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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 201 Lunes, 22 de octubre de 2012 Pág. 39878

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña

EDICTO (567/2012).

Nº de autos: despido objetivo individual 567/2012.

Demandante: José Antonio Medín Vilaboy.

Abogado: David Núñez Bonome.

Demandados: Construccións e Reformas Dubra, S.L. y Fogasa.

María Blanco Aquino, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido objetivo individual 567/2012 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de José Antonio Medín Vilaboy contra la empresa Construccións e Reformas Dubra, S.L., sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 20 de septiembre de 2012, cuyo fallo se adjunta:

«Fallo:

1) Que debo estimar y estimo la demanda formulada por José Antonio Medín Vilaboy, con DNI 47373091Z, contra la empresa Construccións e Reformas Dubra, S.L.N.E., y califico como improcedente el despido de fecha 3.4.2012, y ante la imposibilidad de readmisión, declaro extinguida la relación laboral del actor con la empresa demandada, con efectos a fecha de hoy, día 20.9.2012, condenando a dicha empresa a estar y pasar por tal declaración, y a que abone al trabajador la suma de 15.927,42 €, en concepto de indemnización por el despido.

2) Que estimando íntegramente la reclamación de cantidad acumulada en demanda por José Antonio Medín Vilaboy, con DNI 47373091Z contra la empresa Construccións e Reformas Dubra, S.L.N.E., debo declarar y declaro haber lugar a ella, condenando a la demandada a que le abone al actor la cantidad de 18.234,61 €, por los conceptos que se especifican en el hecho probado tercero de la presente resolución, más el interés por mora del 10 %.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, anunciándolo mediante escrito o comparecencia ante este juzgado en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente a su notificación. De ser recurrente, la empresa demandada deberá acreditar mediante la exhibición ante este juzgado el resguardo acreditativo de depositar la cantidad objeto de condena (clave de ingreso 60) en la cuenta de este juzgado, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el cual se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista debiendo acreditar también en la indicada cuenta (clave de ingreso 65) la consignación de la suma de 300 euros preceptivas para recurrir, sin este cumplimiento no se tendrá por anunciado el recurso.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la jueza que la suscribe, celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Construccións e Reformas Dubra, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 26 de septiembre de 2012

La secretaria judicial