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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 194 Miércoles, 10 de octubre de 2012 Pág. 38863

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2012, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga a Gas Galicia SDG, S.A. la autorización administrativa para la distribución de gas natural canalizado en el término municipal de A Guarda (Pontevedra).

Examinado el expediente instruido a instancia de la empresa Gas Galicia SDG, S.A., con CIF nº A15383284 y domicilio, a efectos de notificaciones, en la calle Lisboa, Edificio Área Central, local 31, HIJ, 15707 Santiago de Compostela (A Coruña), resultan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. La autorización administrativa para la distribución de gas natural en el término municipal de A Guarda fue solicitada por Endesa Gas Distribución, S.A.U. el 31.8.2005 y por Gas Galicia SDG, S.A. el 16.12.2005, adjuntando los respectivos proyectos de autorización administrativa.

Esta dirección general decidió someter estas dos solicitudes de autorización administrativa, con sus respectivos proyectos, al trámite de información pública:

– La solicitud de Endesa Gas Distribución, S.A.U. mediante Resolución de 8.2.2008, que fue publicada en el Diario Oficial de Galicia (24.3.2008), en el Boletín Oficial de la provincia (13.3.2008) y en los periódicos La Voz de Galicia (12.3.2008) y Faro de Vigo (14.3.2008), y también estuvo expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de A Guarda durante un plazo de 20 días.

– La solicitud de Gas Galicia SDG, S.A. mediante Resolución de 26.6.2007, que fue publicada en el Diario Oficial de Galicia (1.8.2007), en el Boletín Oficial de la provincia (20.6.2007) y en los periódicos La Voz de Galicia (20.7.2007) y Diario de Pontevedra (20.7.2007), y también estuvo expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de A Guarda durante un plazo de 20 días.

Segundo. Durante el período de información pública legalmente establecido para estas dos solicitudes de Endesa Gas Distribución, S.A.U. y Gas Galicia SDG, S.A. no se presentaron alegaciones.

Tercero. El 27.4.2010 entró en vigor el Decreto 62/2010, de 15 de abril, por el que se regula el trámite de competencia y los criterios de valoración en el supuesto de concurrencia de dos o más solicitudes de autorización administrativa de instalaciones de transporte secundario y distribución de gas natural y redes de distribución de gases licuados del petróleo (GLP), que fue publicado en el Diario Oficial de Galicia de 26.4.2010.

Cuarto. Al amparo del citado Decreto 62/2010, de 15 de abril, y ante las dos solicitudes de autorización administrativa presentadas en concurrencia por las citadas empresas (Gas Galicia SDG, S.A. y Endesa Gas Distribución, S.A.U.) para la distribución de gas natural en el término municipal de A Guarda, esta dirección general resolvió el 15.11.2010 el trámite de competencia a favor de Gas Galicia SDG, S.A., lo que implica continuar con la tramitación del procedimiento de autorización administrativa únicamente con esta empresa.

Quinto. El 15.7.2011 la empresa Gas Galicia SDG, S.A. presentó un nuevo proyecto de autorización administrativa, que sustituye al que ya fue sometido al trámite de información pública, y en el que se recoge una mayor extensión de la red de distribución y un nuevo emplazamiento para la instalación de la planta de GNL (gas natural licuado). Las características básicas de las instalaciones correspondientes a este nuevo proyecto para la distribución de gas natural en el término municipal de A Guarda son las siguientes:

– El suministro de gas natural se proyecta a través de una planta de GNL que se ubicará en una parcela catalogada, según el planeamiento urbanístico actual, como suelo urbano del núcleo de A Gándara de Ordenanza nº 6 de Edificación Industrial. La red de distribución proyectada, que aparece reflejada en los planos de planta de trazado incluidos en el proyecto, está formada por:

• Una red básica de distribución en rango de presión 2 < MOP (presión máxima de operación) ≤ 5 bar, que parte del punto de suministro y llega a las inmediaciones del núcleo urbano de A Guarda y del polígono empresarial A Guarda-O Rosal.

• Y una red secundaria de distribución (en diámetro inferior a 160 mm), en el mismo rango de presión, que parte de la red básica hacia los distintos puntos de consumo.

– Esta red se diseña en polietileno de alta densidad PE 100 SDR 17,6 de diámetro variable de DN200 a DN63, según necesidades, y su longitud será de 19.612 m (7.276 m de la red básica y 12.336 m de la red secundaria).

– Su presupuesto asciende a la cantidad de un millón treinta y ocho mil ciento veintisiete euros con cincuenta y dos céntimos (1.038.127,52 euros).

Sexto. El 7.2.2012 esta dirección general resolvió someter a información pública este nuevo proyecto de autorización administrativa. Esta resolución:

– Se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 30.4.2012, en el Boletín Oficial de la provincia de 24.5.2012 y en los periódicos La Voz de Galicia y Faro de Vigo de 2.5.2012.

Estuvo expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de A Guarda durante un período mínimo de veinte días (del 20.2.2012 hasta el 20.3.2012).

Séptimo. Durante el período de información pública legalmente establecido para este nuevo proyecto de autorización administrativa de Gas Galicia SDG, S.A. se presentaron las siguientes alegaciones:

– Paulino Rodríguez González, que actúa como presidente de la asociación de vecinos O Percamino, pone de manifiesto en su escrito de alegaciones lo siguiente:

• Que se tenga en cuenta, al desarrollar las canalizaciones por la carretera PO-552, la presencia de varias infraestructuras de servicios públicos (telefonía, alumbrado público, abastecimiento de agua, aguas residuales y pluviales).

• Que en el proyecto de autorización administrativa no figura la capacidad de los depósitos de la planta de GNL; por lo tanto, quieren saber la cantidad que se prevé almacenar, en el caso que se pretenda instalar la planta en el lugar que se describe en el proyecto, teniendo en cuenta que en la actualidad ya existe un depósito con una capacidad de 120.000 l.

• Que se determine la peligrosidad y los riesgos de la planta de GNL, teniendo en cuenta que estaría al lado de varios supermercados y viviendas.

– Eulogio P. Abeleira Cabaleiro, que actúa en nombre propio, solicita que se deje sin valor ni efecto el proyecto de autorización administrativa al constatarse que contiene errores, por situarse falsamente la planta de GNL en una parcela ya ocupada por un supermercado (LIDL) y porque la planta ya está finalizada hace años (realizada para el suministro de gas a la empresa Imerys Kiln Furniture España, S.A.) y emplazada en una parcela diferente a la señalada en el proyecto; todo ello en base a las siguientes argumentaciones:

• El emplazamiento de la planta de GNL fijado en el proyecto es imposible porque esa parcela ya está ocupada por una nave industrial dedicada a supermercados LIDL.

• En terrenos de las naves de cerámica de la empresa Imerys Kiln Furniture España, S.A. ya existe una planta de GNL que, según el alegante, será la que realmente se utilice para el suministro de gas natural al término municipal de A Guarda y no la reflejada en el proyecto.

Por tratarse de una actividad peligrosa, la planta de GNL deberá situarse a una distancia de 2.000 m como mínimo, a contar del núcleo de población más próximo.

Octavo. El 29.5.2012 la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Consellería de Economía e Industria (en adelante, jefatura territorial) emitió informe favorable sobre dicho proyecto.

Fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Industria, Energía y Minas es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas; en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas y su asignación a la Consellería de Industria, Energía y Comercio; en el Decreto 13/2012, de 4 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia; y en el Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria; en relación con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; con el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; con el Decreto 62/2010, de 15 de abril, por el que se regula el trámite de competencia y los criterios de valoración en el supuesto de concurrencia de dos o más solicitudes de autorización administrativa de instalaciones de transporte secundario y distribución de gas natural y redes de distribución de gases licuados del petróleo (GLP); con la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 30.11.1999 sobre la tramitación de autorizaciones administrativas de las canalizaciones de gas; y con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segundo. El citado proyecto cumple con las exigencias reglamentarias fijadas en el Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.

