Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 191 Viernes, 5 de octubre de 2012 Pág. 38475

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 2012, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se declara de utilidad pública, en concreto, una instalación eléctrica en el Ayuntamiento de O Pino (expediente IN407A 2011/117-1).

Visto el expediente para otorgamiento de la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica que a continuación se cita:

Solicitante: Unión Distribuidores Electricidad, S.A. (UDESA).

Domicilio social: José Ángel Valente nº 17, local 62, 15706 Santiago de Compostela.

Denominación: LMTS, CTC y RBTS Eiras de Santiso.

Situación: ayuntamiento de O Pino.

Características técnicas:

– Línea de media tensión enterrada a 20 kV, con una longitud de 395 metros, en conductor tipo RHZ1-2OL-12/20 kV 3 (1×95 mm2 Al), con origen en la nueva celda de línea a instalar en el CTC Santiso (expediente IN407A 2010/290-1), con entrada y salida en el nuevo CTC Eiras de Santiso proyectado, y final en el paso aéreo-subterráneo que se va a realizar en el nuevo apoyo proyectado de hormigón tipo HVH-15/2500, de la LMT a CT Vilabuíl (expediente IN407A 2001/206-1).

– Línea de media tensión enterrada a 20 kV, con una longitud de 150 metros, en conductor tipo RHZ1-2OL-12/20 kV 3 (1×95 mm2 Al), con origen en la nueva celda de línea a instalar en el CTC Santiso (expediente IN407A 2010/290-1) y final en el CT aéreo Santiso II.

– Línea de media tensión enterrada a 20 kV, con una longitud de 125 metros, en conductor tipo RHZ1-2OL-12/20 kV 3 (1×95 mm2 Al), con origen en la nueva celda de línea a instalar en el nuevo CTC Eiras de Santiso proyectado y final en el CT particular La Robleda existente.

– Centro de transformación en edificio prefabricado de hormigón, con una potencia de 160 kVA y relación de transformación de 20.000/400-230 V.

– Red de baja tensión enterrada a 400 V, con dos salidas del CTC Eiras de Santiso proyectado, una de 212 metros de longitud en conductor tipo XZ-1 0,6/1 kV 4 (1×240 mm2 Al) y otra con una longitud de 82 metros, en conductor tipo XZ-1 0,6/1 kV 4 (1×50 mm2 Al).

Resultan los siguientes hechos:

Antecedentes.

Primero. Tras ser informada favorablemente por personal técnico del Servicio de Energía y Minas de esta jefatura territorial, mediante Resolución de 16 de febrero de 2012, esta jefatura territorial autorizó administrativamente y aprobó el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica denominada LMTS, CTC y RBTS Eiras de Santiso, en el ayuntamiento de O Pino. En cumplimiento de los trámites reglamentarios dispuestos en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta resolución fue publicada en el DOG nº 46, de 6 de marzo de 2012, y en el BOP nº 49, de 12 de marzo de 2012.

Segundo. Con fecha de 23 de marzo de 2012, UDESA solicitó la declaración de utilidad pública, en concreto, de la referida instalación, indicando la necesidad de expropiar una única finca, propiedad de Valiño 339-340, S.L.

Tercero. La solicitud de utilidad pública, en concreto, fue sometida a información pública por Resolución de 21 de junio de 2012 de esta jefatura territorial de la Consellería de Economía e Industria, y fue publicada a los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico y en el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el DOG nº 131, de 10 de julio de 2012, y en el BOP nº 133, de 13 de julio de 2012, así como en el diario La Voz de Galicia de 13 de julio de 2012.

Cuarto. Durante la fase de información pública presentó alegaciones Santiago Cruz Barreiro, en nombre y representación de Valiño 339-340, S.L., en las que manifestaba lo siguiente:

– La declaración de utilidad pública es arbitraria y contraria a derecho, en contra de los legítimos derechos de Valiño 339-340, S.L.

– La pretendida declaración de utilidad pública infringe el artículo 143.3 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por no aportar el documento técnico preceptivo junto con la solicitud presentada.

– El documento presentado por UDESA, contiene errores que impiden su tramitación. Por una parte, la línea enterrada debe ser incluida dentro de la relación de bienes afectados por afectar a las fincas, y por otra, el CT fue proyectado en una parcela que no se corresponde con la realidad física de las parcelas.

– La instalación del CT proyectado es un capricho y una arbitrariedad, ya que la línea a enterrar ya existe y dispone de utilidad pública.

– Existen alternativas menos gravosas. Existe una zona de dominio público donde se puede ubicar el CT sin afectar a la finca propiedad de Valiño 339-340, S.L. y, a mayores, existe un CT a menos de 80 metros del proyectado con capacidad suficiente para atender el suministro de energía eléctrica.

De estas alegaciones se dio traslado a la empresa promotora UDESA, que contestó en tiempo y forma.

Fundamentos de derecho.

