiento de Santiago de Compostela se liquidará por trimestres. La de cada trimestre será entregada dentro del trimestre inmediatamente siguiente. En dicha liquidación se descontará la tasa por la prestación del servicio que corresponda, de conformidad con lo previsto en la base anterior.

Sexta. Vigencia de la delegación

El plazo de vigencia de la delegación de competencias regulada en estas bases será de diez años contados a partir de su entrada en vigor.

Sin embargo, se podrá dar fin a dicha delegación en cualquier momento, por mutuo acuerdo de las partes.

Séptima. Acuerdos de delegación y aceptación

El procedimiento para formalizar la delegación en la Diputación, las competencias y funciones que se detallan en las presentes bases será el siguiente:

1º Acuerdo de delegación de competencias y aprobación de estas bases adoptadas por el Pleno del Ayuntamiento de Santiago de Compostela.

2º Publicación del acuerdo anterior en el Boletín Oficial de la provincia y su traslado a la Diputación, mediante certificación expedida por el secretario general del Ayuntamiento de Santiago de Compostela.

3º Acuerdo adoptado por el Pleno de la Diputación, por el que se aprueban las bases y se acepta la delegación en sus términos.

4º Publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de la provincia y en el Diario Oficial de Galicia, para general conocimiento.

Octava. Entrada en vigor

La entrada en vigor de la delegación se producirá con efectos del primer día del mes siguiente a la última publicación de las previstas en la base anterior. La delegación podrá afectar a la gestión ejecutiva de aquellas sanciones anteriores a la fecha de entrada en vigor que, estando en vía ejecutiva en la fecha en que se entreguen a la Diputación el plazo para la prescripción no sea inferior a seis meses.

Novena. Normativa de desarrollo

Se habilita a la Presidencia de la Diputación para dictar las normas necesarias para el adecuado desarrollo de estas bases y para una mejor ejecución de las competencias objeto de delegación.

2º Aceptar la delegación acordada por el Ayuntamiento de Santiago de Compostela en las condiciones establecidas en dicho acuerdo y en estas bases para la delegación.

3º Publicar estos acuerdos en el Boletín Oficial de la provincia y en el Diario Oficial de Galicia para general conocimiento».

Lo que se hace público para general conocimiento.

A Coruña, 16 de agosto de 2012

María Dolores Faraldo Botana Mª Amparo C. Taboada Gil
Presidenta en funciones/PDFR 10.8.2012 Secretaria accidental