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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 192 Lunes, 8 de octubre de 2012 Pág. 38560

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (8/2012).

María Mercedes Santos García, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 8/2012, seguido en este juzgado, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

«A Coruña, 31 de mayo de 2012

Vistos por Montserrat Matos Salgado, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 1 (refuerzo) de A Coruña y su partido, los presentes autos de juicio 8/2012, seguidos a instancia de María Miras Avalos representada por el letrado Sr. Martínez Ramonde, contra la empresa Xainoe Casavaz, Centro de Belleza, S.L., que no comparece, y contra la Mutua Fremap, que comparece representada por la letrada Sra. Ojea Castro, versando la litis sobre reclamación de cantidad.

Fallo que, estimando la demanda formulada por María Miras Avalos, representada por el letrado Sr. Martínez Ramonde, contra la empresa Xainoe Casavaz, Centro de Belleza, S.L., que no comparece, y contra la Mutua Fremap, que comparece representada por la letrada Sra. Ojea Castro, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.979,98 euros, en el sentido expuesto en el fundamento único, incrementada con los intereses moratorios pertinentes, absolviendo a la Mutua Fremap de las pretensiones contra ella dirigidas. Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, anunciándolo mediante escrito o comparecencia ante este juzgado en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente al de su notificación, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo. El recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar como depósito, en la cuenta de depósitos y consignaciones correspondiente al órgano que hubiere dictado la resolución recurrida, la cantidad de 300 euros (artículo 229 de la Ley 36/2011, de 11 de octubre, reguladora de la jurisdicción social)».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Xainoe Casavaz Centro de Belleza, S.L., expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 18 de septiembre de 2012

La secretaria judicial