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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 209 Viernes, 2 de noviembre de 2012 Pág. 41149

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Lugo

EDICTO (59/2011).

Sentencia.

Jueza que la dicta: María Pedreira García.

Lugar: Lugo.

Fecha: 29 de junio de 2012.

Demandante: Asfaltos Los Santos, S.A. Procuradora: Carmen Rodil Martínez.

Demandado: Moving Ligths, S.L., Caixa Rural Galega. Abogado: Manuel Portela Álvarez. Procurador: Manuel Mourelo Caldas.

Procedimiento: procedimiento ordinario 59/2011-A.

Antecedentes de hecho:

Primero. A este juzgado fue turnada demanda de juicio ordinario interpuesta por Asfastos Los Santos, S.A., representada por la procuradora M. Carmen Rodil Martínez contra Moving Ligths, S.L. y Caixa Rural Galega.

Segundo. Admitida a trámite la demanda, se emplazó al demandado, se ha personado en tiempo y forma, contestando a la demanda Caixa Rural Galega, representada por el procurador Manuel Mourelo Caldas y el letrado Manuel Portela Álvarez. El demandado Moving Ligths, S.L. fue declarado en rebeldía procesal.

Tercero. Se tuvo por contestada la demanda y se señaló la audiencia previa con el resultado que obra en autos. En dicha audiencia se señaló y citó a las partes a juicio.

Cuarto. Practicadas las pruebas propuestas y admitidas quedaron los autos vistos para sentencia.

Fallo:

«Se estima la demanda interpuesta por la procuradora Carmen Rodil Martínez, en nombre y representación de Asfaltos Los Santos, S.A., contra la mercantil Moving Lights, S.L. y Caixa Rural Galega, representada por el procurador Manuel Mourelo Caldas.

1º. Se declara la obligación de Moving Lights, S.L. de exigir a la entidad Caixa Rural Galega la emisión de un aval solidario de 15.000 euros para responder ante la actora del suministro de árido para la estación de servicio de Calzadilla de los Barros, como garantía de pago acordada en el contrato verbal de suministro de material convenido por las partes.

2º. Se condena a la demandada Moving Lights, S.L. al cumplimiento de la mencionada obligación.

3º. Se imponen las costas a Moving Lights, S.L.

Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, haciéndoles saber que contra la misma procede recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, que se interpondrá ante este juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.

Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe».

Y encontrándose dicho demandado, Moving Ligths, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Lugo, 31 de julio de 2012

El/la secretario/a judicial