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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 205 Viernes, 26 de octubre de 2012 Pág. 40345

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 17 de octubre de 2012 por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de apoyo a la etapa inicial de formación posdoctoral del Plan gallego de investigación, innovación y crecimiento 2011-2015 (Plan I2C) para el año 2012, y se procede a su convocatoria.

El Plan gallego de investigación, innovación y crecimiento 2011-2015 (Plan I2C) recoge en el eje estratégico 1 «Gestión del talento» las actuaciones de apoyo a la carrera investigadora, entre las que se encuentra el Programa de apoyo a la etapa posdoctoral.

La finalidad de este programa es incrementar la incorporación de personal investigador al sistema de I+D+i gallego fomentando, en su etapa inicial, la movilidad internacional para mejorar su formación y posibilitando la reincorporación en los agentes que conforman el sistema.

Una de las acciones que se proponen para la consecución de estos objetivos consiste en ampliar la formación del personal investigador doctor mediante la financiación, de común acuerdo con las tres universidades del Sistema universitario de Galicia (SUG), de un contrato de estancia de dos años en el extranjero y de un año, en una universidad del SUG, al retorno de dicha estancia.

Complementariamente, en esta convocatoria, de manera transitoria y con el objeto de no interrumpir la trayectoria investigadora de personas que comenzaron su formación en el Plan Incite, se facilita el acceso a un contrato de un año a investigadores/as que alcanzaron una plaza en una universidad del SUG en el programa Ángeles Alvariño 2008, que ya terminaron su período de estancia de 24 meses y que no tuvieron posibilidad de optar a ninguna convocatoria para continuar su formación.

Además, esta convocatoria quiere contribuir a reducir el desequilibrio entre hombres y mujeres dedicados a la investigación en el Sistema universitario de Galicia, en cumplimiento del compromiso de eliminación de discriminaciones entre hombres y mujeres que recoge el artículo 1 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de hombres y mujeres. Por esto, las ayudas que se regulan en esta convocatoria tendrán en consideración el peso relativo de las mujeres en las propuestas presentadas, de forma que se potencie su número y la calidad de su trabajo.

Atendiendo a estas consideraciones generales y en virtud de sus competencias, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria procede a la convocatoria de las ayudas de apoyo a la etapa posdoctoral del año 2012.

Por lo que antecede,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria

Esta orden establece las bases por las que se regirá la concesión de las ayudas, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de la Secretaría General de Universidades de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, de apoyo a la etapa inicial de formación posdoctoral del Plan gallego de investigación, innovación y crecimiento 2011-2015 (Plan I2C), para el año 2012 y procede a su convocatoria.

Estas ayudas tienen como finalidad, por una parte, la ampliación de la especialización en el extranjero de investigadores/as doctores/as, mediante la financiación de estancias de investigación posdoctorales y su reincorporación a una universidad del SUG y, por otra, posibilitar la continuación de la trayectoria investigadora de los participantes del programa Ángeles Alvariño 2008 del Plan Incite que ya hayan completado 24 meses de estancias posdoctorales fuera de Galicia. Por lo tanto, estas ayudas adoptan dos modalidades:

– Modalidad A: contrato de un máximo de dos años de duración para la realización de estancias en el extranjero y un contrato de retorno de un año de duración en una universidad del SUG (anexo I).

– Modalidad B: contratos de un año de duración, sin posibilidad de prórroga, en una universidad del SUG, dirigidos al personal doctor investigador beneficiario de un contrato de la convocatoria 2008 del programa Ángeles Alvariño, en una universidad del SUG, siempre que haya finalizado este programa y haya completado los 24 meses de estancias posdoctorales fuera de Galicia (anexo II).

Artículo 2. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las ayudas de cualquiera de las modalidades de esta convocatoria las universidades del SUG que contraten a las personas seleccionadas a través de un contrato laboral a tiempo completo, de acuerdo con el marco legislativo actual, en virtud del cual la persona seleccionada quedará vinculada a dicha universidad.

Podrán acceder a estas ayudas las universidades del SUG que presenten, como candidatas a ser destinatarias de ellas, a personas con el grado de doctor que cumplan en la fecha de cierre de la convocatoria las condiciones que se indican para cada tipo de ayuda en los anexos I y II según la modalidad a la que opten.

Artículo 3. Importe, número y duración de las ayudas

El importe, el número y la duración de las ayudas concedidas para cada una de las modalidades serán:

– En la modalidad A: 50 ayudas, de un máximo de tres años, que se desarrollarán en las fechas que se indiquen en la resolución de adjudicación, que tendrán que ser entre el 1 de diciembre de 2012 y el 31 de diciembre de 2015, con un importe máximo de 40.000 euros anuales cada una de ellas y con cuantías variables en función del destino de los dos primeros años de estancia tal y como se describen en el artículo 3 del anexo I. El porcentaje de ayudas concedidas para cada ámbito de conocimiento (Artes y Humanidades; Ciencias; Ciencias Sociales y Jurídicas; Ingeniería y Arquitectura; Ciencias de la Salud) no será inferior al 12 % de los contratos financiados.

– En la modalidad B: 25 ayudas, de un máximo de un año, que se desarrollarán en las fechas que se indiquen en la resolución de adjudicación, que tendrán que ser entre el 1 de diciembre de 2012 y el 31 de diciembre de 2013, por un importe total máximo de 35.200 euros/año cada una de ellas, de acuerdo con el desglose que se describe en el artículo 3 del anexo II.

Artículo 4. Conceptos subvencionables

Los importes de las ayudas solo podrán ir destinados a la financiación de las actividades necesarias para el desarrollo de esta convocatoria.

De los conceptos subvencionables, el importe correspondiente al pago de los contratos y de sus costes sociales podrá estar cofinanciado en un porcentaje del 80 % por el Fondo Social Europeo, por lo que en todo caso se respetarán las condiciones de la
Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE durante el período de programación 2007-2013, modificada por la
Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo.

Artículo 5. Formalización y presentación de solicitudes

Las universidades presentarán las solicitudes de forma individualizada para cada una de las personas candidatas a ser destinatarias de las ayudas propuestas por ellas y se ajustarán al modelo oficial que figura en el anexo III (modalidad A) y en el anexo IV (modalidad B) de esta orden, y que está a disposición de los/las interesados/as en internet en la dirección http://www.edu.xunta.es (en el apartado de la Secretaría General de Universidades), y se presentarán en el Registro Único de la Xunta de Galicia o bien por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 (BOE nº 12, de 14 de enero), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, para la presentación de instancias. Si en el uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de que proceda a su certificación.

Las solicitudes presentadas por cada universidad, debidamente cubiertas y firmadas por la persona que representa legalmente a la universidad solicitante, deberán venir acompañadas de la siguiente documentación (además de la específica que se indica en los anexos I y II para cada tipo de ayuda):

a) Declaración de las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo fin de todas las administraciones públicas o de sus organismos o sociedades (anexo V).

b) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para la obtención de subvenciones contempladas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (anexo V).

c) Consentimiento expreso a la Administración para incluir y hacer públicos, en los registros regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas (que se recoge en el formulario de solicitud, anexo III o IV, según corresponda). La reserva que se pudiera hacer en el sentido de no autorizar la obtención de datos o la publicidad de los datos en los registros, que en todo caso tendrá que expresarse, podrá dar lugar a la exclusión del proceso de participación para obtener la ayuda o a la revocación del acto de otorgamiento.

d) Documento firmado por la persona candidata a ser destinataria de la ayuda aceptando su candidatura (anexo VI).

e) Documento firmado por el/la responsable o coordinador/a del grupo de investigación aceptando a la persona candidata a ser destinataria de la ayuda en el seno del grupo (anexo VII).

f) Documento firmado por el/la director/a del departamento manifestando su conformidad para la integración en su departamento de la persona candidata a ser destinataria de la ayuda (anexo VIII).

g) Declaración opcional de la persona candidata a ser destinataria de la ayuda del compromiso de utilizar la lengua gallega en todas las relaciones que, como consecuencia de este procedimiento, mantenga con la Administración autonómica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3º de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística (anexo VI).

h) Fotocopia del DNI/NIE de la persona candidata a ser destinataria de la ayuda, solo en el caso de no autorizar la comprobación de los datos personales a través del Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Presidencia, que se recoge en el anexo VI, o la fotocopia del pasaporte, en caso de ciudadanos no comunitarios que no tengan permiso de residencia en España.

i) Área de conocimiento a la que se adscribe la persona candidata a ser destinataria de la ayuda (anexo VI).

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación de esta orden en el DOG. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

De acuerdo con el artículo 51.Uno de la Ley 11/2011, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012, las universidades están exentas de entregar las justificaciones de cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, o ser deudora por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 6. Tramitación

La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas le corresponde a la Secretaría General de Universidades, que comprobará que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en esta orden y expondrá la lista de solicitudes admitidas y excluidas señalando, en su caso, las causas de exclusión, en internet en la dirección
http://www.edu.xunta.es (en el apartado de la Secretaría General de Universidades).

Estas listas estarán expuestas por un período de 10 días naturales y las personas interesadas podrán, durante ese mismo plazo, formular reclamaciones para enmendar errores y falta de documentos ante la Secretaría General de Universidades, aportando, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se enmienden las causas de exclusión, se considerará que la persona interesada desiste de su petición en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, podrá requerirse al solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución de los procedimientos.

Una vez transcurrido el plazo para las enmiendas o alegaciones, el secretario general de Universidades dictará una nueva resolución por la que se aprueban las listas defini-
tivas de solicitudes admitidas y excluidas, que se publicará en internet en la dirección http://www.edu.xunta.es. Contra esta resolución los/las interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante el titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

No ajustarse a los términos de esta convocatoria, el incumplimiento de los requisitos en ella establecidos, la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de inadmisión de la solicitud presentada.

La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

Artículo 7. Evaluación y selección

La evaluación de las personas candidatas a ser destinatarias de las ayudas y la selección de las universidades beneficiarias de las ayudas se realizará según los procedimientos y la documentación que se señalan en los anexos I y II de esta convocatoria para cada modalidad.

Los resultados de esta evaluación se harán llegar a la comisión de selección, que sumará 2 puntos a aquellas personas candidatas a ser destinatarias de las ayudas que hayan superado la puntuación mínima y que se hayan comprometido al empleo de la lengua gallega. Será la comisión de selección la que elaborará la propuesta de resolución de acuerdo con lo establecido en esta convocatoria, con las evaluaciones correspondientes y con la disponibilidad de recursos.

La comisión de selección estará constituida por siete miembros:

– El/la titular de la Secretaría General de Universidades de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria o persona en la que delegue, que actuará como presidente/a de la comisión.

– Serán vocales de la comisión:

• El/la subdirector/a general de Universidades de la Secretaría General de Universidades, o persona en que delegue.

• El/la subdirector/a general de Promoción Científica y Tecnológica Universitaria de la Secretaría General de Universidades, o persona en que delegue.

• Tres personas de reconocido prestigio en las principales áreas de conocimiento de las solicitudes presentadas a esta convocatoria, nombradas por el/la presidente/a de la comisión de selección.

• Un/una jefe/a de servicio de la Secretaría General de Universidades, que actuará como secretario/a de la comisión.

La comisión de selección formulará la propuesta de resolución, en la que figurarán de forma individualizada las universidades beneficiarias, junto con la relación de las personas candidatas a ser destinatarias de las ayudas, especificándose la evaluación que les corresponde según los criterios establecidos en el anexo correspondiente. En la modalidad A de esta orden la comisión de selección elaborará, en su caso, una lista de espera en la que figurarán las universidades junto con las personas candidatas a ser destinatarias de las ayudas que no alcancen la puntuación suficiente para ello, pero que tengan una puntuación igual o superior a la mínima establecida por la comisión de selección.

En caso de igualdad de puntuación, prevalecerán las mujeres sobre los hombres y, de mantenerse el empate, la persona candidata a ser destinataria de las ayudas que hubiese obtenido con anterioridad el título de doctor/a por el que fue evaluado/a.

La propuesta de concesión formulada por la comisión así como, en su caso, la lista
de espera para posibles sustituciones, se publicarán en internet, en la dirección
http://www.edu.xunta.es (en el apartado de la Secretaría General de Universidades). Esta publicación tendrá solo efectos informativos.

Artículo 8. Resolución

La competencia para resolver estas ayudas le corresponde al titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. La comisión de selección elevará la propuesta de resolución que incluirá, para cada universidad beneficiaria, la relación de personas seleccionadas con el importe de la ayuda concedida, la lista de espera, en su caso, y la desestimación expresa del resto de las solicitudes, al titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Dicha resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

Todas las solicitudes serán resueltas en el plazo máximo de seis meses, contados desde la publicación de la presente orden. La no resolución en plazo faculta a los/las interesados/as para entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada página web.

Las universidades cuyas solicitudes hubieran sido denegadas o desestimadas podrán recuperar la documentación presentada, en el plazo de un año a partir de la publicación de la concesión de las ayudas en el Diario Oficial de Galicia. Pasado ese plazo, aquella documentación que no hubiese sido recogida será destruida, excepto la que hubiese sido objeto de recurso.

Artículo 9. Aceptación de la ayuda

La aceptación de la ayuda supone la publicación en la lista de beneficiarios prevista en los artículos 6 y 7.2.d) del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión Europea.

Una vez firmada la resolución, las universidades beneficiarias procederán a la vinculación de las personas seleccionadas a sus organismos mediante la formalización del correspondiente contrato.

En los contratos deberá hacerse referencia expresa:

a) A su financiación con cargo al Programa de apoyo a la etapa inicial de formación posdoctoral de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y a su cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

b) A la fecha de incorporación efectiva de la persona contratada a su puesto de trabajo.

c) A la retribución bruta anual, al lugar de prestación de servicio y a la duración del contrato.

La fecha límite para la firma de los contratos será el 30 de diciembre de 2012, excepto para los ciudadanos no comunitarios que podrán firmar el contrato hasta el 28 de febrero de 2013, sin que ello suponga ampliación de la fecha límite de finalización de los contratos.

La no formalización del contrato dentro del plazo previsto se considerará una renuncia tácita a la ayuda.

Artículo 10. Libramiento de la subvención

Las universidades como beneficiarias, y como contratantes de las personas seleccionadas, serán las encargadas de presentar las justificaciones correspondientes y serán las perceptoras de los fondos para el pago de los contratos.

Para proceder al libramiento de los fondos será preciso que la universidad correspondiente remita la justificación de la ayuda en los términos que a continuación se indican:

– Copia compulsada de los contratos firmados, en la modalidad A en el plazo de un mes contado desde su firma, sin que en ningún caso pueda ser posterior al 30 de marzo de 2013, y en la modalidad B el plazo no podrá ser posterior a la finalización de diciembre de 2012.

– Las certificaciones de los gastos y pagos realizados, acompañadas de las nóminas, recibos de pago y boletines de cotización a la Seguridad Social de los/las contratados/as, se presentarán de acuerdo con la siguiente periodización:

• En el caso de la modalidad A:

a) En la fecha límite del 30 de junio de 2013, la documentación correspondiente a las mensualidades de diciembre de 2012 a abril de 2013, ambos meses incluidos.

Con la fecha del pago relativo a esta justificación se librarán los fondos pertenecientes al complemento por persona contratada, destinado a cada una de las universidades beneficiarias, correspondiente al primer año de contrato.

b) En la fecha límite del 20 de diciembre de 2013, la documentación correspondiente a las mensualidades de mayo de 2013 a octubre de 2013, ambos meses incluidos.

c) En la fecha límite del 30 de junio de 2014, la documentación correspondiente a las mensualidades de noviembre de 2013 a abril de 2014, ambos meses incluidos.

Con la fecha del pago relativo a esta justificación se librarán los fondos pertenecientes al complemento por persona contratada, destinado a cada una de las universidades beneficiarias, correspondiente al segundo año de contrato.

d) En la fecha límite del 20 de diciembre de 2014, la documentación correspondiente a las mensualidades de mayo de 2014 a octubre de 2014, ambos meses incluidos.

e) En la fecha límite del 30 de enero de 2015, la documentación correspondiente a la mensualidad de noviembre 2014.

Con la fecha del pago relativo a esta justificación se librarán los fondos pertenecientes al complemento por persona contratada, destinado a cada una de las universidades beneficiarias, correspondiente al tercer año de contrato.

f) En la fecha límite del 30 de junio de 2015, la documentación correspondiente a las mensualidades de diciembre de 2014 a abril de 2015, ambos meses incluidos.

Con esta misma fecha, se deberá remitir copia compulsada de los contratos de retorno realizados al amparo de lo dispuesto en esta misma orden.

g) En la fecha límite del 20 de diciembre de 2015, la documentación correspondiente a las mensualidades de mayo de 2015 a octubre de 2015, ambos meses incluidos.

h) En la fecha límite del 30 de enero de 2016, la documentación correspondiente al período desde el 1 de noviembre de 2015 hasta la finalización del contrato.

• En el caso de la modalidad B:

a) En la fecha límite del 30 de junio de 2013, la documentación correspondiente a las mensualidades de diciembre de 2012 a abril de 2013, ambos incluidos.

b) En la fecha límite del 20 de diciembre de 2013, la documentación correspondiente a las mensualidades de mayo de 2013 a octubre de 2013, ambos meses incluidos.

c) En la fecha límite del 30 de enero de 2014, la documentación correspondiente al período desde el 1 de noviembre de 2013 hasta la finalización del contrato.

En esta modalidad, en el mes de diciembre de 2012, una vez recibidos todos los contratos, se librarán los fondos pertenecientes al complemento por persona contratada, destinado a cada una de las universidades beneficiarias.

Para los casos de meses incompletos, el cálculo del importe correspondiente a esa fracción de mes se realizará dividiendo el importe máximo anual entre 365 días y multiplicando el resultado por el número de días trabajados en ese mes.

Para el primer pago de ambas modalidades, en la documentación entregada por las universidades, correspondiente a los haberes de 2012, se reflejará la aplicación de las modificaciones salariales previstas para el año 2012 en el Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE nº 168, de 14 de julio).

La cofinanciación con el Fondo Social Europeo (FSE) implica que las universidades beneficiarias de las ayudas deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1. Entregar copia del contrato, nóminas, recibos de pago y boletines de cotización a la Seguridad Social de los contratados.

2. Mantener una separación contable adecuada de los gastos de la subvención que facilite la «pista de auditoría», así como conservar la documentación por un período de tres años a partir del cierre del Programa operativo 2007-2013, tal como se define en el artículo 89.3 del Reglamento 1083/2006 del Consejo.

3. Cumplir las obligaciones de información y publicidad establecidas en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) nº 1828/2006 y comunicar a los/las contratados/as el cofinanciamiento por el FSE del coste subvencionado del contrato.

Según lo establecido en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberla presentado ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez días la presente. La falta de presentación de la justificación comportará la pérdida del derecho al cobro parcial o total de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

Con la última justificación, la universidad beneficiaria presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades, correspondiente a la propia universidad y a cada una de las personas contratadas. En el caso de que la persona contratada renunciase durante la vigencia del programa, esta declaración se presentará junto con la renuncia.

Podrán realizarse pagos parciales a cuenta de la liquidación final en las condiciones establecidas en esta orden.

En los proyectos plurianuales se entiende que las inversiones y pagos que se efectúen desde la fecha límite de justificación de la anualidad corriente hasta final de año corresponden a la anualidad siguiente y, por lo tanto, podrán presentarse como justificante para el cobro de esta anualidad.

Artículo 11. Régimen de compatibilidad

Las ayudas concedidas serán incompatibles con otras ayudas o subvenciones que tengan la misma finalidad.

Artículo 12. Modificación de la resolución de concesión de ayudas

Podrá modificarse la resolución de concesión de la ayuda, tal como se especifica en el artículo 17 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, por la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales. Por eso, cuando la universidad beneficiaria reciba otros fondos con los mismos objetivos que los establecidos en esta convocatoria, deberá de ponerlo en conocimiento de la Secretaría General de Universidades.

Artículo 13. Incumplimiento, reintegros y sanciones

El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de la concesión, dará lugar a la obligación de la universidad beneficiaria de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el punto anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 14. Renuncia de las ayudas e interrupciones

En el caso de que la persona contratada perdiese esta condición una vez percibidas las ayudas por su universidad, se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, la universidad beneficiaria deberá comunicar la renuncia, mediante escrito motivado de la persona seleccionada, dirigido al secretario general de Universidades, en un plazo mínimo de 15 días naturales, antes de que se produzca.

En caso de que se produzca alguna renuncia u otra causa de extinción de la relación laboral se podrá adjudicar una nueva ayuda de acuerdo con la prelación señalada en la lista de espera, siempre y cuando suceda dentro del plazo de tres meses a partir de la fecha de resolución de concesión. El/la sustituto/a quedará sujeto/a a las mismas condiciones y por el tiempo restante del aprovechamiento de la ayuda. En ningún caso el período correspondiente a la sustitución podrá terminar más allá de la fecha general de finalización indicada para los contratos en el artículo 3 de esta convocatoria.

La situación de baja por maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad suspenderán el cómputo de la duración del contrato, previa solicitud de la universidad beneficiaria correspondiente en un plazo de 10 días hábiles desde que esa baja se produzca. En este caso, el tiempo interrumpido podrá recuperarse siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. En ningún caso la recuperación del tiempo interrumpido podrá suponer un aumento del importe de la ayuda concedida inicialmente y la cantidad correspondiente a la cuota patronal de la seguridad social del período prolongado le corresponde asumirla a la universidad contratante.

Artículo 15. Control

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones. Asimismo, podrá solicitar un informe a las universidades beneficiarias sobre la ejecución de las ayudas y su impacto, en particular, sobre las personas contratadas mediante un seguimiento de las mismas, de acuerdo con la normativa del FSE sobre indicadores de resultado, durante los seis meses posteriores a la finalización del contrato, que permita constatar cual es su situación laboral.

En ambas modalidades las personas contratadas serán sometidas a procesos de evaluación de su rendimiento dentro del programa, de acuerdo con las condiciones que se establecen en cada uno de los anexos.

Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, del Consejo de Cuentas y de otros organismos autonómicos, estatales y europeos con funciones de control sobre los fondos de cohesión y, en particular, del FSE.

Artículo 16. Dotación presupuestaria

Las ayudas se imputarán a la aplicación presupuestaria 15.40.561B.444.0 correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012, en la que existe crédito adecuado y suficiente, con la siguiente distribución por años:

Programa

Modalidad

Crédito (en euros)

2012

2013

2014

2015

2016

Ayudas posdoutorales

Modalidad A

1.839.583,33

2.000.000,00

1.777.916,67

142.500,00

Modalidad B

25.000,00

   783.750,00

     71.250,00

Total

25.000,00

2.623.333,33

2.071.250,00

1.777.916,67

142.500,00

Estos créditos podrán redistribuirse entre las diferentes modalidades cuando el volumen de solicitudes presentadas y evaluadas favorablemente así lo requiera.

