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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 198 Miércoles, 17 de octubre de 2012 Pág. 39488

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Desarrollo Rural

RESOLUCIÓN de 5 de octubre de 2012 por la que se modifica la Resolución de 9 de abril de 2012 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a los proyectos dinamizadores de las áreas rurales de Galicia, promovidos por los ayuntamientos y mancomunidades de ayuntamientos, cofinanciados con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2007-2013, y se anuncia la convocatoria para el período 2012-2013.

Las bases reguladoras de las subvenciones a los proyectos dinamizadores de las áreas rurales de Galicia 2011-2013, promovidos por los ayuntamientos y mancomunidades de ayuntamientos (DOG nº 77, de 23 de abril de 2012), prevén (II. Normas específicas para cada medida. Medida 321. Servicios básicos para la economía y la población rural. 2 Actividades subvencionables, punto 2.3) que «...las instalaciones de energía solar fotovoltaica podrán ser aisladas o conectadas a la red; en este último caso, acogidas a la modalidad de suministro de energía eléctrica con balance neto».

A día de hoy no fue desarrollada normativamente, como era inminente en el momento de la redacción de las bases reguladoras, la modalidad de balance neto.

Estando finalizada la selección de proyectos aprobados y siendo muchos los que se acogieron a la modalidad antes citada, al objeto de favorecer la ejecución de proyectos de indudable interés para el ahorro energético de los ayuntamientos promotores y no retrasar o impedir la misma, es preciso modificar el punto 2.3 mencionado en el primer párrafo, que quedaría redactado del siguiente modo:

«2.3. Proyectos con fines de ahorro energético y fomento del uso de las energías renovables. Los proyectos se limitarán al uso de energía solar fotovoltaica o térmica en cubiertas de instalaciones municipales o pérgolas de una altura mínima de 2 metros con utilidad funcional a mayores de la de soportar los paneles. Las instalaciones de energía solar fotovoltaica podrán ser aisladas o conectadas a la red; en este último caso, acogidas a la modalidad de suministro de energía eléctrica con balance neto, si bien mientras no se regula normativamente la misma, los proyectos presentados bajo esta modalidad se aprobarán bajo la modalidad de autoconsumo, sin perjuicio de que una vez regulada la de balance neto puedan ampararse en ella».

Santiago de Compostela, 5 de octubre de 2012

Antonio Crespo Iglesias
Director general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural