Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 191 Viernes, 5 de octubre de 2012 Pág. 38411

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 1410/2009-RCUD 211/2012-MAY).

Secretaría: María Socorro Bazarra Varela.

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 1410/2009 MAY.

Materia: accidente.

Recurrentes: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Carpintería Igma, S.L., David Leiro Bua.

Recurrida: Mutua SAT.

Juzgado de origen/autos: Juzgado de lo Social número 3 de Pontevedra. Demanda: 50/2008.

Casación en unificación: 211/12. Parte recurrente: David Leiro Bua.

En las actuaciones de recurso de suplicación número 1410/2009-RCUD 211/2012-MAY, a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 50/2008, del Juzgado de lo Social número 3 de Pontevedra, promovidos por David Leiro Bua contra la Mutua SAT y otros, sobre accidente, con fecha 17.9.2012 se ha dictado la resolución del siguiente tenor literal:

«Diligencia de ordenación. Secretaria: María Socorro Bazarra Varela.

A Coruña, 17 de septiembre de 2012.

El anterior escrito suscrito por el letrado Celestino Barros Pena, en nombre y representación de David Leiro Búa, presentado en la Oficina de Registro y Notificaciones del Tribunal Superior de Justicia de Galicia el 12.9.2012, únase al recurso de su razón junto con sus copias. Se tiene por interpuesto el recurso de casación para unificación de doctrina y fórmese pieza separada que se encabezará con testimonio de la sentencia dictada por esta sala. Emplácese a las demás partes para que se personen por escrito de letrado ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dentro del plazo de diez días, aportando copias de dicho escrito y designando un domicilio para notificaciones en la sede de dicha sala, debiendo acreditar la representación de la parte de no constar previamente en las actuaciones.

Verificado, remítanse las actuaciones a dicho tribunal.

La parte recurrente se entiende personada de derecho con la remisión de las actuaciones.

Comuníquese al Juzgado de lo Social número 3 de Pontevedra que la resolución de esta sala ha sido recurrida en casación para unificación de doctrina.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe».

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la Carpintería Igma, S.L., con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 17 de septiembre de 2012

La secretaria judicial