En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, y en el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, se somete a información pública la solicitud formulada por Enerfin Enervento, S.A. para las instalaciones que a continuación se describen:
Características generales del Parque Eólico Farelo II |
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Peticionaria: |
Enerfin Enervento, S.A. |
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Domicilio social: |
Paseo de la Castellana, 141, Edificio Cuzco IV, planta 9ª; 28046 Madrid |
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Situación: |
ayuntamientos de Antas de Ulla (Lugo) y Agolada (Pontevedra) |
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Poligonal de delimitación del parque eólico |
Posiciones de los aerogeneradores |
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Vértice |
UTM X |
UTM Y |
Aero |
UTM X |
UTM Y |
Ayuntamiento |
1 |
582.835 |
4.739.000 |
1 |
583.556 |
4.738.700 |
Antas de Ulla |
2 |
584.045 |
4.739.000 |
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3 |
584.045 |
4.737.996 |
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4 |
582.835 |
4.737.996 |
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Potencia instalada: |
800 kW |
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Producción neta: |
2.560 mWh/año |
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Horas equivalentes netas: |
3.200 |
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Presupuesto total: |
1.885.531,50 euros |
Las características técnicas principales de las instalaciones de generación, transformación e interconexión del parque eólico son las siguientes:
• 1 aerogenerador ENERCON E-48 de 800 kW de potencia nominal unitaria con una altura de buje de 76 metros y con un diámetro de rotor de 48 metros.
• 1 centro de transformación, instalado en el interior de la torre del aerogenerador, formado por un transformador de 900 kVA de potencia nominal y relación de transformación 0,4/20 kV, y por una celda de maniobra y protección a 20 kV con los correspondientes equipamientos auxiliares.
• Red subterránea de media tensión a 20 kV, con conductor en aluminio tipo RHZ1 de aislamiento 12/20 kV y sección 3×(1×95) mm2, para la evacuación de la energía generada e interconexión entre el centro de transformación 0,4/20 kV y el centro colector del parque equipado con celdas de medida y protección y transformador de servicios auxiliares.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 37.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y por las demás normas de aplicación relacionadas al inicio de esta resolución, constituyen el objeto de la información pública los siguientes documentos:
• Proyecto de ejecución, a efectos de su aprobación y autorización administrativa de las instalaciones descritas.
• Proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, a efectos de su aprobación.
• Relación de bienes y derechos afectados a efectos de la declaración de utilidad pública, que llevará implícita, de acuerdo con el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
Estos documentos permanecerán expuestos al público y podrán examinarse, durante el plazo de un mes contado a partir de la última publicación de esta resolución o de su notificación individual, en esta dirección general (Edificio Administrativo San Caetano, s/n, bloque 5, 4ª planta, 15781 Santiago de Compostela), y en las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía e Industria de Pontevedra (avda. Fernández Ladreda, 43; 36003 Pontevedra) y de Lugo (ronda de la Muralla, 70; 27071 Lugo).
Para idénticos efectos, y durante el mismo plazo, el proyecto sectorial podrá examinarse en los ayuntamientos de Antas de Ulla (plaza de España, s/n, 27570 Antas de Ulla) y Agolada (plaza del Generalísimo, 36520 Agolada).
Lo que se hace público para conocimiento general y de los propietarios de las fincas y demás titulares de bienes y derechos afectados que figuran en la relación que se inserta como anexo de esta resolución, así como de las personas que, siendo titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados, hubieran sido omitidas, para que, en el plazo y ante los órganos señalados en los dos párrafos anteriores, puedan presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Esta publicación se efectúa, asimismo, en cumplimiento del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, a efectos de la notificación a los interesados cuando estos sean desconocidos, se ignore el lugar o el medio de notificación, o bien cuando, intentada esta, no se hubiera podido practicar.
Santiago de Compostela, 14 de agosto de 2012
Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Industria, Energía y Minas