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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 192 Lunes, 8 de octubre de 2012 Pág. 38574

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2012, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga a Gas Galicia SDG, S.A. la autorización administrativa para la distribución de gas natural canalizado en el término municipal de O Grove (Pontevedra).

Examinado el expediente instruido a instancia de la empresa Gas Galicia SDG, S.A., con CIF nº A15383284 y domicilio, a los efectos de notificaciones, en la calle Lisboa, Edificio Área Central, local 31-HIJ, 15707 Santiago de Compostela (A Coruña), resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. La autorización administrativa para la distribución de gas natural en el término municipal de O Grove fue solicitada por Endesa Gas Distribución, S.A.U. el 31 de agosto de 2005 y por Gas Galicia SDG, S.A. el 16 de diciembre de 2005, adjuntando los respectivos proyectos de autorización administrativa.

Esta dirección general decidió someter estas dos solicitudes de autorización administrativa, con sus respectivos proyectos, al trámite de información pública:

– La solicitud de Endesa Gas Distribución, S.A.U. mediante Resolución de 7 de febrero de 2008, que fue publicada en el Diario Oficial de Galicia de 24 de marzo, en el Boletín Oficial de la provincia de 13 de marzo y en los periódicos La Voz de Galicia de 12 de marzo y Faro de Vigo de 14 de marzo, y también estuvo expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de O Grove durante un plazo de 20 días.

La solicitud de Gas Galicia SDG, S.A. mediante Resolución de 8 de febrero de 2008, que fue publicada en el Diario Oficial de Galicia de 21 de febrero, en el Boletín Oficial de la provincia de 9 de abril y en los periódicos La Voz de Galicia de 23 de febrero y Faro de Vigo de 29 de febrero, y también estuvo expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de O Grove durante un plazo de 20 días.

Segundo. Durante el período de información pública legalmente establecido para estas dos solicitudes de Endesa Gas Distribución, S.A.U. y Gas Galicia SDG, S.A. se presentaron las siguientes alegaciones:

– Fins Eirexas Santamaría, que actúa como secretario executivo de Adega (Asociación para a Defensa Ecolóxica de Galiza), solicita, con respecto al proyecto de Gas Galicia SDG, S.A., que se rechace la ubicación prevista para la planta de GNL al lado del colegio Rosalía de Castro y se consideren otras conforme al RAMINP (Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas), ya que las plantas regasificadoras y de almacenamiento/distribución de GNL (gas natural licuado) al estar consideradas como potencialmente peligrosas, al amparo del RAMINP, no deberían situarse a menos de 2.000 m de un núcleo de población y mucho menos de un colegio.

– Francisco Javier Outeda Montenegro, que actúa como presidente de la Asociación de Vecinos As Vesadas, solicita, con respecto a los proyectos de Endesa Gas Distribución, S.A.U. y de Gas Galicia SDG, S.A., lo siguiente:

• Que se espere a tener realizado el eje de alta presión Sanxenxo-O Grove para su conexión con la red del municipio de O Grove, sin necesidad de instalar la planta de GNL, ya que no existe una demanda real de gas natural en el municipio y, además, está prevista la eliminación de la planta cuando esté operativo dicho eje.

• Que se cambie la ubicación de la planta de GNL, por los siguientes motivos: la existencia del colegio público Valle Inclán, con 400 alumnos y apenas situado a 150 m, y el paso continuo de niños por la zona, que ello implica; la ubicación de las plantas está en pleno casco urbano, en el que existen numerosas viviendas, hoteles, restaurantes y otros servicios, a menos de 20 m, sin guardar la distancia mínima de seguridad que estas plantas deberían tener, y con la consiguiente desvalorización de los negocios y viviendas, así como la pérdida en calidad de vida para los vecinos; la glorieta de la carretera C-550 es la más transitada del municipio, con el consiguiente peligro en caso de fallo de la planta; la proximidad a las viviendas y peligrosidad de la planta de GNL causan un gran malestar y alarma social entre el vecindario; el RAMINP, en su artículo 4, exige una distancia mínima de separación de 2.000 m entre la planta y la población agrupada más próxima, que no se cumple; en caso de fallo por rotura o fugas en la planta, podría provocar la explosión del tanque de GNL y crear una nube asfixiante y explosiva que afectaría a viviendas, vecinos y demás usuarios de la zona; se desconoce si se realizó la evaluación de impacto ambiental; se desconoce si se deja una zona de exclusión térmica; no se siguió el Real decreto 1254/1999 en cuanto a la política de asignación del suelo y otras políticas pertinentes; en el municipio de O Grove existen zonas suficientes donde ubicar esta planta sin viviendas alrededor.

– José Antonio Cacabelos Rico, que actúa como alcalde presidente del Ayuntamiento de O Grove, solicita que se cambie la ubicación de la planta de GNL puesto que la propuesta actual causa alarma social en el vecindario e inquietud de diversos colectivos afectados.

– Julia Aida Filgueira, que actúa como concejala del partido político AMECA (Alternativa Meca), solicita, con respecto al proyecto de Gas Galicia SDG, S.A., la denegación de la autorización administrativa de la instalación de la planta de GNL en la ubicación propuesta, por los siguientes motivos:

• No se cumplió con la exigencia del punto b) del artículo 73.3 de la Ley 34/1998, teniendo en cuenta las disposiciones legales aplicables en nuestra Comunidad: Decreto 327/1991, que en su artículo 1 dice que en Galicia será obligatorio someter a evaluación de efectos ambientales todos los proyectos como el presentado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1/1995, de protección ambiental de Galicia, por tratarse de una actividad clasificada como peligrosa.

• En la parcela en la que se pretende ubicar la planta de GNL no está permitida esta instalación de acuerdo con la ordenanza que la regula.

• La ubicación propuesta está en una zona escolar, muy transitada por vehículos y peatones, lo que entrañaría un enorme riesgo para la población, así como problemas de tráfico derivados del aprovisionamiento de la planta mediante camiones cisterna.

– Alfonso Álvarez Briones, Ana Mª Pérez Otero, Ángel Triñanes Vidal, Antonio Otero Fernández, Antonio Rodiño Álvarez, Antonio Vázquez Rodríguez, Beatriz Ferreira Mourelos, Carmen Campos Bea, Carmen Soutullo Rodríguez, David Díaz Otero, Delfina M. Mascato Briones, Enrique Mourelos Álvarez, Enrique Mourelos Otero, Francisca Mascato Barral, Francisco Barrielco Mascato, Francisco Fernández Ferreira, Francisco Manuel Mourelo Álvarez, Guadalupe Otero Besada, Isabel Besada Mourelos, Isaura Ferro de la Fuente, Jesusa Mascato Briones, José A. Garrido, José Domínguez Álvarez, Josefa Curras Besada, Josefa M. Rodiño Fernández, Juan Luis Pouso Rey, Lourdes Naveiro Bea, Manuel Ferreira Pascual, Manuel Torres Piñeiro, Manuela Fernández Boullosa, Manuela Ferreira, María Álvarez Campos, María C. Peña, María Celeste Muñiz Otero, María del Carmen Otero Padín, María del Carmen Outeda Otero, María del Carmen Padín, María Dolores Gondar Vidal, María Teresa Ferreira, Modesto Mourelos Gondar, Modesto Mourelos Otero, Natividad Otero Soutullo, Nelson D. Romero López, Pilar Filgueira, Ramón Garrido Otero, Raúl Fraga Mascato (que actúa como presidente de la Asociación de Veciños de Ardia), Roberto Mourelos Mascato, Santiago Mourelos Ferro, Santiago Mourelos Naveiro, Santiago Mourelos Rodiño, Segundo Fernández Mariño, Servando Fernández y Teresa Mourdos Rodriño, dicen, con respecto a los proyectos de Endesa Gas Distribución, S.A.U. y de Gas Galicia SDG, S.A., que la ubicación de los depósitos, al estar muy cerca de las viviendas, del colegio público y de la carretera general, afecta a la seguridad, a la estética y al valor del patrimonio, y por ello piden la paralización de estas instalaciones y que se haga un nuevo estudio, en ambos proyectos, para cambiar la ubicación de la planta de GNL puesto que las propuestas actuales, además de lo mencionado, causan alarma social en el vecindario e inquietud de diversos colectivos afectados por la ubicación que se propone.

Tercero. El 27 de abril de 2010 entró en vigor el Decreto 62/2010, de 15 de abril, por el que se regula el trámite de competencia y los criterios de valoración en el supuesto de concurrencia de dos o más solicitudes de autorización administrativa de instalaciones de transporte secundario y distribución de gas natural y redes de distribución de gases licuados del petróleo (GLP), que fue publicado en el Diario Oficial de Galicia de 26 de abril de 2010.

