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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 206 Lunes, 29 de octubre de 2012 Pág. 40488

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 22 de octubre de 2012 por la que se regula el procedimiento de prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal funcionario público de la escala de atención primaria y especializada.

El artículo 67.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, remite a las leyes de función pública el establecimiento de los términos en los que el/la funcionario/a puede solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo, como máximo hasta los setenta años de edad, debiendo la Administración pública competente resolver de forma motivada la aceptación o la denegación de dicha prolongación.

Asimismo, el artículo 4 de la Ley 1/2012, de 29 de febrero, de medidas temporales en determinadas materias del empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia, modifica el artículo 49.1 del texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, estableciendo determinados aspectos que se deben tener en cuenta para conceder o denegar la prolongación de la permanencia en el servicio activo, como son las razones organizativas derivadas de la planificación del empleo público, los resultados de la evaluación del desempeño de la persona funcionaria o su capacidad psicofísica. Igualmente, se prevé la concesión de la prolongación de la permanencia en la situación de servicio activo por períodos anuales, facultando a la conselleira o conselleiro competente para dictar, en su caso, las normas complementarias de procedimiento.

El desarrollo y la ejecución de lo dispuesto en el referido precepto exigen el establecimiento de normas de procedimiento que permitan la aplicación de dicha regulación. Por lo demás, este procedimiento debe ser aplicable tanto al personal funcionario que mantiene plenamente su condición de funcionario/a de la escala de atención primaria y especializada como al personal de la subescala de atención primaria que haya optado por su integración en el modelo de atención primaria diseñado por el Decreto 200/1993, de 29 de julio, de acuerdo con la disposición transitoria primera del mismo y las órdenes de 30 de mayo y 23 de julio de 1996.

En último término procede indicar que, con la finalidad de valorar las posibles razones organizativas derivadas de la planificación del empleo público que justifiquen la decisión de prolongar o no en el servicio activo, las gerencias de las instituciones sanitarias aplicarán los mismos criterios incorporados al Plan de ordenación de recursos humanos del personal estatutario del Servicio Gallego de Salud (DOG nº 94, de 18 de mayo de 2012). La aplicación de estos mismos criterios se basa en lo siguiente:

1) Todo el personal de la escala de atención primaria y especializada está adscrito al Servicio Gallego de Salud a todos los efectos, y desarrolla su actividad en una institución sanitaria bajo la potestad organizativa de la correspondiente gerencia y de acuerdo con la planificación realizada por sus órganos de dirección para la correspondiente actividad médica o de enfermería (al margen del concreto vínculo jurídico). En consecuencia, los criterios organizativos de carácter asistencial determinantes de la prolongación del servicio activo, deben ser los mismos para todos los colectivos (personal funcionario o estatutario), con independencia de su traslación y aplicación particular, de forma motivada, en cada procedimiento que se tramite.

2) En el caso del personal de la subescala de atención primaria, todo el personal –al margen de que haya optado por su integración en el modelo de atención primaria diseñado por el Decreto 200/1993– está ocupando plazas de la plantilla estatutaria recogida en el anexo de personal de las sucesivas leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma, y está, por lo tanto, incorporado –en los términos del artículo 114 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia– al mismo instrumento técnico de ordenación del personal estatutario del Sistema público de salud. Además, conforme al artículo 110 de la misma ley, su relación de empleo tiene la consideración de una única prestación de servicios a todos los efectos.

3) En el caso del personal de la subescala de atención primaria que haya optado por su integración en el modelo de atención primaria diseñado por el Decreto 200/1993, de acuerdo con la disposición transitoria primera del mismo y las órdenes de 30 de mayo y 23 de julio de 1996, resulta clara su consideración normativa como personal estatutario de atención primaria del Servicio Gallego de Salud (artículo 5 del propio Decreto 200/1993).

En virtud de lo anterior, de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 17 y 49 de la Ley de la función pública de Galicia, el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de la Xunta y de su Presidencia, y el Decreto 303/1990, de 31 de mayo, por el que se desarrolla la Ley 17/1989, de 23 de octubre, de creación de escalas del personal sanitario al servicio de la Comunidad Autónoma, previa negociación en la mesa sectorial, y de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Esta orden tiene por objeto regular el procedimiento de prolongación de la permanencia en el servicio activo hasta, como máximo, los setenta años de edad, del personal funcionario público de la escala de atención primaria y especializada creada por la Ley 17/1989, de 23 de octubre. Igualmente será aplicable al personal de dicha escala que haya optado u opte por su integración en el modelo de atención primaria diseñado por el Decreto 200/1993, de 29 de julio, de acuerdo con la disposición transitoria primera del mismo y las órdenes de la Consellería de Sanidad de fechas 30 de mayo y 23 de julio de 1996.

Artículo 2. Órganos competentes

La prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal incluido en el ámbito de aplicación de esta orden será autorizada o denegada por la Gerencia de Gestión integrada, Gerencia Ejecutiva u órgano de dirección equivalente de la entidad a la que figure adscrito el profesional solicitante, mediante resolución individual y motivada.

La denegación de la prolongación de la permanencia en el servicio activo por la gerencia correspondiente será comunicada a la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, a efectos de resolver la jubilación de la persona solicitante.

Artículo 3. Procedimiento

1. El procedimiento de autorización de la prolongación de la permanencia en el servicio activo se iniciará a solicitud de persona interesada, según el modelo normalizado que figura como anexo de esta orden, que deberá presentarse con una antelación mínima de tres meses y máxima de cuatro a la fecha en la que se cumpla la edad de jubilación forzosa en el registro del órgano competente para su tramitación o demás registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Si en el plazo indicado el/la profesional no manifiesta su voluntad de permanecer en servicio activo mediante la presentación de la correspondiente solicitud, la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud procederá a su jubilación al cumplir aquel/aquella la edad de jubilación forzosa establecida en la normativa vigente.

2. Para aceptar o denegar la prolongación de la permanencia en el servicio activo se tendrán en cuenta razones organizativas, así como la capacidad psicofísica de la persona solicitante.

Constituirá causa de inadmisión de la solicitud a presentación de la misma fuera del plazo establecido en esta orden.

3. El plazo máximo para resolver la solicitud será de tres meses, contados desde la fecha en la que la solicitud tuviese entrada en el registro del órgano competente para resolver. La resolución de aceptación o denegación de la prolongación de la permanencia en el servicio activo solicitada se notificará dentro de dicho plazo a la persona interesada, en los términos de los artículos 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. La prolongación de la permanencia en el servicio activo se supedita, en todo caso, al mantenimiento por la persona interesada de la capacidad psicofísica necesaria, así como a la concurrencia de las razones organizativas que hayan amparado dicha prolongación.

Las resoluciones que autoricen la prolongación de la permanencia en el servicio activo de los profesionales contendrán indicación expresa de ambas condiciones.

5. Para la aceptación o denegación de la prolongación de la permanencia en el servicio activo se tendrán en cuenta, en primer lugar, las razones organizativas derivadas de la planificación del empleo público, aplicando a estos efectos los criterios incorporados al Plan de ordenación de recursos humanos del personal estatutario del Servicio Gallego de Salud (DOG nº 94, de 18 de mayo de 2012).

La valoración de dichas razones organizativas requerirá de una motivación específica de los órganos directivos responsables de la gestión clínico-asistencial y de personal de la institución en que presta servicios el profesional solicitante, que deberá incorporarse a un informe-propuesta en el que se analizarán, entre otros, los siguientes aspectos:

– La pertenencia o no de la persona interesada a una categoría/clase/especialidad deficitaria en el respectivo ámbito de prestación de servicios.

– La necesidad de mantener o no la cobertura del puesto ocupado o de destinar tal recurso a otra demanda asistencial de carácter prioritario.

– La previsión de sustitución del/de la profesional y posibilidad de fidelización o promoción interna de otros/as profesionales.

– La cobertura de la atención continuada en el servicio de adscripción del/de la profesional solicitante así como su previsión futura, habida cuenta, entre otros, de los datos de edad, exenciones de prestación de tal actividad y absentismo en el citado ámbito.

– Cualquier otra particularidad organizativa y asistencial propia de la institución y ámbito en el que desarrolla sus funciones el/la profesional solicitante o relacionada con las condiciones de prestación del servicio de este/a último/a que justifiquen la aceptación o denegación de la prolongación solicitada.

A estos efectos se tendrá en cuenta la información actualizada que suministren los sistemas de información disponibles en cada momento en el Servicio Gallego de Salud.

El informe se emitirá en el plazo de quince días naturales siguientes a la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para la resolución del procedimiento y será elevado a este a efectos de la emisión de la resolución que proceda.

Si dicho informe-propuesta concluyese la no concurrencia de necesidades organizativas para amparar la prolongación solicitada, se dará trámite de audiencia a la persona interesada.

En la resolución que se emita autorizando o denegando la prolongación solicitada deberá quedar debidamente motivada la concurrencia o no de dichas necesidades.

Las resoluciones relativas a la prolongación de la permanencia en el servicio activo no ponen fin a la vía administrativa y podrán ser recurridas en alzada ante la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud en los términos de los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

6. Para la aceptación o denegación de la prolongación de la permanencia en el servicio activo se valorará, en segundo lugar, la capacidad psicofísica de la persona solicitante.

Las comisiones competentes y el procedimiento aplicable para la valoración de la capacidad psicofísica, serán los establecidos, con carácter general, para la valoración de la capacidad funcional del personal estatutario que solicita la permanencia y prórroga en el servicio activo en el capítulo III de la Orden de 3 de julio de 2012, por la que se regula el procedimiento de autorización de permanencia y prórroga en el servicio activo del personal estatutario.

Dicho procedimiento se iniciará una vez que quede acreditada la concurrencia de necesidades organizativas para amparar la prolongación solicitada.

La incomparecencia del/de la profesional a las citaciones para la valoración de su capacidad psicofísica determinará, excepto causa justificada debidamente acreditada, la denegación de la prolongación de la permanencia en el servicio activo.

