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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 203 Miércoles, 24 de octubre de 2012 Pág. 40146

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 1 de octubre de 2012, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se designa como organismo autorizado de verificación metrológica a Supervisión y Control, S.A.

Hechos.

El Real decreto 224/2008, de 15 de febrero, establece las normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos.

En el anexo I, requisitos, indica que la Administración podrá exigir que en las estaciones se efectúe cualquiera de las inspecciones que se indican en el artículo 6, entre ellas las verificaciones periódicas y después de reparación o modificación de taxímetros cuando la estación ITV actúe como organismo autorizado de verificación metrológica.

La Orden ITC/3709/2006, de 22 de noviembre, regula el control metrológico del Estado sobre los aparatos taxímetros, el control metrológico comprende la verificación después de la reparación o modificación y de la verificación periódica.

Consideraciones legales y técnicas.

Primero. La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de metrología, indica en su artículo 7 punto 4 que las fases de ejecución del control metrológico podrán ser realizadas por las comunidades autónomas de conformidad con lo previsto en sus respectivos estatutos de autonomía.

Segundo. El Real decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre los aparatos de medida, establece en su artículo 13 punto 1 que las comunidades autónomas serán las responsables de la ejecución del control metrológico y, asimismo, en su punto 3 indica que las administraciones públicas competentes podrán designar, en el régimen que estimen conveniente y de acuerdo con sus competencias, organismos autorizados de verificación metrológica que serán los responsables de la ejecución de las actividades relacionadas con los procedimientos de verificación.

Tercero. El Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, señala en su artículo 27 que corresponden a la Comunidad Autónoma gallega las competencias exclusivas en materia de industria, sin otras limitaciones que las expresamente señaladas en él.

Cuarto. El Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas, determina, dentro de las competencias en materia de industria, las relativas a pesas y medidas.

Quinto. El Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, dispone en su artículo 1 que corresponde a dicha consellería el ejercicio de las competencias en materia de metrología, correspondiendo, según el artículo 28, la dirección, coordinación, planificación, ejecución, seguimiento y control de las competencias y funciones de la consellería en materia de metrología a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Sexto. De la misma manera, el Decreto 78/2011, de 14 de abril, por el que se establece la ordenación de las funciones del control metrológico del Estado que corresponden a la Comunidad Autónoma de Galicia y se aprueba el Reglamento de vigilancia e inspección de instrumentos sometidos a control metrológico, establece que será la dirección general con competencias en industria la que designe, en su caso, a los organismos notificados, organismos de control metrológico y organismos autorizados de verificación metrológica.

Séptimo. El anexo II, el artículo 19 del Real decreto 889/2006 y la Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Secretaría General de Industria, por la que se publica la Directriz 1/2007, de 26 de noviembre, para la designación de organismos autorizados de verificación metrológica, regula los requisitos que deberán cumplir los organismos autorizados de verificación metrológica y su personal que designen las administraciones públicas competentes para llevar a cabo las actuaciones sobre los instrumentos o los sistemas de medida en servicio, en aplicación de lo establecido en el capítulo III del Real decreto 889/2006, de 21 de julio, en sus fases de verificación después de la reparación o modificación o de la verificación periódica.

Vistos los preceptos y las consideraciones legales y técnicas mencionados y cumplidos los requisitos indicados,

RESUELVO:

Designar a Supervisión y Control, S.A. como organismo autorizado de verificación metrológica para llevar a cabo las actuaciones sobre aparatos de medida en la fase de instrumentos en servicio, consistente en las verificaciones periódicas y verificaciones tras la reparación o modificación, con el siguiente alcance:

– Aparatos taxímetros.

La designación tendrá validez durante la vigencia del contrato de concesión por el Servicio de Inspección Técnica de Vehículos, sin embargo, esta dirección general velará cada cinco años, como mínimo, por el cumplimiento por parte de la entidad designada de los requisitos que dieron origen a su designación.

La validez de la designación como organismo autorizado de verificación metrológica estará supeditada al mantenimiento de los requisitos que dieron origen a la designación.

Se procede a inscribir a Supervisión y Control, S.A. en el Registro de Control Metrológico con el número de registro 03-OV-1001.

Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, ante el conselleiro de Economía e Industria, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, al no poner fin este acto a la vía administrativa.

Santiago de Compostela, 1 de octubre de 2012

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Industria, Energía y Minas