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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 209 Viernes, 2 de noviembre de 2012 Pág. 41141

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (285/2012).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 285/2012 de este juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Lucia Salaverry Maseda contra la empresa María Manuela García Fraga, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Sentencia: 561/2012

A Coruña, 18 de julio de 2012.

Vistos por Montserrat Matos Salgado, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 (refuerzo) de A Coruña y su partido, los presentes autos de juicio 285/2012 seguidos a instancia de Lucía Salaverry Maseda, representada y asistida por el letrado Sr. Martínez Ramonde, contra la empresa María Manuela García Fraga y el Fogasa, que no comparecen al acto de juicio, versando la litis sobre despido.

Fallo:

1. Que debo estimar y estimo la demanda sobre despido formulada por Lucía Salaverry Maseda, representada y asistida por el letrado Sr. Martínez Ramonde, contra la empresa María Manuela García Fraga y el Fogasa, que no comparecen al acto de juicio, declarando la improcedencia del despido, con condena de la empresa indicada a que readmita inmediatamente a la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección de la empresa, a la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo. Todo ello con abono de los salarios de tramitación que no haya percibido hasta la fecha de la notificación de la presente sentencia.

Dicha opción deberá ejercitarse en 5 días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término sin que se hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

Asimismo, se declara extinguida la relación laboral que vinculaba a las partes desde el 18.7.2012.

2. La indemnización y los salarios de tramitación a abonar por la empresa demandada María Manuela García Fraga, según lo dispuesto en el número anterior, son, en concepto de indemnización, la cantidad de 2.314,48 euros y, en concepto de salarios de tramitación, la cantidad de 34,52 euros/día.

3. Asímismo, estimando la demanda de reclamación de cantidad formulada por Lucía Salaverry Maseda, representada y asistida por el letrado Sr. Martínez Ramonde, contra la empresa María Manuela García Fraga y el Fogasa, que no comparecen al acto de juicio, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.274,24 euros en el sentido expuesto en el fundamento jurídico tercero, con los intereses moratorios pertinentes.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros (artículo 229 Ley 36/2011, de 11 de octubre, reguladora de la jurisdicción social) en la cuenta abierta en la entidad Banesto a nombre de este juzgado.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo, Montserrat Matos Salgado, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña».

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa María Manuela García Fraga, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 11 de octubre de 2012

La secretaria judicial