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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 191 Viernes, 5 de octubre de 2012 Pág. 38416

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO (313/2012).

Encarnación Mercedes Tubío Lariño, secretaria del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 313/12 a instancia de José Manuel Naya Calvo contra Industrias Químicas Clenin, S.A., Europea de Recubrimientos, S.L. y el Fogasa, sobre despido, en los que recayó auto de aclaración de sentencia el 13.9.2012 que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

Parte dispositiva

Dispongo:

1. Estimar la solicitud de José Manuel Naya Calvo de aclarar el fallo de la sentencia de 11.7.2012 dictada en este procedimiento, el cual quedará del tenor literal siguiente:

Fallo

«Se estima parcialmente la demanda formulada por José Manuel Naya Calvo frente a Europea de Recubrimientos, S.L. e Industrias Químicas Clenin, S.A. y, en consecuencia:

– Se declara improcedente el despido efectuado por la demandada Europea de Recubrimientos, S.L. al actor.

– Se absuelve a Industrias Químicas Clenin, S.A. de las pretensiones frente a ella ejercitadas.

– Se condena a la empresa Europea de Recubrimientos, S.L. a que, en el plazo de cinco días desde la fecha de la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión inmediata del demandante en las mismas condiciones que poseía con anterioridad, o el abono de la indemnización de 6.937,20 euros, más, en ambos casos, el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la presente, que ascienden a 6.612,48 euros, así como lo que se devengue hasta su notificación a razón de 39,36 euros diarios.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así lo acuerda, manda y firma, Nicolás E. Pita Lloveres, magistrado del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña».

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Contra este auto no cabe interponer recurso alguno distinto al que, en su caso, pueda interponerse frente a la resolución cuya aclaración se ha solicitado.

Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.

El/la magistrado/a juez El/la secretario/a judicial

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a las empresas Industrias Químicas Clenin, S.A. y Europea de Recubrimientos, S.L. expido y firmo la presente.

A Coruña, 18 de septiembre de 2012

El secretario judicial