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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 195 Jueves, 11 de octubre de 2012 Pág. 38987

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 8 de octubre de 2012 por la que se establece el procedimiento para la implantación, evaluación y certificación de cursos especializados para el perfeccionamiento de idiomas de nivel C en las escuelas oficiales de idiomas de Galicia.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece en su artículo 60.4 que, de acuerdo con lo que establezcan las administraciones educativas, las escuelas oficiales de idiomas podrán impartir cursos para la actualización de conocimientos de idiomas y para la formación del profesorado y de otros colectivos profesionales.

El Real decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, prevé en su disposición adicional segunda que las escuelas oficiales de idiomas podrán, en los términos que dispongan las respectivas administraciones educativas, organizar e impartir cursos especializados para el perfeccionamiento de competencias en idiomas, tanto en los niveles básico, intermedio y avanzado como en los niveles C1 y C2 del Consejo de Europa, según se definen estos niveles en el Marco europeo común de referencia para las lenguas.

El Decreto 191/2007, de 20 de septiembre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial y los currículos de los niveles básico e intermedio, regula en su artículo 4 los cursos de especialización, que, en el caso de los niveles C1 y C2, se organizarán teniendo como referencia la competencia lingüística que establece para ellos el Marco europeo común de referencia para las lenguas.

La Orden de 5 de agosto de 2011 por la que se desarrolla el Decreto 189/2010, de 11 de noviembre, por el que se establece el Reglamento orgánico de las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se regula la organización y el acceso a las enseñanzas de idiomas de régimen especial, establece, en su artículo 19, el procedimiento para la autorización de la oferta educativa.

En consecuencia, procede que la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria establezca el procedimiento para la implantación y autorización de los cursos especializados para el perfeccionamiento de idiomas de nivel C en las escuelas oficiales de idiomas de Galicia, así como los aspectos relativos a la organización, evaluación y certificación de estos cursos.

CAPÍTULO I
Objeto

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

La presente orden tiene por objeto establecer el procedimiento para la implantación, evaluación y certificación de los cursos especializados para el perfeccionamiento de idiomas de los niveles C1 y C2 del Consejo de Europa, según se definen estos niveles en el Marco europeo común de referencia para las lenguas, en las escuelas oficiales de idiomas de Galicia.

CAPÍTULO II
Implantación y organización

Artículo 2. Implantación y autorización

1. La implantación de los cursos especializados de los niveles C1 y C2 que se impartan en las escuelas oficiales de idiomas de Galicia requerirá la autorización expresa de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa. Para esto, las personas que ejerzan la dirección de las escuelas oficiales de idiomas, previa propuesta de la jefatura de los departamentos didácticos y con la aprobación de la comisión de coordinación pedagógica, remitirán a la inspección educativa correspondiente la solicitud de autorización, que se deberá acompañar de la siguiente documentación:

a) Propuesta del departamento didáctico, de acuerdo con lo establecido en el anexo I de esta orden.

b) Certificación de la aprobación de la propuesta por parte de la comisión de coordinación pedagógica.

c) Informe sobre la disponibilidad horaria del profesorado que va a impartir el curso.

2. Las escuelas oficiales de idiomas enviarán a la inspección educativa, entre el día 1 y 30 de abril de cada año, la solicitud de autorización, así como la documentación correspondiente, de los cursos de niveles C que deseen implantar en el siguiente curso escolar.

3. Las solicitudes de autorización de los cursos especializados para el perfeccionamiento de idiomas de los niveles C serán informadas por la inspección educativa, que remitirá a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa un informe en el que consten, al menos, los aspectos siguientes:

a) Inclusión de todos los aspectos requeridos en la solicitud.

b) Adecuación de la programación didáctica propuesta a la finalidad de los cursos especializados para el perfeccionamiento de idiomas de los niveles C1 o C2.

c) Disponibilidad horaria del profesorado y de los recursos necesarios para impartir el/los curso(s) solicitado(s).

4. La continuidad de la misma oferta en cursos posteriores deberá ser solicitada por la escuela en el plazo establecido en el punto 2 de este artículo, y requerirá únicamente la aprobación de la inspección educativa.

Artículo 3. Organización de los cursos y horarios

1. Los cursos especializados para el perfeccionamiento de idiomas de los niveles C1 y C2 tendrán carácter monográfico y se organizarán en un curso académico por nivel, con una duración de 120 horas lectivas cada uno y un número máximo de alumnado de 25 personas por grupo.

2. Los cursos de niveles C tendrán una distribución horaria semanal de carácter flexible, con un mínimo de 4 horas y un máximo de 6 horas a la semana, y podrán ser coordinados e impartidos por uno/a o varios/as profesores/as, de acuerdo con las características de cada escuela oficial de idiomas.

CAPÍTULO III
Acceso, evaluación y certificación

Artículo 4. Requisitos de acceso

1. Podrán acceder a los cursos especializados para el perfeccionamiento de idiomas de nivel C1 aquellas personas que posean el certificado de nivel avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

2. Para acceder a los cursos especializados para el perfeccionamiento de idiomas de nivel C2 de un idioma será requisito indispensable poseer la certificación del nivel C1 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial expedida por una escuela oficial de idiomas o por la Administración educativa de la que dependa.

Artículo 5. Evaluación y certificación

1. Para obtener los certificados acreditativos de competencia en los niveles C1 y C2 del idioma correspondiente, al término de los cursos será necesaria la superación de una prueba de certificación para cada uno de los niveles. Estas pruebas tendrán las características que la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria establezca en las convocatorias correspondientes.

2. Asimismo, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria podrá convocar pruebas de certificación por el régimen libre para la obtención de los certificados de los niveles C1 y C2.

3. La evaluación de las pruebas correspondientes a los niveles C1 y C2 se regirán por lo establecido en la Orden de 8 de septiembre de 2008, por la que se regula la evaluación y calificación del alumnado que cursa las enseñanzas especializadas de idiomas de régimen especial que se establecen en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. Las pruebas serán evaluadas tomando como referencia los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación recogidos en las correspondientes programaciones didácticas.

4. Para garantizar la homogeneidad en la certificación de los niveles C recogidos en esta orden, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria podrá establecer los procedimientos para la coordinación y convalidación de las pruebas de dichos niveles que se consideren necesarios, a través de la comisión de convalidación establecida en el artículo 3 de la Orden de 19 de abril de 2012 por la que se modifica la Orden de 8 de septiembre de 2008 por la que se regula la evaluación y calificación del alumnado que cursa las enseñanzas especializadas de idiomas de régimen especial que se establecen en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

5. Los certificados acreditativos de haber superado las pruebas correspondientes a los niveles C serán expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo II.

Artículo 6. Permanencia

El límite de permanencia para el alumnado que se matricule en los cursos especializados para el perfeccionamiento de idiomas de los niveles C será de dos cursos académicos para cada uno de los niveles.

Disposición adicional

Durante el curso 2012-2013 la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria podrá establecer un plazo extraordinario para el procedimiento de autorización al que se refiere el artículo 2 de esta orden.

Disposición transitoria

Mientras la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria no establezca los currículos para los cursos especializados de los niveles C1 y C2 de los idiomas que se impartan en las escuelas oficiales de idiomas de Galicia, se tomará como referencia lo establecido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el anexo de la Orden EDU/3377/2009, de 7 de diciembre (BOE de 16 de diciembre).

En el caso del idioma gallego, se tomará como referencia lo establecido en el anexo III de la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (Celga), en lo relativo al Celga 4 (C1) y Celga 5 (C2).

Disposición final primera

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final segunda

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de octubre de 2012

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I

Propuesta del departamento didáctico, que constará de:

1. Denominación del curso.

2. Nivel de referencia (C1 o C2).

3. Aspectos que justifican la propuesta del curso.

4. Programación didáctica, que debe incluir:

a) Objetivos.

b) Contenidos.

c) Temporalización.

d) Metodología.

e) Criterios de evaluación.

f) Procedimientos de evaluación.

g) Recursos didácticos necesarios para el desarrollo del curso.

h) Medidas de atención a la diversidad del alumnado.

ANEXO II

CERTIFICADO DE NIVEL (1) ....

El/la secretario/a de la Escuela Oficial de Idiomas de ......................................................,

Considerando que, conforme a las disposiciones previstas en la legislación vigente, don (doña) ........................................................, nacido/a el día ........ de ................. de ............. en (localidad) ........................................., (provincia) ..............................................., de nacionalidad ..................................................., con (DNI/pasaporte/NIE) nº ...................................., ha superado las pruebas de certificación correspondientes a los estudios de nivel (1) .... del Marco europeo común de referencia para las lenguas del idioma ................., regulados en el Real decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, y en la Orden de 8 de octubre de 2012, en la Escuela Oficial de Idiomas de ..................................., expide a su favor el siguiente certificado con carácter oficial que lo/la faculta para ejercer los derechos que a las personas titulares de este certificados otorgan las disposiciones vigentes.

....................................., .... de ................................. de ........

El/la interesado/a El/la secretario/a Vº. Bº.

El/la director/a

(1) C1 o C2