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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 192 Lunes, 8 de octubre de 2012 Pág. 38558

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (295/2012).

María Mercedes Santos García, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento sobre seguridad social 295/2012, seguido en este juzgado, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

«En A Coruña, 30 de agosto de 2012.

Vistos por Montserrat Matos Salgado, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 1 (refuerzo) de A Coruña y su partido, los presentes autos de juicio número 295/2012 seguidos a instancia de Humberto Mendes de Oliveira, representado por el letrado Sr. Martínez Ramonde contra la empresa Rosetta la Piedra Natural, S.L., que comparece asistida del letrado Sr. Comendador Rey, contra la empresa Promociones Pascua y Nieto, S.L., que no comparece pese a estar citada en legal forma, contra la empresa Francisco Fernández Pazos, que no comparece pese a estar citado en legal forma y contra el Fogasa, que no comparece, versando la litis sobre prestación.

Fallo que estimando parcialmente la demanda formulada por Humberto Mendes de Oliveira, representado por el letrado Sr. Martínez Ramonde, contra la empresa Rosetta la Piedra Natural, S.L., que comparece asistida del letrado Sr. Comendador Rey, contra la empresa Promociones Pascua y Nieto, S.L., que no comparece pese a estar citada en legal forma, contra la empresa Francisco Fernández Pazos, que no comparece pese a estar citado en legal forma y contra el Fogasa, que no comparece, debo condenar y condeno solidariamente a las empresas codemandadas a abonar al actor la cantidad de 4.682,95 euros, en el sentido expuesto en el fundamento jurídico tercero, con los intereses moratorios pertinentes. Asimismo, debo absolver y absuelvo al Fogasa de todos los pedimentos de la demanda dirigidos contra dicha entidad. Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito, en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo. Adviértase igualmente al recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros (artículo 229 Ley 36/2011, de 11 de octubre, reguladora de la jurisdicción social) en la cuenta abierta en la entidad Banesto a nombre de este juzgado».

Y, para que sirva de notificación en legal forma a Promociones Pascua y Nieto, S.L. y Francisco Fernández Pazos, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 17 de septiembre de 2012

La secretaria judicial