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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 196 Lunes, 15 de octubre de 2012 Pág. 39299

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural y del Mar

ANUNCIO de 27 de septiembre de 2012, de la Jefatura Territorial de Lugo, por el que se acuerda publicar la Resolución de 22 de agosto de 2012, de la Dirección General de Desarrollo Rural, sobre cesión de tierras sobrantes en la zona de concentración parcelaria de Candamil (Xermade) al Ayuntamiento de Xermade.

El acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Candamil (Xermade) fue aprobado por la Dirección General de Estructuras e Infraestructuras Agrarias el 14 de diciembre de 2007, fue publicado en la forma legalmente prevista en la legislación vigente y se encuentra en la actualidad pendiente de firmeza.

Con posterioridad a estos actos el Ayuntamiento de Xermade solicita la cesión de la titularidad de las fincas que se indican a continuación:

Finca nº 50, de 5.903 m2, en la que se ubican diversos manantiales de agua de uso municipal, así como la correspondiente caseta de reunión de los caudales y diversas tuberías de drenaje que recogen las aguas y las canalizaciones hasta la caseta de reunión.

Finca nº 208, de 934 m2, en que se encuentra el depósito de agua que abastece a la parroquia de Cabreiros.

Finca nº 229, de 3.433 m2, en que existen dos depósitos de agua y sus correspondientes tuberías que abastecen a las parroquias de Candamil y Burgás.

Finca nº 322, para aparcamiento anexo a la iglesia parroquial de San Miguel de Candamil, lugar de reunión vecinal, así como, en el futuro, ampliación del cementerio parroquial.

Visto el informe favorable de la Junta Local de la zona, la Ley de reforma y desarrollo agrario, de 12 de enero de 1973, la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia, modificada por la Ley 12/2001, de 10 de septiembre, la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en su redacción según la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás disposiciones legales vigentes de aplicación al caso.

A la vista de que el destino para el que se solicitan las fincas nº 50, 208, 229 y 322 es perfectamente subsumible en el supuesto recogido en el artículo 32 de dicha ley gallega, esta dirección general

resuelve:

Primero. Modificar el acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Candamil (Xermade) y adjudicar al Ayuntamiento de Xermade la titularidad de las fincas nº 50, 208, 229 y 322, que causan baja en el Fondo de Tierras de la zona, a fin de ser destinadas a los fines indicados en la parte expositiva de la presente resolución.

Segundo. En caso de incumplimiento de los fines para los que son adjudicadas, la titularidad de las referidas fincas revertirá al Fondo de Tierras de la zona, al patrimonio de la comunidad autónoma, a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader), o a otra entidad que corresponda, según el caso.

Contra esta resolución se puede interponer recurso de alzada ante la conselleira del Medio Rural y del Mar en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que sea publicada esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 27 de septiembre de 2012

José Ramón Losada Fernández
Jefe territorial de Lugo