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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 190 Jueves, 4 de octubre de 2012 Pág. 38194

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (583/2012).

Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido objetivo individual 583/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Beatriz Alonso Andrés contra la empresa Peluquería Estética Glamour, S.L., Promotora Rocanor, S.L. sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«Nº autos: despido objetivo individual 583/2012.

A Coruña, 11 de septiembre de 2012.

Carlos Villarino Moure magistrado juez del Juzgado de lo Social número 3, tras haber visto el presente despido objetivo individual 583/2012 a instancia de Beatriz Alonso Andrés, que comparece asistida por la letrada Catarina Capeáns Amenedo contra Peluquería Estética Glamour, S.L. y Promotora Rocanor, S.L., que no comparecen pese a estar citadas.

En nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente sentencia 669/2012.

Fallo que

1º Estimo la demanda sobre despido formulada por Beatriz Alonso Andrés frente a Rocanor, S.L., y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido con condena de la empresa indicada a que readmita inmediatamente al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección de la empresa, a la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo. Todo ello con abono, en el caso de opción por la readmisión, de los salarios de tramitación que no haya percibido hasta la fecha de la notificación de la presente sentencia.

Dicha opción deberá ejercitarse en 5 días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término sin que se hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

2º La indemnización y los salarios de tramitación a abonar por la empresa Rocanor, S.L. demandada son los siguientes:

– En concepto de indemnización, y de optar la empresa por ella: 7.842,12 euros € (siete mil ochocientos cuarenta y dos con doce céntimos de euro).

– En concepto de salarios de trámite para el caso de opción por la readmisión, los dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de la presente sentencia calculados a razón de euros 68,64 €/día, y que hasta la fecha de la presente sentencia ascienden a 10.433,63 euros.

– La cantidad de 1.029,64 euros correspondientes al período de preaviso incumplido.

– Y, por último, 5.560,03 euros en concepto de salarios adeudados, incrementados con los intereses del artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores.

3º Todo ello con desestimación de la acción ejercitada frente a Peluquería Estética Glamour, S.L.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto (0030 1846) a nombre de este juzgado con el número 1533 0000 36 0583 12, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, con el nº 1533 0000 60 0583 12, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe».

Y para que conste y sirva de notificación a las empresas Promotora Rocanor, S.L. y Peluquería Estética Glamour, S.L., se expide el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 14 de septiembre de 2012

El secretario judicial