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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 192 Lunes, 8 de octubre de 2012 Pág. 38550

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 3560/2008-CRS).

Secretaria: M. Asunción Barrio Calle.

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 3560/2008-CRS.

Materia: accidente.

Recurrente: Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo.

Notif. Eva Monteoliva.

Recurridos:

– Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, letrado Seguridad Social.

– Mutua Fremap, letrada Araceli Martínez Araújo, Vigo.

– Lemos Romero, S.L., letrado Manuel Meréns Ribao, procurador Ramón de Uña.

– Canteras Vilafría, S.L., letrado Emilio de la Cuesta Mediero.

– Manuel Vaqueiro, S.L., letrado Fco. J. Cabo Cibeira, procurador José M. Lado Fernández.

– Granitos Mimosa, S.L., c/ José Antonio, 25, Salceda de Caselas (Pontevedra).

– Mutual Midat Cyclops.

– Ibermutuamur.

– Mutua La Fraternidad-Muprespa.

– José Estévez Estévez, A Revolta, Parderrubias, Salceda de Caselas.

– Gumersindo Pérez Fernández, Parderrubias, 27, Salceda de Caselas.

– Arturo López Romero, A Carballiza, Baldráns, Tui (Pontevedra).

– Mutua Asepeyo.

– Promociones, Construcciones y Viviendas Galicia Sur, S.A., Callao Salvaje, 24, 38670 Adeje.

– Construcciones Tensur, S.L., c/ Miraverde, Edificio Las Estrellas, Playa de las Américas, 8, Las Palmas de Gran Canaria.

– Sucesores de Severino Gómez, S.A., A Gándara, Guillarei, 36720 Tui.

– Granitos de Salceda, S.L., San Brais, Entenza, Salceda de Caselas.

– Manuel Vaqueiro Pérez, letrado Francisco J. Cabo Cibeira, procurador José M. Lado Fernández.

– María Susana Hernández Pérez, c/ Petunia, El Tablero, 36108 Sta. Cruz de Tenerife.

– Guillermo Afonso Abreu, c/ Los Cercados, 62, 38380 La Victoria de Acentejo.

– Julio Aguado Gelado, c/ Antonio González, 9, 2º dcha, 38202 La Laguna.

– Manuel Fernández Domínguez, c/ La Cabrera, Lozoyuela, 28729 Navalafuente.

– María del Carmen Domínguez Iglesias, c/ Serra do Faro, 32411 Melón (Ourense).

Juzgado de origen/autos: Juzgado de lo Social número 1 de Vigo, demanda 781/2007.

En las actuaciones número 3560/08-CRS a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 781/2007 del Juzgado de lo Social número 1 de Vigo, promovidos por la Mutua de Accidentes de Trabajo Fremap, contra el INSS y otros, sobre accidente, con fecha de 4 de mayo de 2012 se ha dictado la resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la actora Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Vigo, en los presentes autos sobre invalidez tramitados a instancia de la recurrente frente a los demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y el trabajador Gumersindo Pérez Fernández, así como frente a los también demandados Canteras Vilafría, S.L., Lemos Romero, S.L., Manuel Vaqueiro, S.L., Granitos Mimosa, S.L., Promociones Construcciones y Viviendas Galicia Sur, S.A., Construcciones Tensur, S.L., Sucesores de Severino Gómez, S.A., Granitos Salceda, S.L., Arturo López Romero, José Estévez Estévez, Manuel Vaqueiro Pérez, María Susana Hernández Pérez, Guillermo Afonso Abreu, Julio Aguado Gelado, Manuel Fernández Domínguez, María del Carmen Iglesias Domínguez, Fremap, La Fraternidad, Ibermutuamur, Midat Cyclops y Asepeyo, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, con imposición a la Mutua recurrente de las costas causadas en el recurso, que incluirán la cantidad de 300 euros en concepto de honorarios de los letrados de cada parte impugnante.

Y dese a los depósitos constituidos el destino legal.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de la jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 35 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte a la parte Granitos Mimosa, S.L. que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a Granitos Mimosa, S.L., con último domicilio conocido en la calle José Antonio, nº 25, Salceda de Caselas, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 14 de septiembre de 2012

La secretaria judicial