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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 182 Lunes, 24 de septiembre de 2012 Pág. 37047

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (329/2012).

María Mercedes Santos García, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido 329/2012, seguido en este juzgado, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«A Coruña a treinta y uno de julio de dos mil doce. Vistos por Montserrat Matos Salgado, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 (refuerzo) de A Coruña y su partido, los presentes autos de juicio número 329/2012 seguidos a instancia de Manuel Troiteiro Lema, representado y asistido por el letrado Sr. Ulla Rocha, contra la empresa Hostelería Coruñesa Agoi 3, S.L., que no comparece pese a estar citada en legal forma, y el Fogasa, que no comparecen al acto de juicio; la litis versa sobre despido.

Fallo

Primero. Que debo estimar y estimo la demanda sobre despido formulada por Manuel Troiteiro Lema, representado y asistido por el letrado Sr. Ulla Rocha, contra la empresa Hostelería Coruñesa Agoi 3, S.L., que no comparece pese a estar citada en legal forma, y el Fogasa, que no comparecen al acto de juicio, y declaro la improcedencia del despido con condena de la empresa indicada a que readmita inmediatamente al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección de la empresa, a la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo. Todo ello con abono de los salarios de tramitación que no haya percibido hasta la fecha de la notificación de la presente sentencia. Dicha opción deberá ejercitarse en cinco días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término sin que se hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

Segundo. La indemnización y los salarios de tramitación a abonar por la empresa demandada Hostelería Coruñesa Agoi 3, S.L., según lo dispuesto en el número anterior, son, en concepto de indemnización la cantidad de 1.341,81 euros, y de salarios de tramitación la cantidad de 43,84 euros/día. Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros (artículo 229 de la Ley 36/2011, de 11 de octubre, reguladora de la jurisdicción social) en la cuenta abierta en la entidad Banesto a nombre de este juzgado».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Hostelería Coruñesa Agoi 3, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 31 de julio de 2012

La secretaria judicial