De los importes de estas ayudas, el importe correspondiente al salario y a los costes sociales podrá ser cofinanciado por el FSE, en el eje 3, tema prioritario 74, en el marco del Programa operativo FSE Galicia 2007-2013, en un porcentaje máximo del 80 %. Por eso, las universidades beneficiarias de las ayudas y las personas contratadas con cargo a ellas deberán cumplir las normas recogidas en el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Feder, al FSE y al Fondo de Cohesión; en el Reglamento (CE) nº 1081/2006 de Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al FSE y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1748/1999; en las normas de información y publicidad de los fondos contenidas en el Reglamento 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre (L 371/1, DOUE de 27 de diciembre), y en el resto de normativa que resulte de aplicación.

Disposición final primera

La presente orden se somete al régimen de ayudas públicas establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento que la desarrolla.

Disposición final segunda

Esta orden podrá ser recurrida mediante recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final tercera

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de octubre de 2012

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I
Modalidad A

Artículo 1. Objeto de la ayuda

Ayudas, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de la Secretaría General de Universidades de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, de apoyo a la etapa inicial de formación posdoctoral del Plan gallego de investigación, innovación y crecimiento 2011-2015 (Plan I2C), para el año 2012, con el objeto de ampliar la formación del personal investigador en el extranjero con posibilidad de retorno, mediante la financiación de un contrato de un máximo de dos años de duración para la realización de estancias en el extranjero y un contrato de retorno de un año de duración en una universidad del SUG.

Artículo 2. Requisitos

Las personas que contraten las universidades con cargo a estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener el título de licenciatura, grado o equivalente o el título de doctor/a de una universidad del SUG. No obstante, las personas que no alcanzasen ninguna de estas titulaciones en una universidad del SUG también podrán optar a la ayuda, aunque el número máximo de las que se podrán conceder en ese supuesto no podrá exceder del 10 % del total de las concedidas.

b) Estar en posesión del grado de doctor y que este hubiese sido obtenido en fecha igual o posterior al 1 de enero de 2007 y con anterioridad a la fecha límite de presentación de solicitudes. Sen entenderá como fecha de obtención del título de doctor la fecha de lectura y aprobación de la tesis de doctorado.

La fecha de obtención del título de doctor/a podrá ser anterior al 1 de enero de 2007, pero posterior al 1 de enero de 2005, en los siguientes casos:

Los/las titulados/as que acrediten fidedignamente alguna de las siguientes circunstancias entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2006: baja maternal, que tengan a cargo menores de 3 años, que tengan bajo su dependencia directa y legal y viviendo a sus expensas cónyuge, hijos o ascendientes de 1er grado de consanguinidad o afinidad o tutelados por sentencia judicial firme, personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, reconocidos como tales y con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %.

En caso de que el título de doctor/a hubiese sido obtenido en el extranjero deberá estar homologado según lo establecido en el Real decreto 309/2005, de 18 de marzo, por el que se modifica el Real decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior. Para los efectos señalados en este apartado, se tendrá en cuenta la fecha de defensa de la tesis, no la fecha de la homologación.

En el caso de los solicitantes que estén en posesión de más de un doctorado, los requisitos expresados se referirán al primero de los doctorados obtenidos.

c) No haber sido seleccionado/a en los programas posdoctorales Ángeles Alvariño e Isidro Parga Pondal del Plan Incite, en el programa Ramón y Cajal u otros asimilables.

Artículo 3. Cuantía, duración y características

El número máximo de contratos que se podrán formalizar con cargo a estas ayudas es de 50, por un período máximo de dos años (fase de estancia), y un tercero (fase de retorno) siempre que el/la contratado/a obtenga una evaluación positiva de la fase de estancia, y de acuerdo con la siguiente distribución:

En la fase de estancia (máximo de dos años):

• Un total de 32.500 € brutos/anuales en concepto de salario y costes sociales si el destino principal de la estancia está en Portugal o Andorra (zona 1).

• Un total de 36.000 € brutos/anuales en concepto de salario y costes sociales si el destino principal de la estancia está en Europa (excepto Portugal o Andorra), África o Iberoamérica (zona 2).

• Un total de 38.500 € brutos/anuales en concepto de salario y costes sociales si el destino principal de la estancia está en los EUA, Canadá, Asia o Oceanía (zona 3).

Por destino principal se entiende aquel en el que el contratado computa un número de días mayor en cada año de contrato.

• Un complemento a cada una de las universidades beneficiarias que se establece en 1.500 euros anuales por cada persona contratada con cargo a estas ayudas. Este complemento tiene por objeto cubrir, además de los gastos asociados a la contratación, los costes para cada contratado/a de la suscripción de un seguro de accidentes, de responsabilidad civil y, cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto fuesen insuficientes, un seguro de asistencia médica cuyo ámbito de cobertura incluya el país de destino. Estos seguros deberán cubrir el período total de estancia efectiva.

En la fase de retorno (máximo de un año):

• Un máximo de 34.200 euros anuales incluyendo en este importe la retribución brutal anual y el pago de los costes sociales.

• Un complemento a cada una de las universidades beneficiarias que se establece en 1.000 euros anuales por cada persona contratada con cargo a estas ayudas para cubrir los gastos asociados a la contratación.

El porcentaje de ayudas concedidas para cada ámbito de conocimiento (Artes y Humanidades; Ciencias; Ciencias Sociales y Jurídicas; Ingeniería y Arquitectura; Ciencias de la Salud) no será inferior al 12 % de los contratos financiados. El ámbito de conocimiento será el señalado por cada persona candidata a ser destinataria de las ayudas en el anexo VII.

El período de 24 meses de estancias en el extranjero deberá atenerse a las siguientes normas:

a) Deberá presentarse un plan completo para el período con una relación detallada de las fechas y centros de destino. Además de las firmas del/la doctor/a que va a realizar la estancia, del responsable o coordinador/a del grupo y del/la director/a del departamento al que retorne y del/de la representante legal de la universidad, se deberán aportar cartas de aceptación, firmadas por personas con capacidad para ello, de cada uno de los centros de destino.

b) La persona contratada no podrá realizar la/s estancia/s, en su caso, en su país de nacimiento, de nacionalidad o en aquel en el que obtuvo el título de licenciatura, grado o equivalente o el de doctor/a que le dio acceso al programa.

c) La estancia deberá ser continuada, durante 24 meses, desde el inicio del contrato. Se admite una periodización en tramos mínimos de seis meses en cada uno de los centros receptores y en un máximo de dos áreas geográficas diferentes dentro de las señaladas en el artículo 3 de este anexo.

d) Únicamente por circunstancias excepcionales sobrevenidas podrá modificarse el plan de estancia aprobado, previa solicitud e informe favorable de la universidad en la que la persona está contratada, y con la autorización expresa de la Secretaría General de Universidades.

El período de contrato retorno deberá atenerse a las siguientes normas:

a) La persona contratada desarrollará su trabajo en el grupo y en el departamento por los que se realizó la solicitud de ayuda.

b) Únicamente por circunstancias excepcionales se podrá autorizar un cambio de destino o área con respecto al solicitado. A estos efectos, la universidad beneficiaria deberá solicitar el cambio mediante escrito motivado, junto con la petición de la persona contratada y el visto bueno de los responsables o coordinadores del grupo al que inicialmente fue asignada la persona contratada y del nuevo grupo de acogida, dirigido a la Secretaría General de Universidades, que resolverá al respecto.

Artículo 4. Formalización de las solicitudes

Además de la documentación señalada en las bases de la convocatoria, deberá entregarse la siguiente documentación de la persona candidata a ser destinataria de la ayuda:

a) Fotocopia compulsada del título de doctor o de otro acreditativo de haber alcanzado dicho grado y la fecha de su obtención. En el caso del título de doctor obtenido en el extranjero, fotocopia compulsada de la homologación o de la solicitud de homologación presentada ante el órgano competente.

b) Fotocopia compulsada del título de licenciatura, grado o equivalente. Esta documentación únicamente tendrá que entregarse si el título de licenciatura, grado o equivalente fue obtenido en una universidad del SUG y el título de doctor en una universidad de fuera del SUG.

c) Currículum vitae de la persona candidata a ser destinataria de la ayuda en el modelo normalizado en soporte CD o similar (formato pdf), acompañado de los documentos justificativos (copia compulsada) de los méritos alegados. Las copias de publicaciones o documentos científico-técnicos, contribuciones a congresos etc., no precisarán compulsa y deberán incluirse en soporte CD o similar.

d) Plan de trabajo (con una extensión de 1.200-2.000 palabras y firmado por el interesado y el/la responsable o coordinador/a del grupo) de las actividades que el solicitante propone realizar durante la vigencia del programa.

e) Plan de estancia detallado en el que se indiquen los períodos de estancia previstos, su duración y los centros de destino escogidos. Las estancias deberán de ser de un mínimo de 6 meses en cada uno de los centros seleccionados. Este plan tendrá que estar firmado por la persona candidata a ser destinataria de la ayuda y el director del grupo que figura en la solicitud. Para cada uno de los centros de destino se aportará una carta de aceptación de la estancia firmada por el director del centro o figura equivalente.

f) Declaración responsable de no haber sido seleccionado en los programas posdoctorales Ángeles Alvariño e Isidro Parga Pondal del Plan Incite, en el programa Ramón y Cajal u otros asimilables.

Artículo 5. Evaluación y selección de las solicitudes

La evaluación y selección a la que hace referencia el artículo 7 de esta convocatoria se realizará, para cada ámbito y área de conocimiento señalados en las solicitudes, según las valoraciones hechas por un equipo de evaluadores que estará formado por expertos de fuera del Sistema universitario de Galicia, con la colaboración de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG), y a partir de la documentación indicada en el artículo 4 de este anexo.

Los evaluadores otorgarán la puntuación correspondiente a cada persona candidata a ser destinataria de la ayuda según el baremo que se señala a continuación, siendo preciso obtener una puntuación superior a 60 puntos en esta fase:

1. Publicaciones de carácter científico: máximo 40 puntos.

1.1. Libros (con ISBN): máximo 40 puntos. La evaluación de los libros se hará teniendo en cuenta la calidad de la editorial según su prestigio nacional o internacional y el grado de exigencia y rigor científico en los procesos de selección de los trabajos publicados.

1.2. Capítulos de libro (con ISBN): máximo 10 puntos en total. La evaluación de capítulos de libros se hará teniendo en cuenta la calidad de la editorial según su prestigio nacional o internacional y el grado de exigencia y rigor científico en los procesos de selección de los trabajos publicados.

1.3. Publicaciones en revistas científicas: máximo 40 puntos.

– Tipo A (revistas que aparecen en el Science Citation Index, en el Social Sciences Citation Index (SSCI), en el Arts & Humanities Citation Index (AHCI) o index equivalente en el ámbito científico correspondiente: máximo 40 puntos.

– Tipo B (revistas de prestigio no catalogadas como tipo A que emplean un proceso de revisión de artículos a través de censores externos): máximo 10 puntos.

– Tipo C (revistas de investigación no incluidas en los epígrafes anteriores): máximo 1 punto.

2. Participación en proyectos, contratos de investigación y patentes: máximo 20 puntos.

2.1. Participación en proyectos de investigación autonómicos, nacionales y europeos: máximo 20 puntos.

– Proyectos europeos o internacionales: máximo 20 puntos.

– Proyectos nacionales: máximo 10 puntos.

– Proyectos autonómicos: máximo 5 puntos.

2.2. Participación en contratos de investigación: máximo 10 puntos.

– Contratos con empresas: máximo 10 puntos.

– Contratos con la Administración: máximo 5 puntos.

– Informes técnicos y otros: máximo 2,5 puntos.

2.3. Patentes registradas o en explotación: máximo 10 puntos.

– En explotación: máximo 10 puntos.

– Registradas: máximo 2 puntos.

3. Otros méritos académico-científicos de las personas candidatas a ser destinatarias de las ayudas: máximo 10 puntos.

3.1. Estancias posdoctorales en universidades o centros de investigación distintos de aquella universidad o institución en la que se expidió su título de doctor/a: máximo 5 puntos.

– Los comités de expertos solo deberán tener en consideración la relevancia científica del centro y de la/s actividad/es investigadora/s, relacionadas con el área temática y con el área de conocimiento, llevada/s a cabo durante los períodos de estancia.

3.2. Ponencias y comunicaciones en congresos o reuniones científicas: máximo 5 puntos.

– Ponencias en congresos internacionales: máximo 5 puntos.

– Ponencias en congresos nacionales: máximo 3 puntos.

– Comunicaciones en congresos internacionales: máximo 2 puntos.

– Comunicaciones en congresos nacionales: máximo 1 punto.

3.3. Tesis de doctorado dirigidas: máximo 5 puntos.

– Tesis dirigidas: máximo 5 puntos.

– Tesis codirigidas: máximo 2 puntos.

3.4. Otros méritos académico-científicos de las personas candidatas a ser destinatarias de las ayudas: máximo 2,5 puntos. Se valorarán aquellos otros méritos académico-científicos relacionados con su ámbito y área de conocimiento que no se encuentren recogidos en los apartados anteriores.

4. Plan de estancia y de trabajo propuesto: máximo 30 puntos.

4.1. Relevancia científica de los centros de estancias propuestos: máximo 20 puntos. Se valorará la relevancia científica de cada uno de los centros propuestos, y la complementariedad entre ellos, para el desarrollo del plan de trabajo de la persona candidata a ser destinataria de la ayuda.

4.2. Plan de trabajo a desenvolver durante la totalidad del programa: máximo 10 puntos. Se valorará la calidad, coherencia y viabilidad del plan de trabajo en relación con su temática y con los objetivos que se pretenden alcanzar.

Las solicitudes recibidas se agruparán en el correspondiente ámbito de conocimiento de los cinco recogidos en el Real decreto 1393/2007, esto es: Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias Sociales y Jurídicas, Ingeniería y Arquitectura y Ciencias de la Salud.

Los candidatos se ordenarán por orden decreciente de puntos, respetando el porcentaje de plazas establecido para cada ámbito de conocimiento en el artículo 3 y el máximo del 10 % indicado en el artículo 2 de este anexo.

Artículo 6. Procedimientos de evaluación del rendimiento

• En la fase de estancia:

Transcurridos 20 meses desde el inicio de la estancia, las universidades beneficiarias remitirán un informe, acompañado de una memoria firmada por la persona contratada y por el/la responsable o coordinador/a del grupo, sobre el grado de cumplimiento del plan de estancias. Este informe será evaluado por la Secretaría General de Universidades, que podrá contar con el asesoramiento de expertos externos, y será preciso obtener una evaluación positiva y realizar un mínimo de 21 meses de estancia en esta fase para poder acceder al contrato en la fase de retorno.

• En la fase de retorno:

Una vez finalizado el contrato, las personas contratadas serán sometidas a una evaluación para conceder o no la acreditación de haber superado con aprovechamiento el programa. El proceso de evaluación será realizado por un equipo de evaluadores formado por expertos de fuera del Sistema universitario de Galicia, con la colaboración de la ACSUG, a partir de la documentación que le será requerida a las personas contratadas. Para obtener una evaluación positiva deberán alcanzarse los criterios señalados en el anexo I de la Resolución de 20 de julio de 2005 (BOE de 26 de agosto), por la que se establecen los criterios de evaluación del programa I3. El marco temporal comprenderá el conjunto de la trayectoria investigadora del personal contratado, sin exceptuar ningún año de actividad.

Artículo 7. Derechos y obligaciones

Son obligaciones generales de la universidad contratante, sin perjuicio de las derivadas de la relación laboral que se establezca:

a) Cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en esta convocatoria.

b) Formalizar un contrato de trabajo con el/la candidato/a seleccionado/a, con una duración, como mínimo, igual a la del período para el que se concede la ayuda, establecido en la resolución de concesión.

c) Proporcionarle el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipamientos que resultan precisos, para el normal desarrollo de su actividad.

d) Permitir su integración en los departamentos en los que realicen su labor. Los centros donde se integren estarán obligados a garantizarles los derechos y prestaciones que tiene el personal del centro de similar categoría con el objeto de que cumplan sus obligaciones.

e) Contratar un seguro de accidentes, de responsabilidad civil y, cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto fuesen insuficientes, un seguro de asistencia médica cuyo ámbito de cobertura incluya el país de destino. Estos seguros deberán cubrir el período total de estancia efectiva.

Las personas contratadas mediante estas ayudas tienen las siguientes obligaciones y derechos:

1. Cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en esta convocatoria.

2. Atenerse al régimen interno o de funcionamiento de la institución en que desarrollen sus actividades, especialmente en lo relativo a las condiciones de trabajo y normas de prevención de riesgos laborales.

3. Podrá recibir becas que se convocan para cubrir alguna de las acciones formativas que va a realizar según su proyecto (asistencia a reuniones, congresos, seminarios y cursos de especialización). En la fase de estancia, las personas contratadas podrán recibir becas de ayuda a los gastos de desplazamiento e instalación siempre que sean concordantes y coherentes con el plan de estancias aprobado. En estos casos será preciso que la universidad beneficiaria presente en la Secretaría General de Universidades, para su autorización si procede, una breve memoria descriptiva de la beca a la que se opta firmada por la persona contratada, acompañada de un informe del/la responsable o coordinador/a del grupo y otro de la propia universidad en la que esté contratada, con indicación expresa de que dichas becas son compatibles con su trabajo y con el contrato firmado.

ANEXO II
Modalidad B

Artículo 1. Objeto de la ayuda

Ayudas, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de la Secretaría General de Universidades de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, de apoyo a la etapa inicial de formación posdoctoral del Plan gallego de investigación, innovación y crecimiento 2011-2015 (Plan I2C), para el año 2012, con el objeto de dar continuidad a la formación del personal investigador del programa Ángeles Alvariño 2008, mediante la financiación de un contrato de un año de duración en una universidad del SUG.

Artículo 2. Requisitos

Las personas que contraten las universidades con cargo a estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber sido seleccionado para el programa Ángeles Alvariño 2008 del Plan Incite, en una universidad del SUG, y haber permanecido en él hasta su finalización.

b) Haber realizado 24 meses de estancia fuera de la comunidad autónoma de Galicia con anterioridad al 31 de diciembre de 2011.

El contrato deberá desarrollarse en la misma área en la que la persona contratada finalizó su contrato Ángeles Alvariño. No se autorizarán cambios de plaza y área durante la vigencia del contrato.

Artículo 3. Cuantía y duración

El número máximo de contratos que podrán formalizarse con cargo a estas ayudas es de 25 por un período máximo de un año, sin posibilidad de prórroga, y de acuerdo con la siguiente distribución:

• Un total de 34.200 euros anuales, incluyendo en este importe la retribución bruta anual y el pago de los costes sociales.

• Un complemento a cada una de las universidades beneficiarias que se establece en 1.000 euros anuales por cada persona contratada con cargo a estas ayudas para cubrir los gastos asociados a la contratación.

Artículo 4. Formalización de las solicitudes

Además de la documentación señalada en las bases de la convocatoria deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Currículum vitae de la persona candidata a ser contratada en el modelo normalizado en soporte CD o similar (formato pdf), acompañado de los documentos justificativos (copia compulsada) de los méritos alegados. Las copias de publicaciones o documentos científico-técnicos, contribuciones a congresos etc., no precisarán compulsa y deberán incluirse en el soporte CD o similar. Se señalarán de forma expresa y detallada las mejoras en el CV durante el tiempo de contratado/a en el programa Ángeles Alvariño 2008.

b) Plan de trabajo (con una extensión de 1.200-2.000 palabras y firmado por el interesado y el/la responsable o coordinador/a del grupo) de las actividades que propone realizar durante la vigencia de su contrato.

c) Resumen de las estancias realizadas durante el período de permanencia en el programa Ángeles Alvariño 2008 en el que se indiquen los períodos de estancia realizados, su duración y los centros de destino escogidos. Para cada uno de los centros de destino se añadirá carta de justificación de la estancia firmada por el director del centro o figura equivalente. Se completará con un breve resumen (con una extensión de 1.200-2.000 palabras) sobre los principales objetivos alcanzados durante las estancias y su grado de aprovechamiento.

Artículo 5. Evaluación y selección de las solicitudes

La evaluación y selección a las que hace referencia el artículo 7 de esta convocatoria se realizará, para cada ámbito y área de conocimiento señalados en las solicitudes, según las valoraciones hechas por un equipo de evaluadores que estará formado por expertos de fuera del Sistema universitario de Galicia, con la colaboración de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG) y a partir de la documentación indicada en el artículo 4 de este anexo.

Los evaluadores otorgarán la puntuación correspondiente a cada persona candidata de acuerdo con los criterios que se recogen en la siguiente tabla, siendo preciso obtener una puntuación superior a 60 puntos:

Criterio

Puntuación máxima

Mejoras del CV durante el contrato Ángeles Alvariño 2008

30

Plan de trabajo que se propone

50

Valoración del grado de aprovechamiento del plan de trabajo llevado a cabo en las estancias Ángeles Alvariño 2008

20

Artículo 6. Procedimientos de evaluación del rendimiento

Una vez finalizado el contrato, las personas contratadas serán sometidas a una evaluación para conceder o no la acreditación de haber superado con aprovechamiento el programa. El proceso de evaluación será realizado por un equipo de evaluadores formado por expertos de fuera del Sistema universitario de Galicia, con la colaboración de la ACSUG, a partir de la documentación que le será requerida a las personas contratadas. Para obtener una evaluación positiva deberán alcanzarse los criterios señalados en el anexo I de la Resolución de 20 de julio de 2005 (BOE de 26 de agosto) por la que se establecen los criterios de evaluación del programa I3. El marco temporal comprenderá el conjunto de la trayectoria investigadora del personal contratado, sin exceptuar ningún año de actividad.

Artículo 7. Derechos y obligaciones

Son obligaciones generales de la universidad contratante, sin perjuicio de las derivadas de la relación laboral que se establezca:

a) Cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en esta convocatoria.

b) Formalizar un contrato de trabajo con el/la candidato/a seleccionado/a, con una duración, como mínimo, igual a la del período para el que se concede la ayuda, establecido en la resolución de concesión.

c) Proporcionarle el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipamientos que resultan precisos para el normal desarrollo de su actividad.

d) Permitir su integración en los departamentos en que realicen su labor. Los centros donde se integren estarán obligados a garantizarles los derechos y prestaciones que tiene el personal del centro de similar categoría con el objeto de que cumplan sus obligaciones.

Las personas contratadas mediante estas ayudas tienen las siguientes obligaciones y derechos:

1. Cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en esta convocatoria.

2. Atenerse al régimen interno o de funcionamiento de la institución en que desarrolle sus actividades, especialmente en lo relativo a las condiciones de trabajo y normas de prevención de riesgos laborales.

3. Podrá recibir becas que se convocan para cubrir alguna de las acciones formativas que va a realizar según su proyecto (asistencia a reuniones, congresos, seminarios y cursos de especialización).

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