Cuarto. Al amparo del citado Decreto 62/2010, de 15 de abril, y ante las dos solicitudes de autorización administrativa presentadas en concurrencia por las citadas empresas (Gas Galicia SDG, S.A. y Endesa Gas Distribución, S.A.U.) para la distribución de gas natural en el término municipal de O Grove, esta dirección general resolvió el 15 de noviembre de 2010 el trámite de competencia a favor de Gas Galicia SDG, S.A., lo que implica continuar con la tramitación del procedimiento de autorización administrativa únicamente con esta empresa.

Quinto. El 12 de mayo de 2011 la empresa Gas Galicia SDG, S.A. presentó un nuevo proyecto de autorización administrativa, que sustituye al que ya fue sometido al trámite de información pública, y en el que se recoge un nuevo emplazamiento para la instalación de la planta de GNL. Las características básicas de las instalaciones correspondientes a este nuevo proyecto para la distribución de gas natural en el término municipal de O Grove son las siguientes:

– El suministro de gas natural se proyecta a través de una planta de GNL (gas natural licuado) que se ubicará en una parcela catalogada, según el planeamiento urbanístico actual, como SNUC (suelo no urbanizable común) en la carretera PO-9102. La red de distribución proyectada, que aparece reflejada en los planos de planta de trazado incluidos en el proyecto, está formada por:

• Una red básica de distribución en rango de presión 2 < MOP (presión máxima de operación) ≤ 5 bar, que parte del punto de suministro y llega a las inmediaciones de los núcleos urbanos de O Grove y de la Isla de A Toxa.

• Y una red secundaria de distribución (en diámetro inferior a 160 mm), en rango de presión 0,1 < MOP ≤ 2 bar, que parte de la red básica hacia los distintos puntos de consumo.

– Esta red se diseña en polietileno de alta densidad PE 100 SDR 17,6 de diámetro variable de DN160 a DN63, según necesidades, y su longitud será de 24.291 m (5.394 m de la red básica y 18.897 m de la red secundaria).

– Su presupuesto asciende a la cantidad de un millón quinientos cuarenta y ocho mil cincuenta y nueve euros con veinticuatro céntimos (1.548.059,24 €).

Sexto. El 7 de febrero de 2012 esta dirección general resolvió someter a información pública este nuevo proyecto de autorización administrativa. Esta resolución:

– Se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 30 de abril de 2012, en el Boletín Oficial de la provincia de 24 de mayo de 2012 y en los periódicos La Voz de Galicia y Faro de Vigo de 2 de mayo de 2012.

– Estuvo expuesta al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de O Grove durante un período mínimo de veinte días.

– Se notificó individualmente a todas las personas que presentaron alegaciones durante la información pública del primer proyecto.

Séptimo. Durante el período de información pública legalmente establecido para este nuevo proyecto de autorización administrativa de Gas Galicia SDG, S.A. se presentaron las siguientes alegaciones:

– Javier Cambados Márquez, que actúa en representación de la empresa Contraofic, S.L., solicita que se declare la necesidad de concretar el emplazamiento y las características exactas de la planta de GNL que se pretende instalar en la carretera PO-9102 y que se le conceda, una vez concretados estos aspectos, un nuevo plazo de alegaciones, alegando que no resulta posible concretar ni las dimensiones y características de la planta de GNL ni la parcela que ocupará en la carretera PO-9102, lugar éste en el que se encuentran las instalaciones de Contraofic, S.L., lo que le causa una indefensión porque no puede conocer como se verán afectadas sus instalaciones por dicha planta de GNL.

– José Martínez Fernández, que actúa en representación de la Comunidad de Montes de San Martiño de O Grove, solicita que se declare la necesidad de concretar el emplazamiento y las características exactas de la planta de GNL que se pretende instalar en la carretera PO-9102 y que se le conceda, una vez concretados estos aspectos, un nuevo plazo de alegaciones, alegando que no resulta posible concretar ni las dimensiones y características de la planta de GNL ni la parcela que ocupará en la carretera PO-9102, lugar éste en el que se encuentran las propiedades de la Comunidad de Montes de San Martiño de O Grove, lo que le causa una indefensión porque no puede conocer como se verán afectadas sus propiedades por dicha planta de GNL.

Octavo. El 29 de mayo de 2012 la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Consellería de Economía e Industria (en adelante, jefatura territorial) emitió informe favorable sobre dicho proyecto.

Fundamentos de derecho.

Primero. La Dirección General de Industria, Energía y Minas es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas; en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas y su asignación a la Consellería de Industria, Energía y Comercio; en el Decreto 13/2012, de 4 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia; y en el Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria; en relación con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; con el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; con el Decreto 62/2010, de 15 de abril, por el que se regula el trámite de competencia y los criterios de valoración en el supuesto de concurrencia de dos o más solicitudes de autorización administrativa de instalaciones de transporte secundario y distribución de gas natural y redes de distribución de gases licuados del petróleo (GLP); con la Orden de la Consellería de Industria e Comercio de 30 de noviembre de 1999 sobre la tramitación de autorizaciones administrativas de las canalizaciones de gas; y con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segundo. El citado proyecto cumple con las exigencias reglamentarias fijadas en el Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.

Tercero. A la vista de las alegaciones presentadas, de las contestaciones de la empresa Gas Galicia SDG, S.A. a estas alegaciones y del resto de la documentación que consta en el expediente, queda de manifiesto lo siguiente:

– En cuanto a las alegaciones en las que se solicita el cambio de ubicación de la planta de GNL, prevista en el primer proyecto de autorización administrativa, es necesario indicar que en el segundo proyecto de autorización administrativa, que sustituye al anterior y que es objeto de esta resolución, se propone una nueva ubicación para dicha planta de GNL, en una parcela catalogada según el planeamiento urbanístico actual como SNUC (suelo no urbanizable común) en la carretera PO-9102.

– En cuanto a las alegaciones referentes al incumplimiento de la normativa en materia de medio ambiente es necesario indicar que el proyecto en cuestión no se somete a los procedimientos de evaluación de impacto ni de efectos ambientales, regulados respectivamente, por el Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, y por el Decreto 327/1991, de 4 de octubre, sino, en todo caso, al procedimiento de evaluación de incidencia ambiental regulado por el Decreto 133/2008, de 12 de junio, cuya tramitación es competencia del correspondiente ayuntamiento.

– En cuanto a las alegaciones referentes a los riesgos derivados de la instalación de la planta de GNL se estará a lo dispuesto en el Real decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

– En canto a las alegaciones de Javier Cambados Márquez y José Martínez Fernández es necesario indicar que, una vez concedida esta autorización administrativa, Gas Galicia SDG, S.A. deberá presentar ante esta dirección general el proyecto de ejecución (en el que se recogerán todos los detalles constructivos), tanto de la red de distribución como de la planta de GNL. Con carácter previo a su aprobación, esta dirección general someterá el proyecto de ejecución de la planta de GNL al trámite de información pública. En todo caso, la planta de GNL deberá ubicarse en una parcela que cumpla todos los requisitos legales.

Cuarto. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

De conformidad con los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación, esta dirección general

RESUELVE:

Otorgar a la empresa Gas Galicia SDG, S.A. la autorización administrativa para la distribución de gas natural canalizado en el término municipal de O Grove (Pontevedra), con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera. Gas Galicia SDG, S.A. constituirá en el plazo de dos meses, a contar desde el momento del otorgamiento de la autorización, una fianza por valor de 30.961,18 €, importe del 2 % del presupuesto de las instalaciones, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo previsto en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y en el artículo 82 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre. Esta fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y será devuelta una vez que se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda. Dentro del plazo de seis meses contado a partir de la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, la empresa Gas Galicia SDG, S.A. deberá solicitar ante esta dirección general la aprobación del proyecto de ejecución, para lo que deberá presentar el proyecto detallado de las instalaciones. En todo caso, deberán cumplirse los plazos previstos en el proyecto de autorización administrativa, pudiendo dichos plazos ser prorrogados por causa justificada, previa correspondiente solicitud acompañada de la justificación técnica o exposición de la causa de fuerza mayor causante de la demora.

Tercera. Las instalaciones y sus montajes deberán cumplir las disposiciones y normas técnicas que, en general, sean de aplicación y, en particular, las correspondientes al Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos con sus instrucciones técnicas complementarias y las normas que los cumplimentan, reglamentos electrotécnicos, normas UNE y demás normativa y directrices vigentes, así como cuantas las sustituyan o se dicten a nivel estatal o de esta comunidad autónoma, y deberán preverse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos flexibles y seguros.

Cuarta. La autorización administrativa afecta al término municipal de O Grove y contempla la gasificación de los núcleos urbanos de O Grove y de A Illa de A Toxa de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por Gas Galicia SDG, S.A., con referencia 13760 C.D. 6.5.30 y fecha de mayo de 2011, y suscrito por el ingeniero industrial Alfonso Vázquez Varela (colegiado nº 1.130 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia).

Quinta. La autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas, necesarios para realizar las instalaciones aprobadas.

Sexta. La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto la presente autorización administrativa por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34.1 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos, o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en su caso, recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación.

Santiago de Compostela, 16 de julio de 2012

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Industria, Energía y Minas