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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 195 Jueves, 11 de octubre de 2012 Pág. 39090

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 28 de septiembre de 2012 por la que se modifica la Orden de 27 de diciembre de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la selvicultura en bosques en el medio rural, en concurrencia competitiva, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2007-2013, y se convocan para el año 2012.

El día 5 de enero de 2012, la Consellería del Medio Rural y del Mar publicó la Orden de 27 de diciembre de 2011 (DOG núm. 4, de 5 de enero de 2012) por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la selvicultura en bosques en el medio rural, en concurrencia competitiva, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2007-2013 y se convocan para el año 2012.

En su artículo 5 se incluye una pequeña modificación para aclarar su contenido. Además, en su artículo 11 se precisan los plazos para la justificación de la subvención que precisan ser modificados debido al elevado número de solicitudes presentadas.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, y demás normativa concurrente,

DISPONGO:

Primero. Modificar el apartado g) del artículo 6 de la siguiente forma:

Donde dice: «g) Certificación bancaria a nombre del titular del terreno; en el caso de agrupaciones, en esta cuenta deberán ser titulares conjuntos todos los titulares que formen parte de la agrupación, excepto sociedades y agrupaciones legalmente constituidas. En las agrupaciones se permite la firma mancomunada de la cuenta bancaria en un miembro de la agrupación».

Debe decir: «g) Certificación bancaria a nombre del titular del terreno; en el caso de agrupaciones, en esta cuenta deberán ser titulares conjuntos todos los titulares que formen parte de la agrupación, excepto sociedades y agrupaciones legalmente constituidas».

Segundo. Modificar el apartado 1 del artículo 11.1 de la siguiente forma:

Donde dice: «En la resolución de concesión, se indicará el plazo para la ejecución de los trabajos que, con carácter general, no será inferior a dos meses. La fecha límite de justificación de la subvención no podrá superar el 15 de octubre en la anualidad de 2012 y el 30 de junio en la anualidad de 2013».

Debe decir: «En la resolución de concesión, se indicará el plazo para a ejecución de los trabajos. La fecha límite de justificación de la subvención será el 30 de noviembre para la anualidad de 2012 y el 30 de junio para la anualidad de 2013».

Santiago de Compostela, 28 de septiembre de 2012

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar