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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 181 Viernes, 21 de septiembre de 2012 Pág. 36926

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (299/2012).

María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial en funciones del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 299/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de David Ferreiro Valle contra la empresa Rebumbio Tabernas y Restaurantes (representante legal: Antonio González Sampedro) sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«En A Coruña a 3 de agosto de 2012.

Vistos por Carmen Sangiao Pereira, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña y su partido, los presentes autos de juicio número 299/2012 seguidos a instancia de David Ferreiro Valle, representado por el letrado Alberto Castelo Míguez, contra Antonio González Sampedro, que no comparece, sobre despido.

Fallo que debo estimar y estimo parcialmente la demanda y debo declarar y declaro improcedente el despido del que el actor ha sido objeto el 6 de febrero de 2012 y extinguida la relación laboral que unía a las partes desde la fecha de la presente resolución al cesar en su actividad la demandada, condeno a ésta al abono de la indemnización por despido improcedente, más al abono de los salarios de tramitación entre la fecha de despido y la presente resolución cuantificados a razón de 42,64 euros diarios.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto (0030 1846) a nombre de este juzgado con el número 1533 0000 36 0299 12, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, con el número 1533 0000 60 0299 12, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, en el momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Antonio González Sampedro, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 20 de agosto de 2012

La secretaria judicial