Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 197 Martes, 16 de octubre de 2012 Pág. 39363

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de O Porriño

EDICTO (138/2011).

Yolanda María Fernández Rodiño, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de O Porriño, hago saber que en el procedimiento de divorcio seguido en este juzgado a instancia de Ramón Pereira Pereira se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva se adjunta:

«Vistos por mí, María del Mar Pais Bonamusa, jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de O Porriño y su partido, los presentes autos de juicio de divorcio contencioso nº 138/2011, siendo demandante Ramón Pereira Pereira, representado por la procuradora Sra. Mosquera Lorenzo y asistido de la letrada Sra. Estévez Rodrigo, y como demandada María del Carmen Sánchez Herbello (en situación procesal de rebeldía), en virtud de las facultades que me confiere la Constitución, dicto la siguiente sentencia:

(Siguen antecedentes y fundamentos de derecho).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo que, estimando la demanda de divorcio interpuesta por la procuradora Sra. Mosquera Lorenzo, en nombre y representación de Ramón Pereira Pereira frente a María del Carmen Sánchez Herbello (en situación de rebeldía procesal), debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos, celebrado canónicamente el día 22 de diciembre de 1984 en Vigo e inscrito en el Registro Civil de Vigo al tomo 23, página 104 de la sección segunda, declarando extinguida la obligación de Ramón Pereira Pereira de abonar a María del Carmen Sánchez Herbello, en concepto de pensión de alimentos para el hijo Aitor Pereira Sánchez, la cantidad de 25.000 pesetas (150 euros) establecida por sentencia firme de 31 de marzo de 1990, dictada por el juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Vigo, que aprobó el Convenio regulador de fecha 16 de febrero de 1990, declarando extinguido asimismo el régimen de visitas fijado en su día a favor del progenitor no custodio en el citado convenio regulador.

No se hace pronunciamiento sobre las costas causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla y que se interpondrá ante este juzgado en la forma indicada en el artículo 458 de la LEC y del que conocerá la Audiencia Provincial de Pontevedra. La admisión de dicho recurso exigirá que en el momento de interponerlo se consigne como depósito el importe de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones del juzgado, lo que deberá ser acreditado fehacientemente, sin cuyo requisito no se admitirá el recurso.

Una vez firme esta resolución, comuníquese al Registro Civil de Vigo a los efectos legales oportunos.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a María del Carmen Sánchez Herbello, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

O Porriño, 10 de septiembre de 2012

La secretaria judicial