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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 184 Miércoles, 26 de septiembre de 2012 Pág. 37374

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

CÉDULA de 12 de septiembre de 2012, del Servicio de Turismo de Pontevedra, por la que se notifica el acuerdo de incoación del expediente sancionador número PO-S-56/2012, por infracción administrativa en materia de turismo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14 de enero), se notifica a la persona que se cita a continuación el acuerdo de incoación del expediente sancionador en materia de turismo número PO-S-56/2012, dictado por la Jefatura del Servicio de Turismo de Pontevedra, por infracción administrativa de la Ley 14/2008, de 3 de diciembre, de turismo de Galicia, modificada por la Ley 1/2010, de 11 de febrero, de modificación de diversas leyes de Galicia para a su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los servicios del mercado interior, ya que intentada por los medios habituales, no se pudo practicar.

Se advierte al titular del establecimiento denunciado que, de conformidad con el artículo 13.2º del Real decreto 1398/1993, en caso de no efectuar alegaciones en el plazo de quince días, y teniendo en cuenta que el citado acuerdo contiene un pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad que se le imputa, podrá ser considerado como propuesta de resolución.

Expediente: PO-S-56/2012.

Titular interesado: José Rodríguez García.

Establecimiento: Restaurante Gran Sol.

Dirección: avda. de A Mariña nº 5.

Municipio: Vilagarcía de Arousa.

Fecha de incoación: 21 de junio de 2012.

Hechos imputados: expulsar a las clientas o a los clientes del establecimiento, en concordancia con la normativa vigente en materia de espectáculos públicos, cuando esto sea injustificado conforme a esta ley.

Preceptos infringidos: artículo 70 h) de la Ley 14/2008, de 3 de diciembre, de turismo de Galicia.

Sanción propuesta: 3.601 euros, de conformidad con lo establecido en el artículo 74.1 b) de la Ley 14/2008, de 3 de diciembre, de turismo de Galicia.

Pontevedra, 12 de septiembre de 2012

Mª Ángeles Herrero Pérez
Jefa del Servicio de Turismo de Pontevedra