En atención a las condiciones biológicas producidas por la favorable climatología registrada en la pasada primavera y verano que propició un adelanto del inicio de la época reproductora de las especies cinegéticas, y en el uso de las facultades establecidas en la disposición final primera de la Orden de 15 de junio de 2012, esta Dirección General de Conservación de la Naturaleza acuerda lo siguiente:
Se modifica el período hábil para ejercer la caza, válido con alcance general, que se adelanta al día 14 de octubre de 2012 manteniendo su duración hasta el 6 de enero de 2013, ambos inclusive, en la Comunidad Autónoma de Galicia, con las excepciones que para cada especie se señalen en el título IV de esta Orden de 15 de junio de 2012.
Santiago de Compostela, 1 de octubre de 2012
Ricardo García-Borregón Millán
Director general de Conservación de la Naturaleza