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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 193 Martes, 9 de octubre de 2012 Pág. 38740

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (403/2010).

María Mercedes Santos García, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento demanda 403/2010, seguido en este juzgado, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«A Coruña, 3 de septiembre de 2012.

Vistos por Montserrat Matos Salgado, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 (refuerzo) de A Coruña, los autos nº 403/2010, promovidos a instancia de José Marcos Antelo Ferreiro, representado por su letrado Sr. Martínez Ramonde y contra la empresa Sistemas y Montajes Insdustriales Integrales, S.L., que comparece representada por el letrado Sr. Baudot Vera y contra la empresa Raysa Reformas e Instalaciones Eléctricas, S.L.U., que no comparece pese a estar citada en legal forma y contra el Fogasa, que no comparece, versando la litis sobre reclamación de salarios.

Fallo que estimando parcialmente la demanda formulada por José Marcos Antelo Ferreiro, representado por su letrado Sr. Martínez Ramonde y contra la empresa Sistemas y Montajes Insdustriales Integrales, S.L., que comparece representada por el letrado Sr. Baudot Vera y contra la empresa Raysa Reformas e Instalaciones Eléctricas, S.L.U., que no comparece pese a estar citada en legal forma y contra el Fogasa, que no comparece, debo condenar y condeno solidariamente a las empresas codemandadas a abonar al actor la cantidad de 1.982,24 euros, en concepto de salarios correspondientes a los días 19 a 31 de mayo de 2009, salarios correspondientes al mes de junio de 2009, parte proporcional de la paga de julio de 2009 y vacaciones no disfrutadas, incrementada con los intereses moratorios pertinentes.

Por su parte, la empresa Raysa Reformas e Instalaciones Eléctricas, S.L.U. debe abonar al actor la cantidad de 676,21 euros en concepto de falta de preaviso de 15 días e indemnización por fin de contrato, incrementada con los intereses moratorios pertinentes.

Asimismo, debo absolver y absuelvo al Fogasa, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros (artículo 229 de la Ley 36/2011, de 11 de octubre, reguladora de la jurisdicción social) en la cuenta abierta en la entidad Banesto a nombre de este juzgado».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Raysa Reformas e Instalaciones Eléctricas, S.L.U., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 17 de septiembre de 2012

La secretaria judicial