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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 197 Martes, 16 de octubre de 2012 Pág. 39390

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 2012, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Bueu (expediente IN407A 2012/5-4).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones eléctricas que a continuación se describen:

Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Domicilio social: travesía de Vigo, 204, 36207 Vigo.

Denominación: LMT, CT, RBT Beloso.

Situación: Bueu.

Características técnicas: LMT aérea a 20 kV con conductor tipo LA-56 de 496 metros de longitud, con origen en el apoyo proyectado nº 23-1 X C-3000/14 de la LMT PSY 806 (Vilaboa-Signo 6) y final en el CT proyectado. Centro de transformación intemperie de 100 kVA, RT 20 kV/400-230 V, situado en O Beloso, Cela, Bueu. Red de BT aérea de 1.552 metros con conductor RZ y origen en el CT proyectado.

Se realizó el trámite de información pública insertando anuncios en el DOG de 15 de febrero de 2012, en el BOP de 9 de febrero de 2012, en el periódico Faro de Vigo de 9 de febrero de 2012 y en el tablón de anuncios el ayuntamiento de Bueu. También se notificó individualmente a los titulares de las fincas afectadas por la instalación según la relación facilitada por la empresa peticionaria. Durante el mencionado trámite se recibieron las siguientes alegaciones:

Agustín Franco Lobeira alega que resulta afectado por el proyecto y que la finca le queda inservible para el cultivo.

María Asunción Vieites Ave expone que no es propietaria de la finca que se le notificó, pero que sí podrían estar afectadas dos parcelas que posee en la misma zona.

Celia Ave Franco propietaria de la finca nº 44, polígono 58, parcela 166 y Josefa Franco Villar propietaria de la finca nº 2, polígono 58, parcela 230, manifiestan que no pueden precisar sí existe o no prohibición para el establecimiento de servidumbres de paso.

Rosario Moldes Currás expone que la notificación que recibió viene referida a la finca 26, polígono 58, parcela 240, pero que en ese paraje es propietaria de tres fincas y solicita que se especifique de cual de las tres se trata.

Tomás Costas Amoedo, José Castro Freire y Manuel Rosales Fandiño solicitan plano de la afección de sus fincas, con los metros afectados.

La empresa contesta en el mismo sentido a las anteriores alegaciones diciendo que, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, el día del levantamiento de actas previas a la ocupación se comprobará sobre el terreno, tanto las afecciones reales como la titularidad de los predios y se tendrán en cuenta todas las manifestaciones realizadas que se ajusten a la realidad.

María del Carmen Garrido Novo expone que existe un error en cuanto a la identificación de su finca y Encarnación Álvarez Gayo expone que existe un error en la relación de bienes y derechos afectados.

La empresa contesta que procederá a hacer las correcciones oportunas.

José Luis Fazanes Cerviño propone un cambio de trazado de la línea.

La empresa contesta que se presentaron varias alternativas, siendo la que se está tramitando la más viable técnicamente.

A la vista de lo expuesto por los interesados y por la empresa peticionaria, no consta que exista ninguna limitación para continuar con los trámites previstos en el capítulo VII del Real decreto 1955/2000.

En consecuencia, cumplidos los trámites ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y en los capítulos II y V, del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, esta jefatura territorial resuelve:

Autorizar, declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita de los bienes afectados, así como aprobar el proyecto de ejecución de las referidas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el mismo y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación, y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

El plazo de puesta en marcha de la instalación, de acuerdo con el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, será de 14 meses a partir de la recepción de la presente resolución. A efectos de la posible solicitud de prórroga, el peticionario deberá tener en cuenta lo dispuesto en el capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución; también podrá interponer cualquiera otro recurso que estime pertinente a su derecho.

Pontevedra, 21 de septiembre de 2012

Ignacio Rial Santomé
Jefe territorial de Pontevedra