Primero. La Consellería de Economía e Industria es la competente para resolver este procedimiento, con fundamento en el Decreto 79/2009, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en el Decreto 83/2009, de 21 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, en relación con el artículo 39 del Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, que atribuye a las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía e Industria la dirección, coordinación, planificación, ejecución, seguimiento y control de las competencias y cuantas otras funciones les sean expresamente atribuidas o delegadas en materia de industria, seguridad industrial, energía y minas, y en el Decreto 36/2001, de 25 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo. En relación con las alegaciones presentadas por Santiago Cruz Barreiro, en nombre y representación de Valiño 339-340, S.L., es necesario señalar lo siguiente:

Según el artículo 52 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, por lo que se considera que no es procedente alegar que la misma es arbitraria y contraria a derecho.

En relación a la falta del documento técnico preceptivo, hay que destacar que la solicitud de declaración de utilidad pública fue efectuada con posterioridad a la autorización administrativa y de aprobación del proyecto de ejecución, por lo que la documentación técnica a la que hace mención el artículo 143.3 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, ya figura en el expediente administrativo IN407A 2011/117-1. Por otra parte, el artículo 35, letra f) del título IV de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, consagra el derecho de los ciudadanos a no presentar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante, por lo que procede desestimar esta alegación.

Dentro del procedimiento expropiatorio, para determinar con exactitud la parte de las fincas afectadas, la titularidad de las mismas, la cuantificación de las afecciones o de los cultivos existentes, en el momento del levantamiento del acta se harán constar todas las manifestaciones y datos que aporten unos y otros y que sean útiles para determinar los derechos afectados, sus titulares, el valor de aquellos o los determinantes de la rápida ocupación, conforme recoge el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa. Cabe señalar que el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, establece que la declaración de utilidad pública llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

En relación con la alegación por la que la línea enterrada debe ser incluida en la relación de bienes afectados, cabe señalar que, tal y como establece el artículo 143.1 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, es el peticionario de la utilidad pública de una instalación eléctrica quien deberá efectuar la correspondiente solicitud ante el organismo correspondiente, motivo por el que debe ser desestimada la alegación. En este punto, es necesario indicar que en el proyecto autorizado por esta jefatura territorial el 16 de febrero de 2012, las canalizaciones que discurren por las parcelas objeto de la urbanización figuraban como existentes, hecho este corroborado por personal técnico de esta jefatura.

En relación con la correcta identificación de la finca objeto de la expropiación, es necesario señalar que UDESA aportó un informe emitido por los servicios urbanísticos del Ayuntamiento de O Pino, de 24 de enero de 2011, que es coincidente con los planos entregados por UDESA junto con su solicitud de declaración de utilidad pública y con los datos catastrales, también incorporados a la solicitud.

Por otra parte, Santiago Cruz Barreiro, en nombre y representación de Valiño 339-340, S.L., reconoce expresamente en su alegación a la autorización administrativa, de 19 de diciembre de 2011, que la parcela donde se proyecta instalar el centro de transformación es de su propiedad, por lo que se considera que la finca está perfectamente identificada, estimando que procede desestimar esta alegación.

En relación con el emplazamiento del CT propuesto por Valiño 339-340, S.L. cabe indicar que, tal y como establece el artículo 162 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez establecida la servidumbre, el dueño de la finca sirviente podrá solicitar el cambio del trazado de la línea, si no existen dificultades técnicas, y serán a su costa los gastos de la variación, incluyéndose en dichos gastos los perjuicios ocasionados.

Por todo lo expuesto, y toda vez que visto el expediente y comprobados los planos parcelarios no se aprecian prohibiciones en la imposición de las servidumbres solicitadas, se considera que procede desestimar la totalidad de las alegaciones formuladas.

En consecuencia, de conformidad con la disposición adicional del Decreto 36/2001, de 25 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 34, de 16 de febrero de 2001) y con el artículo 39 del Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, que atribuye a las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía e Industria la dirección, coordinación, planificación, ejecución, seguimiento y control de las competencias y cuantas otras funciones les sean expresamente atribuidas o delegadas en materia de industria, seguridad industrial, energía y minas y, a la vista del informe emitido por el jefe del Servicio de Energía y Minas, en el que expone que fueron cumplimentados adecuadamente los trámites establecidos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y en el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y de su dictamen favorable respecto de la solicitud presentada por UDESA, de declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica denominada LMTS, CTC y RBTS Eiras de Santiso,

RESUELVO:

Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones eléctricas de características técnicas citadas, tramitadas en el expediente administrativo IN407A 2011/117-1, del cual, mediante Resolución de 16 de febrero de 2012, fue autorizado administrativamente y aprobado el proyecto de ejecución, con las siguientes consideraciones:

– Esta declaración, así como su autorización, se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones.

– La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación, a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

– Las instalaciones recogidas en el expediente IN407A 2011/117-1 serán ejecutadas en un plazo no superior a un año, contado a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución. También se podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente a su derecho.

A Coruña, 2 de octubre de 2012

Susana Vázquez Romero
Jefa territorial de A Coruña