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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 209 Viernes, 2 de noviembre de 2012 Pág. 41199

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Trabajo y Bienestar

CÉDULA de 16 de octubre de 2012, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se notifica la resolución del expediente sancionador incoado por infracción administrativa en el orden social 2011/0107-1.

Intentada la notificación personal y devuelta por el servicio de Correos por resultar imposible su práctica, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, por la presente cédula se notifica a la empresa relacionada en el anexo la resolución recaída en el expediente sancionador en materia de seguridad y salud.

Se hace saber que dicha resolución pone fin a la vía administrativa y el interesado podrá impugnarla ante los juzgados sociales, en el plazo de dos meses contados desde su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.n) y 6.2.b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Advirtiéndole que tendrá que pagar la multa impuesta mediante la necesaria utilización del impreso que podrá solicitar en la correspondiente jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar, en el número de cuenta, en la entidad bancaria y plazo que en él se señala, dentro del plazo de pago del período voluntario; ya que en otro caso, se incoará el procedimiento por la vía de apremio.

Santiago de Compostela, 16 de octubre de 2012

Odilo Martiñá Rodríguez
Director general de Relaciones Laborales

ANEXO

Empresa: Iván González Regueira.

Dirección: c/ Mendiño, edif. Promiventa 2 bajo, Ribeira (A Coruña).

Nº expte.: 2011/0107-1.

Acta de infracción: 26761/2011/1/H.

Fecha de resolución de la dirección general: 18 de septiembre de 2012.

Preceptos infringidos: artículos 4.2.d) y 19 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; artículos 14, 16, 18, 19, 22, 30 y 31 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre prevención de riesgos laborales, en relación con los artículos 1 a 10 del Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de servicios de prevención.

Preceptos sancionadores: artículo 12.1.a) y b) del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Sanción impuesta: 2.046 €.