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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 201 Lunes, 22 de octubre de 2012 Pág. 39844

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 4 de octubre de 2012 de aprobación definitiva de la modificación puntual número 1 del Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Curtis (A Coruña).

El Ayuntamiento de Curtis remite nuevamente la modificación puntual referida, en solicitud de su aprobación definitiva conforme a lo previsto en el artículo 85.7 de la LOUG. Analizada la documentación aportada y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

Primero. Antecedentes

1. El Ayuntamiento de Curtis cuenta con un PGOM aprobado definitivamente por Orden de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes de 19.9.2007.

2. El proyecto de modificación, de fecha diciembre de 2009, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno de fecha 25.3.2011, fue objeto de Orden de esta consellería de 21.7.2011, de no otorgar la aprobación definitiva, formulando una serie de objeciones.

3. El Pleno del ayuntamiento, en sesión de 31.7.2012, acordó una nueva aprobación provisional del proyecto de modificación corregido.

4. La Comisión Superior de Urbanismo, en su sesión de 19.9.2012, informó favorablemente la modificación puntual, a los efectos previstos en el artículo 94.4 de la LOUG.

Segundo. Objeto y descripción del proyecto

1. La modificación afecta a 92.691,50 m2 de suelo clasificado por el PGOM vigente como:

a) Suelo urbano no consolidado, área de planeamiento específico APE 4 y pequeña afectación en los límites norte y este del área de planeamiento específico APE 6.

b) Sector de suelo urbanizable delimitado SUD-2.

c) Terrenos de suelo urbano consolidado a equipamiento, existentes y de futura obtención, viarios y parcelas lucrativas, todos ellos entre los SUD-2 y APE-4 y la calle Río Mandeo.

2. La modificación viene motivada por la existencia de edificaciones que obtuvieron licencia entre el 20.7.2006 (el día de finalización de la suspensión de licencias por la aprobación inicial del plan general fue el 20.7.2004) y la entrada en vigor del PGOM aprobado definitivamente por Orden de la CPTOPT de 19.9.2007: edificio de quince viviendas de B+3P, con licencia de 31.10.2006; edificio de cuarenta y ocho viviendas de B+3P, con licencia de 31.10.2006; y edificio de doce viviendas de B+3P, con licencia de 13.2.2007.

Estas edificaciones ocupan terrenos que, conforme a la ordenación del plan general vigente, tienen la calificación de norma zonal 2 y viario, resultando fuera de ordenación.

3. La memoria señala la necesidad de gestionar la APE-4, inviabilizada por la proporción de la edificabilidad existente y permitida y por la reducción que los edificios suponen de la superficie destinada a dotaciones públicas.

4. La propuesta supone la reordenación del ámbito para excluir del suelo urbano no consolidado los terrenos que incluyen las edificaciones mencionadas y la redelimitación y reordenación de la APE-4, del SUD-2 y de la APE-6 en los ámbitos y aspectos que son afectadas, manteniendo los índices de edificabilidad establecidos por el plan general (0,5437, 0,40 y 0,571 m2/m2 respectivamente). En detalle:

a) Reclasificación de 998 m2 de suelo del SUD-2 a suelo urbano no consolidado, que se incluye en la nueva delimitación del suelo urbano no consolidado de la APE-4.

b) A diferencia del proyecto sometido a informe previo a la aprobación inicial, y para garantizar la inserción del SUD-2 en el entramado urbano, se reclasifican a suelo urbanizable aproximadamente 430 m2 de suelo pertenecientes a la APE-6.

c) Ordenación detallada del SUD-2, al amparo del artículo 57.2 de la LOUG, como actuación pública programada a ejecutar por el sistema de cooperación.

d) Recategorización de parte del suelo urbano no consolidado de la APE-4 a suelo urbano consolidado. En el proyecto ahora presentado, la superficie afectada es de una superficie aproximada de 5.350 m2, que queda calificada con la norma zonal 2 grado 1 y que incluye dos de las edificaciones descritas en los apartados anteriores 2.a) y 2.b). Respecto del proyecto aprobado provisionalmente el 25.3.2011, que recategorizaba 6.166 m2 de suelo, se recategorizan como consolidado sólo las parcelas edificadas señaladas más arriba.

