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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 199 Jueves, 18 de octubre de 2012 Pág. 39639

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 4298/2009 CRS).

En las actuaciones número 4298/2009, a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 402/2009 del Juzgado de lo Social número 5 de Vigo, promovidos por Luis Ángel Fernández Vidal contra Claudio César González Casas, sobre reclamación de cantidad, con fecha veintiséis de septiembre de dos mil doce se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada del actor Luis Ángel Fernández contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Vigo, de fecha 10 de julio de 2009, recaída en los presentes autos 402/2009 sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia del citado recurrente, frente a la empresa Claudio César González Casas, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la sentencia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de la jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte Claudio César González Casas que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral».

Y para que así conste, a efectos de su publicación en el DOG, a fin de que sirva de notificación en forma a Claudio César González Casas, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 26 de septiembre de 2012

La secretaria judicial