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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 192 Lunes, 8 de octubre de 2012 Pág. 38553

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (258/2010).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el proceso seguido a instancia de Jesús García Castro contra Progametal, S.L., Tecnolica y Diseño de Interiores, S.L., en reclamación por ordinario, registrado con el número 258/2010, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo dice:

«Asunto 258/2010.

En A Coruña, 12 de septiembre de 2012.

Lara María Munín Sánchez, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre cantidades, a instancia de Jesús García Castro, que comparece representado por el letrado Sr. Méndez Sanjurjo, contra las empresas Tecnolica y Diseño de Interiores, S.L., Progametal, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo que estimando la demanda interpuesta por Jesús García Castro contra las empresas Tecnolica y Diseño de Interiores, S.L. y Progametal, S.L., las condeno a que le abonen la cantidad de once mil cuatrocientos cincuenta y seis euros y treinta y cuatro céntimos (11.456,34 euros).

Asimismo, absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme, y frente a ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución. De ser recurrente, la empresa demandada deberá acreditar, mediante la exhibición ante este juzgado, el resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad objeto de condena en la cuenta de este juzgado, abierta en Banesto, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en la cual se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo acreditar también en la indicada cuenta la consignación de la suma de 300 euros preceptiva para recurrir, sin cuyo cumplimiento no se tendrá por anunciado el recurso.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a Progametal, S.L. y Tecnolica y Diseño de Interiores, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

A Coruña, 17 de septiembre de 2012

La secretaria judicial