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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 189 Miércoles, 3 de octubre de 2012 Pág. 38077

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (128/12).

Mª Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento despido objetivo individual 128/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Vicente Acuña Vecino contra la empresa Triptofano, S.L., Fondo de Garantía Salarial sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia de 30 de agosto de 2012, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Que estimo la demanda interpuesta por Vicente Acuña Vecino frente a la mercantil Triptofamo, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) y, en consecuencia, declaro improcedente el despido de la actora efectuado con efectos de 31 de diciembre de 2011. Así mismo, declaro extinguida la relación laboral existente entre Vicente Acuña Vecino y la mercantil Triptofamo, S.L., condenando a la mercantil Triptofamo, S.L. a abonar al actor la cantidad de 3.386,35 euros en concepto de indemnización por despido improcedente, así como a abonar la cantidad de 7.836,75 en concepto de salarios de tramitación (calculados desde el día siguiente al del despido y hasta la presente resolución).

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación anta la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, interponiéndose ante este juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente de la presente notificación según previene el artículo 189 de la Ley de procedimiento laboral.

Así lo acuerdo, mando y firmo, Mª del Carmen Barcala Barreiro, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Triptofamo, S.L., en paradero desconocido, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 13 de septiembre de 2012

La secretaria judicial