A tenor de lo previsto en el artículo 5 de la Ley 4/1994, de 14 de septiembre, de carreteras de Galicia, los cambios de titularidad de las carreteras incluidas en las redes dependientes de la Comunidad Autónoma deberán ser aprobados por decreto de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de carreteras y previo acuerdo entre las administraciones afectadas.
Por otra parte, la citada ley de carreteras dispone en el artículo 54 que las carreteras autonómicas o provinciales, o los tramos determinados de las mismas en los que la circulación adquiere características urbanas, se entregarán a los respectivos ayuntamientos. El expediente se promoverá a propuesta del ayuntamiento o de la administración titular de la carretera y será resuelto por el Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de carreteras, previo informe de ambos organismos.
La Diputación Provincial de Lugo y el Ayuntamiento de Folgoso do Courel acuerdan el cambio de titularidad de la Rúa Nova de Folgoso en el tramo comprendido entre el p.k. 0+000 y el p.k. 0+595 de la carretera provincial LU-4701.
Por lo expuesto, conforme a lo previsto en la Ley 4/1994, de 14 de septiembre, de carreteras de Galicia, tras el acuerdo entre las administraciones afectadas, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día once de octubre de dos mil doce,
DISPONGO:
Artículo 1
Se aprueba el cambio de titularidad a favor del Ayuntamiento de Folgoso do Courel del tramo de la carretera provincial LU-4701, entre el p.k. 0+000 hasta el p.k. 0+595. Denominación del ayuntamiento: Rúa Nova de Folgoso.
Artículo 2
En aplicación del artículo 4 de la Ley 4/1994, de 14 de septiembre, de carreteras de Galicia, las entidades locales, en el marco de sus competencias y de acuerdo con los correspondientes planes de carreteras, aprobarán la relación de carreteras de su titularidad. De acuerdo con lo expuesto, el Ayuntamiento de Folgoso do Courel deberá incorporar a su Plan de carreteras el vial a que se refiere este decreto.
Artículo 3
La entrega del vial se formalizará en el plazo de los dos meses siguientes a la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Galicia, mediante la firma de la correspondiente acta de entrega.
Artículo 4
Corresponden al Ayuntamiento de Folgoso do Courel, a partir de la formalización de la entrega, todas las actividades de gestión, mantenimiento, conservación y explotación del vial; así como el ejercicio de las funciones de disciplina viaria y cualquier otra que pudiese corresponderle como nueva administración titular de la carretera.
Disposición final
El presente decreto surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, once de octubre de dos mil doce
Alberto Núñez Feijóo
Presidente
Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras