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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 193 Martes, 9 de octubre de 2012 Pág. 38732

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO (391/2012).

Encarnación Mercedes Tubío Lariño, secretaria del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 391/2012 a instancia de Elsa Folla Vivero contra Blanco y Cinco 2005, S.L., sobre despido, en los que recayó sentencia el 31.7.2012 que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

«Fallo.

En atención a lo expuesto, este órgano judicial, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:

Que, debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por Elsa Folla Vivero, contra la empresa Blanco y Cinco 2005, S.L., y debo:

1º. Declarar improcedente el despido de la demandante y condenar a la demandada a que readmita inmediatamente a la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección de la empresa, a la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo. Todo ello con abono, cualquiera que sea su opción, de los salarios de tramitación que no haya percibido hasta la fecha de la notificación de la presente sentencia.

Dicha opción deberá ejercitarse en cinco días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término, sin que la empresa hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

2º. Indicar que la indemnización y los salarios de tramitación a abonar por la empresa demandada, según lo dispuesto en el número anterior, son los siguientes:

– En concepto de indemnización, de optar la empresa por ella, 9.504,35 euros.

– En concepto de salarios de tramitación, los dejados de percibir desde la fecha del despido, calculados a razón de 43,90 euros por día, que ascienden hasta la fecha de la presente sentencia a 6.716,7 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes a las que se hará saber que contra la misma sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia y, en el propio término, si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al anunciar el recurso, entregar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banesto de esta ciudad en el número de cuenta 1534000060039112.

E, igualmente, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito especial para recurrir en el grupo Banesto, cuenta de abono 0030 1846 42 0005001274, y en concepto el número de expediente judicial que se compone de 16 dígitos sin puntos ni comas 1534000065039112.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Blanco y Cinco 2005, S.L., expido y firmo la presente.

A Coruña, 18 de septiembre de 2012

El secretario judicial