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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 209 Viernes, 2 de noviembre de 2012 Pág. 41132

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (3893/2009).

Secretaría: María Socorro Bazarra Varela.

Tipo y número de recurso: recurso suplicación 3893/2009 MRA.

Materia: reclamación de cantidad.

Recurrente: José Francisco González Paz.

Recurridos: Fogasa, Fralpesca, S.L., Francisco Costas González.

Juzgado de origen/autos: Juzgado de lo Social número 4 de Vigo, demanda 979/2008.

En las actuaciones sobre recurso de suplicación número 3893/2009 a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 979/2008 del Juzgado de lo Social número 4 de Vigo, promovidos por José Francisco González Paz contra Fogasa, Fralpesca, S.L., Francisco Costas González, sobre reclamación de cantidad, con fecha 5 de octubre de 2012, se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de José Francisco González Paz contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Vigo, de 1 de abril de 2009 en autos número 979/2008, que revocamos en el sentido de acoger parcialmente su demanda contra las empresas Francisco Costas González y Fralpesca, S.L., a las que condenamos a abonarle conjunta y solidariamente la cantidad de nueve mil euros (9.000 €), y la confirmamos en sus demás pronunciamientos.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de la jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, número 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala número 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y, para que así conste a efectos de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia a fin de que sirva de notificación en forma a Fralpesca, S.L., Francisco Costas González, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 5 de octubre de 2012

La secretaria judicial