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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 196 Lunes, 15 de octubre de 2012 Pág. 39238

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 1 de octubre de 2012 por la que se declaran de utilidad pública diversas asociaciones inscritas en los registros de asociaciones de la Comunidad Autónoma.

Por iniciativa de las correspondientes asociaciones, podrán ser declaradas de utilidad pública aquellas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 32 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

El Decreto 157/2008, de 10 de julio, sobre asunción de funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Autónoma de Galicia mediante el Real decreto 1080/2008, de 30 de junio, en materia de declaración de utilidad pública de asociaciones, asigna estas funciones a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, estableciendo que será competente para resolver el procedimiento de declaración de utilidad pública la persona titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, una vez instruido el procedimiento por el órgano correspondiente.

Previa solicitud de la asociación, fue instruido el expediente de conformidad con lo previsto en el Real decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública, y en el mismo consta la documentación y los informes previstos en la citada norma.

De conformidad con los informes favorables de declaración de utilidad pública, emitidos por los instructores de los correspondientes expedientes,

RESUELVO:

Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones:

• Asociación Renacer, inscrita en el Registro Provincial de Asociaciones de A Coruña con el núm. 1987-1850-1.

• Asociación Ateneo de Santiago, inscrita en el Registro Provincial de Asociaciones de A Coruña con el núm. 1966-90-1.

• Asociación Rexurdir, de Actividades Sociais, inscrita en el Registro Provincial de Asociaciones de Pontevedra con el núm. 1987-1573-1.

• Asociación ONG Mestura, para la Integración Social de las Personas Inmigrantes y Emigrantes, inscrita en el Registro Central de Asociaciones con el núm. 2004/7222-1.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa; pudiendo interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 1 de octubre de 2012

Alfonso Rueda Valenzuela
Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia