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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 189 Miércoles, 3 de octubre de 2012 Pág. 38073

V. Administración de justicia

Audiencia Provincial. Sección 5ª Civil de A Coruña

EDICTO (196/2011).

Isabel Freire Corzo, secretaria de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, hago saber que en el rollo de apelación que se dirá ha recaído sentencia con fecha 30 de enero de 2012, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Audiencia Provincial. Sección 5ª de A Coruña.

Sentencia: 31/2012.

Rollo: 196/2011.

Procedimiento de origen: juicio verbal civil 1170/10.

Juzgado de procedencia: Primera Instancia número 6 de A Coruña.

Deliberación el día: 10 de enero de 2012.

La Sección 5ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado, en nombre del rey, la siguiente:

Magistrados: Manuel Conde Núñez, Julio Tasende Calvo y Dámaso Manuel Brañas Santa María.

A Coruña, 30 de enero de 2012.

En el recurso de apelación civil 196/2011, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de A Coruña, en juicio verbal civil, sobre precario (250.1.7º LAC), siendo la cuantía del procedimiento 220.283,82 €, seguido entre partes, como apelante: Mª Luisa Romero Borja y Alfredo Romero Borja, representados por la procuradora sra. López Núñez; como apelado: Ayuntamiento de A Coruña, y como partes declaradas en rebeldía, Adela Barrul Vargas, María Barrul Barrul, Josué Ramírez Barrul, Bienvenido Borja Gabarri, Elena Barrul Gabarri, Alfredo Barrul Gabarri y Pedro Suárez Álvarez.

Fue ponente Manuel Conde Núñez.

(Siguen antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos).

Fallo que, desestimando el recurso de apelación, interpuesto por María Luisa Romero Borja y Alfredo Romero Borja, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de A Coruña en autos de juicio verbal 1170/10, debemos confirmar y confirmamos en todos sus extremos la referida resolución, con imposición de las costas de alzada a la parte apelante.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y como consecuencia del ignorado paradero de Adela Barrul Vargas, María Barrul Barrul, Josua Ramírez Barrul, Bienvenido Borja Gabarri y Elena Barrul Gabarri, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

A Coruña, 13 de septiembre de 2012

La secretaria judical