e) Recategorización de suelo urbano consolidado a suelo urbano no consolidado que se incluye en la APE-4, en una superficie aproximada de 13.262 m2 (en vez de los 13.712 m2 que figuraban en el proyecto sometido a informe previo a la aprobación inicial, por causa de la estimación del alegato presentado de mantener unos terrenos en suelo urbano consolidado), incluyendo viarios, parte de parcelas lucrativas y dos equipamientos generales, uno existente y otro de nueva creación que el plan general vigente prevé obtener por expropiación y que ahora se incluye en la gestión de la APE-4 como sistema local.

f) Respecto del proyecto aprobado provisionalmente el 25.3.2011, se elimina la recalificación de los terrenos de suelo urbano consolidado situados entre la APE-4 y la calle Farangulla de la norma zonal 1 grado 1 (residencial de baja densidad) a la norma zonal 2 grado 1 (residencial de alta densidad), manteniendo la calificación originaria.

g) Inclusión dentro de la APE-4 de 355 m2 de la APE-6, lo que permite crear un nuevo vial que favorece la integración en malla de los distintos ámbitos.

h) Previsión de un grado 1 bis en la norma zonal 1 de residencial de baja densidad; y de un grado 2 bis en la norma zonal 2 de residencial de alta densidad, en las áreas de la ordenación detallada del SUD-2. El proyecto mantiene el aumento de la altura máxima en la ordenanza 2.2 bis que se define de 13,00 a 13,50 m y modifica la norma zonal 5 de equipamiento, para permitir como usos compatibles a vivienda unifamiliar exclusiva del guardia, oficinas, garaje, junta y recreo, y la norma zonal 6 de zonas verdes para permitir edificaciones accesorias.

Tercero. Análisis y consideraciones

1. La inviabilidad de gestión de la APE-13 como resultado de la aparición de edificaciones legales recién construidas incompatibles con la ordenación y la necesidad de mejorar la ordenación como consecuencia de esto puede subsumirse en lo indicado en el artículo 94.1 de la LOUG en cuanto a la exigencia de razón de interés público.

2. La modificación afecta a un espacio libre o zona verde pública del vigente plan general en la APE-4 de unos 4.345 m2 de superficie; que resulta sustituida por otra de 4.972 m2, incrementando algo más de 600 m2 la superficie, y mejorando la posición y accesos; habiendo recabado informe favorable de la Comisión Superior de Urbanismo de 19.9.2012.

En el sector SUD-2 que se ordena detalladamente en la modificación se prevén espacios libres y zonas verdes en la cuantía señalada en el artículo 47.2 de la LOUG.

3. El proyecto justifica el cumplimiento de los límites de sostenibilidad y de los estándares urbanísticos de sistemas locales de espacios libres, equipamientos y plazas de aparcamiento, de la APE-4 y del SUD-2. Así mismo, se acredita el cumplimiento de los límites de sostenibilidad y de las reservas de sistemas locales en el distrito de Teixeiro. También se acredita el cumplimiento de las reservas de sistemas generales del PGOM de acuerdo con la LOUG en el total del ayuntamiento de Curtis.

De conformidad con los artículos 89, 93.4 y 94.4 de la LOUG y con el artículo 3 del Decreto 83/2009, de 21 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, la competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de los planes generales de ordenación municipal corresponde al conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

Cuarto. Resolución

Visto cuanto antecede,

RESUELVO:

Primero. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual nº 1 del PGOM del Ayuntamiento de Curtis, en el núcleo de Teixeiro, de acuerdo con el artículo 85.7.a) de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Segundo. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente a su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Tercero. Notifíquese esta orden al ayuntamiento y publíquese en el DOG.

Santiago de Compostela, 4 de octubre de 2012

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras