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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 188 Martes, 2 de octubre de 2012 Pág. 37900

V. Administración de justicia

Juzgado de Primeira Instancia número 5 de Ferrol

EDICTO (228/2012).

Rebeca Delgado Marzán, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol, por el presente, anuncio en el presente procedimiento verbal 228/2012, seguido a instancia de Automóviles Louzao, S.A.U. frente a JB Mouzo Correduría de Seguros, S.L. se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

Vistos por mí, Marina Carmen Palomo Moreno, magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de los de esta localidad, los presentes autos de juicio verbal número 228/2012, sobre reclamación de cantidad, a instancia de la entidad Automóviles Louzao, S.A.U., representada por la procuradora Sra. García Montero y asistida por la letrado Sra. Tombilla Manzanedo, contra la entidad JB Mouzo Correduría de Seguros, S.A., en rebeldía.

Que estimando la demanda formulada por la entidad Automóviles Louzao, S.A.U., representada por la procuradora Sra. García Montero, contra la entidad JB Mouzo Correduría de Seguros, S.A., en rebeldía, debo condenar y condeno a dicha entidad demandada a que abone a la parte actora la cantidad de tres mil quinientos ochenta y cinco euros con sesenta y dos céntimos (3.585,62 euros), más los intereses legales correspondientes devengados desde la fecha de la interpelación judicial hasta su completo pago, incrementados en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución. Ello con imposición a la parte demandada de las costas causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella podrán interponer recurso de apelación en el término de los veinte días siguientes al de su notificación. Para lo que deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en cuanto al depósito de determinada cantidad de dinero, en la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, la cual fue añadida mediante la reforma operada por la Ley orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Así, por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose el demandado, JB Mouzo Correduria de Seguros, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Ferrol, 10 de julio de 2012

Rebeca Delgado Marzán
Secretaria judicial