Tercero. A la vista de las alegaciones presentadas, de las contestaciones de la empresa Gas Galicia SDG, S.A. a estas alegaciones y del resto de la documentación que consta en el expediente, queda de manifiesto lo siguiente:

– En cuanto a las alegaciones referentes a los riesgos derivados de la instalación de la planta de GNL se estará a lo dispuesto en el Real decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

– En cuanto a las alegaciones referentes a que la planta de GNL proyectada es falsa porque se utilizará la ya instalada en terrenos de la empresa Imerys Kiln Furniture España, S.A., es necesario indicar que Gas Galicia SDG, S.A. no tiene ninguna relación con esta empresa y si hubo una tentativa inicial de situar la planta en esa zona fue por la situación de entrada a la población y porque se trataba de una zona con industrias.

– En cuanto a las alegaciones referentes al emplazamiento de la planta de GNL y a su capacidad de almacenamiento, es necesario indicar lo siguiente:

• Una vez concedida esta autorización administrativa, la empresa Gas Galicia SDG, S.A. deberá presentar ante esta dirección general el proyecto de ejecución (en el que se recogerán todos los detalles constructivos), tanto de la red de distribución como de la planta de GNL.

• El emplazamiento elegido en el proyecto de autorización administrativa no es definitivo; el emplazamiento definitivo, que deberá figurar en el proyecto de ejecución, tendrá que hacerse en una parcela adecuada que cumpla todos los requisitos legales.

• Con carácter previo a su aprobación, esta dirección general someterá el proyecto de ejecución de la planta de GNL al trámite de información pública.

Cuarto. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

De conformidad con los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación, esta dirección general

RESUELVE:

Otorgar a la empresa Gas Galicia SDG, S.A. la autorización administrativa para la distribución de gas natural canalizado en el término municipal de A Guarda (Pontevedra), con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera. Gas Galicia SDG, S.A. constituirá en el plazo de dos meses, a contar desde el momento del otorgamiento de la autorización, una fianza por valor de 20.762,55 euros, importe del 2 % del presupuesto de las instalaciones, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo previsto en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y en el artículo 82 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre. Esta fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y será devuelta una vez que se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda. Dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, la empresa Gas Galicia SDG, S.A. deberá solicitar ante esta dirección general la aprobación del proyecto de ejecución, para lo que deberá presentar el proyecto detallado de las instalaciones. En todo caso, deberán cumplirse los plazos previstos en el proyecto de autorización administrativa. Dichos plazos podrán ser prorrogados por causa justificada previa correspondiente solicitud acompañada de la justificación técnica o exposición de la causa de fuerza mayor causante de la demora.

Tercera. Las instalaciones y sus montajes deberán cumplir las disposiciones y normas técnicas que en general sean de aplicación y, en particular, las correspondientes al Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos con sus instrucciones técnicas complementarias y las normas que los cumplimentan, reglamentos electrotécnicos, normas UNE y demás normativa y directrices vigentes, así como cuantas las sustituyan o se dicten a nivel estatal o de esta comunidad autónoma, y deberán preverse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos flexibles y seguros.

Cuarta. La autorización administrativa afecta al término municipal de A Guarda y contempla la gasificación del núcleo urbano de A Guarda y del polígono empresarial A Guarda- O Rosal de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por Gas Galicia SDG, S.A., con referencia 13760 C.D. 6.5.31 y fecha de julio de 2011, y suscrito por el ingeniero industrial Alfonso Vázquez Varela (colegiado nº 1.130 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia).

Quinta. La autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas, necesarios para realizar las instalaciones aprobadas.

Sexta. La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto la presente autorización administrativa por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34.1 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio; por incumplimiento de las condiciones estipuladas; por la facilitación de datos inexactos; o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en su caso, recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación.

Santiago de Compostela, 23 de julio de 2012

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Industria, Energía y Minas