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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 206 Lunes, 29 de octubre de 2012 Pág. 40485

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía e Industria

ORDEN de 22 de octubre de 2012 por la que se modifican los artículos 1.3, 1.4 y 17.1 del anexo I de la Orden de 21 de mayo de 2012 (DOG número 104, de 1 de junio) por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a las asociaciones de comerciantes sin fines de lucro, para la dinamización de los centros comerciales abiertos y plazas de abastos de Galicia, en desarrollo del Plan Ágora, Agora Re-comercia 2010-2013, y se procede a su convocatoria (IN 219A), modificada por la Orden de 21 de junio de 2012 (DOG número 124, de 29 de junio).

Por Orden de 21 de mayo de 2012 (DOG número 104, de 1 de junio) se establecieron las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a las asociaciones de comerciantes sin fines de lucro, para la dinamización de los centros comerciales abiertos y plazas de abastos de Galicia, en desarrollo del Plan Ágora, Agora Re-comercia 2010-2013, se procedió a su convocatoria (código de procedimiento IN 219A) y su artículo 2.2 fue modificado por la Orden de 21 de junio de 2012 (DOG número 124, de 29 de junio).

En el párrafo 1º del artículo 1.3 del anexo I de dicha orden se establece que «En concreto se consideran actuaciones subvencionables dentro de esta línea de ayudas las recogidas en el punto 3.1, siempre que estas sean realizadas y efectivamente pagadas entre el 1 de enero de 2012 y la fecha límite de justificación establecida en el artículo 17».

En el párrafo 4º del artículo 1.4 del anexo I de dicha orden se establece que «Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados entre el 1 de enero de 2012 y la fecha límite establecida en el artículo 17 de estas bases reguladoras con la excepción de los gastos efectuados en 2011 de acuerdo con lo establecido en el número 3».

Por otro lado, en el párrafo 1º del artículo 17.1 se establece que «Para cobrar la subvención concedida, la entidad beneficiaria deberá presentar la documentación señalada en el precepto en los lugares señalados en el artículo 3 de la convocatoria, en original o fotocopia compulsada, teniendo de plazo para presentarla hasta el 31 de octubre de 2012».

Teniendo en cuenta el retraso producido en la resolución de dichas subvenciones, motivado por el volumen de solicitudes presentadas y por el largo proceso de evaluación, y con el fin de viabilizar los procesos de gestión y dado que no se causa perjuicio a terceros, procede modificar los referidos artículos.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34, de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y demás disposiciones de general aplicación,

DISPONGO:

Artículo único

Modificación de los artículos 1.3, 1.4 y 17.1 del anexo I de la Orden de la Consellería de Economía e Industria de 21 de mayo de 2012 (DOG número 104, de 1 de junio) por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a las asociaciones de comerciantes sin fines de lucro, para la dinamización de los centros comerciales abiertos y plazas de abastos de Galicia, en desarrollo del Plan Ágora, Agora Re-comercia 2010-2013, y se procede a su convocatoria (IN 219A), modificada por la Orden de 21 de junio de 2012 (DOG número 124, de 29 de junio), de modificación del artículo 2.2 de la Orden de 21 de mayo de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a las asociaciones de comerciantes sin fines de lucro, para la dinamización de los centros comerciales abiertos y plazas de abastos de Galicia, en desarrollo del Plan Ágora, Agora Re-comercia 2010-2013, y se procede a su convocatoria (IN 219A) (DOG número 104, de 1 de junio de 2012).

El párrafo 1º del artículo 1.3 del anexo I de la referida orden queda redactado en los siguientes términos:

«3. En concreto, se consideran actuaciones subvencionables dentro de esta línea de ayudas las recogidas en el punto 3.1, siempre que estas sean realizadas y efectivamente pagadas entre el 1 de enero de 2012 y el 23 de noviembre de 2012».

El párrafo 4º del artículo 1.4 del anexo I de la orden queda redactado en los siguientes términos: «Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados entre el 1 de enero de 2012 y el 23 de noviembre de 2012, con la excepción de los gastos efectuados en 2011 de acuerdo con lo establecido en el número 3».

El párrafo 1º del artículo 17.1 de la orden queda redactado en los siguientes términos:

«1. Para cobrar la subvención concedida, la entidad beneficiaria deberá presentar la documentación señalada en el precepto en los lugares señalados en el artículo 3 de la convocatoria, en original o fotocopia compulsada, teniendo de plazo para presentarla hasta el 20 de diciembre de 2012».

Disposición final

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de octubre de 2012

Javier Guerra Fernández
Conselleiro de Economía e Industria