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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 202 Martes, 23 de octubre de 2012 Pág. 40015

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (556/2011).

Mª Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hace saber que en el procedimiento de despido objetivo individual 556/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Humberto Lens Sarasquete y Marcial Dasilva Estévez contra la empresa Isla Vionta, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) sobre despido, se ha dictado la siguiente Resolución de fecha 18 de junio de 2012 cuya parte dispositiva se adjunta:

«Que estimo la demanda interpuesta por Humberto Agustín Lens Sarasquete y Marcial Dasilva Estévez frente a la mercantil Isla Vionta, S.L. y frente al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) y, en consecuencia, declaro improcedente el despido del actor y condeno a la mercantil demandada a que opte, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, o bien por readmitir a los trabajadores en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien por la extinción de las relaciones contractuales con abono de una indemnización de 47.611,15 euros y 59.214,93 euros, respectivamente y, en ambos casos, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la sentencia por importe de 10.223,87 euros y 12.715,63 euros, respectivamente, así como los que se devenguen hasta la notificación de la sentencia, a razón de 66,82 euros por día y 83,11 euros por día, respectivamente.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, interponiéndose ante este juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente de la presente notificación según previene el artículo 189 de la Ley de procedimiento laboral.

Así lo acuerdo, mando y firmo, Mª del Carmen Barcala Barreiro, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela.

Que igualmente el día 10 de septiembre de 2012 se dictó resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Que rectifico el error de cálculo contenido en el fallo de la sentencia, en tanto que el mismo dice:

Que estimo la demanda interpuesta por Humberto Agustín Lens Sarasquete y Marcial Dasilva Estévez frente a la mercantil Isla Vionta, S.L. y frente al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) y, en consecuencia, declaro improcedente el despido del actor y condeno a la mercantil demandada a que opte, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, o bien por readmitir a los trabajadores en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien por la extinción de las relaciones contractuales con abono de una indemnización de 47.611,15 euros y 59.214,93 euros, respectivamente y, en ambos casos, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la sentencia por importe de 10.223,87 euros y 12.715,63 euros, respectivamente, así como los que se devenguen hasta la notificación de la sentencia, a razón de 66,82 euros por día y 83,11 euros por día, respectivamente.

Debiendo quedar redactado de la siguiente manera:

Que estimo la demanda interpuesta por Humberto Agustín Lens Sarasquete y Marcial Dasilva Estévez frente a la mercantil Isla Vionta, S.L. y frente al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) y, en consecuencia, declaro improcedente el despido del actor y condeno a la mercantil demandada a que opte, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, o bien por readmitir a los trabajadores en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien por la extinción de las relaciones contractuales con abono de una indemnización de 47.611,15 euros y 59.214,93 euros, respectivamente y, en ambos casos, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la sentencia por importe de 20.914,66 euros y 26.013,43 euros, respectivamente, así como los que se devenguen hasta la notificación de la sentencia, a razón de 66,82 euros por día y 83,11 euros por día, respectivamente.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno, si bien podrá interponerse contra la resolución que se rectifica, en el modo y forma en esta establecidos, desde la notificación a las partes del presente auto.

Así lo acuerdo, mando y firmo, Mª del Carmen Barcala Barreiro, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela».

Y para que sirva de notificación en legal forma a la mercantil Isla Vionta, S.L., en paradero desconocido, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 3 de octubre de 2012

La secretaria judicial