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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 208 Miércoles, 31 de octubre de 2012 Pág. 41012

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña

EDICTO (1435/2009).

Demandante: José Luis Martínez Corral.

Demandados: Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, María Josefa Pérez Gonzalo, José María Santos Iglesias, Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A.

María Blanco Aquino, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña, hago saber que en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de José Luis Martínez Corral, en reclamación por ordinario, registrado con el número 1435/2009, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallo que estimando en parte la demanda interpuesta por José Luis Martínez Corral, con DNI 32437989, contra María Josefa Pérez Gonzalo, José María Santos Iglesias, la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, sociedad anónima y la Consellería de Hacienda-Xunta de Galicia, debo declarar y declaro haber lugar parcialmente a ella, condenando a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, sociedad anónima, como empresario principal, al amparo del artículo 42.2 del ET, a que le abone al actor la suma de 2.743,41 € líquidos, absolviendo a los demás codemandados de las pretensiones deducidas en su contra.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, anunciándolo mediante escrito o comparecencia ante este juzgado en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente a su notificación. De ser recurrente la empresa demandada, deberá acreditar mediante la exhibición ante este juzgado el resguardo acreditativo de depositar la cantidad objeto de condena (clave de ingreso 60) en la cuenta de este juzgado, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en la cual se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo acreditar también en la indicada cuenta (clave de ingreso 65) la consignación de la suma de 300 euros preceptivos para recurrir, sin cuyo cumplimiento non se tendrá por anunciado el recurso.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste y sirva de notificación a José María Santos Iglesias –heredero de Francisco Santos Orero–, en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 9 de octubre de 2012

La secretaria judicial