La Administración, con base en la pérdida de la capacidad psicofísica, aplicando el procedimiento establecido con carácter general para la valoración de la capacidad funcional del personal estatutario, podrá revisar en cualquier momento las situaciones de prolongación de la permanencia en el servicio activo autorizadas.

Artículo 4. Vigencia de la autorización

1. La continuidad en el servicio activo después de cumplida la edad de jubilación forzosa se autorizará por un período inicial máximo de un año desde la fecha de cumplimiento de dicha edad, con posibilidad de prórroga por idénticos períodos de duración, con el límite máximo de los setenta años de edad, y condicionada en todo caso al mantenimiento de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para autorizar dicha prolongación.

2. La prolongación de la permanencia y prórroga en el servicio activo se entenderá sin perjuicio de las potestades administrativas de ordenación y provisión de plazas contempladas en la normativa vigente y no atribuirá al/a la profesional, en virtud de dicha prolongación, un derecho a la permanencia en el mismo puesto de trabajo desempeñado hasta la fecha de jubilación.

Artículo 5. Renovación de la autorización

Las personas interesadas en prorrogar la autorización concedida deberán presentar solicitud por escrito de renovación con una antelación mínima de tres meses y máxima de cuatro meses a la fecha en la que expire la vigencia de la autorización o de la renovación inmediatamente anterior, resultando de aplicación para su tramitación el procedimiento previsto en esta orden.

Disposición adicional

El personal incluido en el ámbito de aplicación de esta orden que se encuentre en situación administrativa distinta a la de servicio activo, y que desee prolongar su permanencia en el mismo para cuando obtenga, en su caso, el reingreso al servicio activo, podrá hacer reserva de este derecho dirigiendo una solicitud en este sentido a la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, con una antelación mínima de tres meses a la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación forzosa.

La fecha de entrada del escrito a que se refiere el párrafo anterior en los registros de la Consellería de Sanidad o Servicio Gallego de Salud determinará la no iniciación o la suspensión del procedimiento de jubilación forzosa por edad, que será comunicado a la persona interesada.

En cualquier momento, previamente al reingreso a la situación de servicio activo, la persona interesada podrá solicitar a dicha dirección la iniciación o continuación de la tramitación del procedimiento de jubilación forzosa por edad.

Simultáneamente a la presentación por el/la profesional de la solicitud de reingreso al servicio activo, y de concurrir los supuestos que habilitan para este, la Administración iniciará de oficio el procedimiento previsto en esta orden para la autorización de la prolongación de la permanencia en el servicio activo.

Disposición transitoria primera

En aquellos ámbitos territoriales que no tengan configurada la estructura organizativa de gestión integrada prevista en el Decreto 168/2010, de 7 de octubre, y mientras no se desarrolle ésta, la competencia corresponderá a las gerencias de atención primaria y especializada del respectivo ámbito.

Disposición transitoria segunda

Mientras no se constituyan las comisiones de evaluación de la capacidad funcional del personal estatutario, la valoración de la capacidad psicofísica de los/las profesionales continuará efectuándola las unidades periféricas de prevención de riesgos laborales.

Disposición transitoria tercera

El personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente orden que cumpla la edad de jubilación forzosa en un plazo inferior a tres meses desde la fecha de entrada en vigor de la misma dispondrá del plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la entrada en vigor, para solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo, en el supuesto de no haberlo efectuado con anterioridad, al amparo del artículo 49 del texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, en la redacción dada por la Ley 1/2012, de 29 de febrero, de medidas temporales en determinadas materias de empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Si en el plazo indicado el/la profesional no manifiesta su voluntad de permanecer en el servicio activo mediante la presentación de la correspondiente solicitud, se procederá a su jubilación forzosa en la fecha de cumplimiento de la citada edad.

En la tramitación del procedimiento se seguirán las disposiciones contenidas en la presente regulación.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de octubre de 2012

Rocío Mosquera Álvarez
Conselleira de Sanidad

ANEXO
Solicitud de prolongación de la permanencia en el servicio activo

Nombre:

Apellidos:

DNI:

Fecha de nacimiento:

Fecha de cumplimiento de la edad de jubilación forzosa:

Centro:

Servicio/unidad:

Categoría/clase:

SOLICITA, al amparo de la Orden _____________ por la que se regula el procedimiento de prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal de la escala de atención primaria y especializada:

□ La prolongación por un período de un año de la permanencia en el servicio activo, al amparo del artículo 49.1 del texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo (modificado por la Ley 1/2012, de 29 de febrero).

□ La renovación de la autorización de permanencia en el servicio activo. Se adjunta copia de la resolución de autorización inmediatamente anterior.

□ La reserva del derecho a prolongar la permanencia en el servicio activo en aplicación de su disposición adicional, para cuando se produzca, en su caso, el reingreso al servicio activo. Se adjunta resolución de declaración de la actual situación administrativa distinta a la de activo (*)

En ……………………………….. a ...... de ........................... de …

Firmado:

GERENCIA DE ____________________________________________________

(*) En este caso, la solicitud será remitida a la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud.