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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 201 Lunes, 22 de octubre de 2012 Pág. 39848

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía e Industria

ORDEN de 11 de octubre de 2012 por la que se establecen los domingos y festivos en los que se autoriza la apertura de establecimientos comerciales durante el año 2013.

La Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia (DOG de 28 de diciembre), determina en su artículo 5 que los domingos y días festivos en que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público serán, como máximo, de ocho al año.

El artículo 6 del mismo texto legal señala que los domingos y festivos de apertura serán determinados para cada período anual mediante orden de la consellería que posea las competencias en materia de comercio, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia antes del 15 de octubre del año anterior al de su aplicación, previa consulta a las asociaciones de consumidores más representativas con implantación en toda la comunidad, al Consejo Gallego de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Galicia e a las demás organizaciones empresariales y sindicales del sector comercial más representativas de Galicia.

Esta normativa autonómica resultó afectada por el Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en cuyo artículo 4 establece que el número mínimo de domingos y días festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público será de dieciséis, pero añade que las comunidades autónomas podrán modificar dicho número en atención a sus necesidades comerciales, incrementándolo o reduciéndolo, sin que en ningún caso se pueda limitar por debajo de diez el número mínimo de domingos y festivos de apertura autorizada.

Por otro lado, la disposición transitoria decimocuarta del Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, señala que continuarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2012 los calendarios de domingos y festivos, ya aprobados, en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público.

En consecuencia, en la Comunidad Autónoma de Galicia continuará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2012 el calendario aprobado mediante Orden de 6 de octubre de 2011, por la que se establecían los domingos y festivos en los que se autoriza la apertura de establecimientos comerciales durante el año 2012, pero el 1 de enero de 2013 entrará en vigor la previsión establecida en dicho artículo 4 del Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, que modifica el número de domingos y festivos hábiles para la actividad comercial prevista en el artículo 5 de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre.

Para garantizar la seguridad jurídica de los comerciantes, el 22 de agosto de 2012 se inició la tramitación del anteproyecto de ley de modificación de la Ley 13/2006, de horarios comerciales de Galicia, que adecúa la normativa gallega en materia de horarios comerciales a la normativa básica establecida por el Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, teniendo en cuenta las peculiares características de la comunidad autónoma gallega que la diferencian del resto del territorio español por la dispersión de sus asentamientos de población, por la peculiar estructura geográfica de villas y ciudades y por los elementos definitorios de su estructura comercial.

En base a lo anterior, el anteproyecto de ley hace uso de la facultad recogida en el artículo 4 del Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, y modifica el artículo 5.1 de la actual Ley 13/2006, de 27 de diciembre, señalando que los domingos y días festivos en que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público serán, como máximo, de diez al año.

Realizada ya la fase de audiencia e información pública del anteproyecto de ley, su texto resulta avalado en este punto por un amplio consenso del sector en la aplicación al territorio gallego en materia de domingos y festivos de los mínimos permitidos por la legislación básica estatal.

La fijación para el año 2013 del calendario de domingos y festivos declarados hábiles comercialmente exige tener en cuenta la entrada en vigor de la normativa básica estatal por motivos de seguridad jurídica de los comerciantes, ya que el espíritu de la norma es que conozcan con anterioridad al 1 de enero los domingos y festivos que pueden permanecer abiertos al público.

Por esto, junto con los ocho festivos señalados por la normativa autonómica en vigor, se añaden dos festivos más con el único objeto de previsión de la entrada en vigor el 1 de enero de 2013 de la normativa básica estatal y autonómica de desarrollo, eliminando así la inseguridad jurídica que podría provocar en el sector comercial la indeterminación motivada por la transitoriedad de las normas que le impediría tener la certeza, como cada año, de un calendario de días hábiles comerciales para el ejercicio 2013.

Con independencia de lo establecido en el apartado anterior y al objeto de proteger los intereses comerciales en los diferentes municipios, una vez publicadas en el Diario Oficial de Galicia las fechas a que hace referencia este artículo, cualquier ayuntamiento podrá solicitar de la consellería competente en materia de comercio la modificación de dos fechas para su término municipal. Esta solicitud habrá de ser motivada y realizarse antes del 15 de noviembre, teniendo que presentarse acompañada de los informes emitidos por la cámara de comercio, industria y navegación de la zona y las organizaciones empresariales y sindicales del sector comercial más representativas. La Consellería resolverá en el plazo de quince días, a contar desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, se considerará estimada la petición. Con anterioridad al 15 de diciembre serán publicados en el Diario Oficial de Galicia los cambios que se hubieran aprobado.

La Consellería de Economía e Industria tiene competencia en materia de comercio de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria.

En aplicación de los citados preceptos, previa consulta efectuada a los agentes socioeconómicos determinados por la ley, y teniendo en cuenta el interés general del comercio y de los consumidores, se procede a la fijación de 10 domingos e festivos que, a los efectos del ejercicio de la actividad comercial, tendrán la condición de hábiles durante el año 2013.

Por lo tanto, en uso de las facultades que tengo conferidas,

DISPONGO:

Artículo único

Los domingos y festivos en los que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público con las limitaciones establecidas en la ley durante el año 2013 son:

13 de enero

28 de marzo

23 de junio

7 de julio

12 de octubre

1 de diciembre

8 de diciembre

15 de diciembre

22 de diciembre

29 de diciembre

Santiago de Compostela, 11 de octubre de 2012

Javier Guerra Fernández
Conselleiro de Economía e Industria