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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 192 Lunes, 8 de octubre de 2012 Pág. 38548

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 2627/2007- RCUD 150/2011-S).

Casación en unificación 150/2011.

Diligencia de ordenación.

Secretaria: María Asunción Barrio Calle.

En las actuaciones de recurso de suplicación nº 2627/2007-S a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 623/2006 del Juzgado de lo Social número 5 de Vigo, promovidos por Isolino Torres Fernández contra Sial, S.A. y otros, sobre otros derechos seguridad social, con fecha de 26 junio de 2012 se ha dictado por el Tribunal Supremo la resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«La sala acuerda declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado Ricardo Otero Ventín, en nombre y representación de Sial, S.A., contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 13 de mayo de 2011, en el recurso de suplicación número 2627/2007, interpuesto por Isolino Torres Fernández, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Vigo de fecha 23 de marzo de 2011, rectificada por auto de 30 de marzo de 2007, en el procedimiento número 623/2006, seguido a instancia de Isolino Torres Fernández contra Sial, S.A., Granitos Poniente, S.L., Granipais, S.L., Litomega, S.L., Manuel Vaqueiro, S.L., Granitos Mundariz, S.L., J.J. Gradín, S.L. y Mapfre Industrial, sobre reclamación de cantidad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido, dándose a la consignación efectuada el destino legal.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia, con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos».

Se advierte a las partes en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se les efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a Litomega, S.L., Granipais, S.L., Granitos Mondariz, S.L., con último domicilio conocido en la provincia de Pontevedra, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 14 de septiembre de 2012

La secretaria judicial