Por iniciativa de las correspondientes asociaciones, podrán ser declaradas de utilidad pública aquellas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 32 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
El Decreto 157/2008, de 10 de julio, sobre asunción de funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Autónoma de Galicia mediante el Real decreto 1080/2008, de 30 de junio, en materia de declaración de utilidad pública de asociaciones, asigna estas funciones a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, estableciendo que será competente para resolver el procedimiento de declaración de utilidad pública la persona titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, una vez instruido el procedimiento por el órgano correspondiente.
Previa solicitud de la asociación, fue instruido el expediente de conformidad con lo previsto en el Real decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública, y en el mismo consta la documentación y los informes previstos en la citada norma.
De conformidad con los informes favorables de declaración de utilidad pública, emitidos por los instructores de los correspondientes expedientes,
RESUELVO:
Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones:
• Asociación Renacer, inscrita en el Registro Provincial de Asociaciones de A Coruña con el núm. 1987-1850-1.
• Asociación Ateneo de Santiago, inscrita en el Registro Provincial de Asociaciones de A Coruña con el núm. 1966-90-1.
• Asociación Rexurdir, de Actividades Sociais, inscrita en el Registro Provincial de Asociaciones de Pontevedra con el núm. 1987-1573-1.
• Asociación ONG Mestura, para la Integración Social de las Personas Inmigrantes y Emigrantes, inscrita en el Registro Central de Asociaciones con el núm. 2004/7222-1.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa; pudiendo interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Santiago de Compostela, 1 de octubre de 2012
Alfonso Rueda Valenzuela
Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia